La jerarquía de la prueba. La comunicación de documentos. La comparecencia procesal de las partes o de
una parte. El informativo testimonial. La inspección al lugar litigio. El informe pericial. La reapertura de las debates. Sistema de
jerarquía de la Prueba en materia Civil. La prueba desde el punto de vista del
comercio electrónico.
Las medidas de instrucción
ligadas al desarrollo del proceso.
La prueba es el medio o procedimiento que sirve para demostrar la
verdad de una proposición o la realidad de un hecho.
La prueba escrita y las presunciones son administradas sin necesidad de
procedimiento especial. En lo que concierne a los demás medios de prueba, o
cuando hay controversia acerca de la prueba escrita o de la existencia de los
hechos alegados como fundamento de las presunciones, el tribunal tiene que
recurrir a un procedimiento para que la parte interesada ponga a su alcance los
elementos constitutivos de la prueba que invoca.
Este procedimiento consiste en dictar una sentencia de instrucción, por la que el tribunal
prescribe una medida: información testimonial, verificación de escrito,
comparecencia personal, peritaje, etc., según las circunstancias.
La jerarquía de la prueba
Los procedimientos
para la administración de la prueba contemplados por el legislador dominicano
son los siguientes:
·
La
comunicación de documentos (pruebas literales)
·
El
informativo testimonial (testigos)
·
El
peritaje (prueba técnica por peritos)
·
La
comparecencia de las partes (confesión)
En materia
civil, cuando se trata de probar actos jurídicos no rige la libertad de prueba,
sino la jerarquía de la prueba. La prueba por excelencia y prevaleciente, es la
prueba escritas, según lo consagra el artículo 1341 del Código Civil.
En el ámbito del artículo 1341 del Código Civil, la prueba literal
excluye las demás pruebas, sin embargo cuando se trate de probar hechos, rige
la libertad de prueba, como ocurre en otras materias, pero siempre
prevaleciendo la prueba escrita.
La comunicación de documentos.
Cada una de las partes del proceso tiene derecho a conocer de los
documentos invocados por su adversario como base de sus pretensiones.
La Comunicación de documentos constituye uno de los elementos
fundamentales para la lealtad de los debates, que los jueces están en el deber
de supervigilar, para garantizar el derecho de defensa.
En principio la comunicación debe ser espontánea, esto es, que toda
parte que vaya a usar un documento está en la obligación de comunicarlo,
pudiéndola ordenar el tribunal en caso de que no se efectuar espontáneamente.
La parte que recibe comunicación de un documento puede no solamente
leerlo, sino también copiarlo. Ambas partes adquieren, como consecuencia de la
comunicación, el derecho de invocar en su favor los documentos que
respectivamente le han sido comunicados.
La comparecencia personal de las
partes o de una parte.
Esta medida de instrucción consiste en la asistencia de una de las
partes o de todas las partes a la audiencia del tribunal, para que suministren
personalmente las explicaciones que ellas y el tribunal consideren útiles al
esclarecimiento de los hechos de la causa y que muy frecuentemente no se
encuentran suficientemente expuestos en los memoriales y actuaciones del
expediente.
La comparecencia personal puede ser ordenada sea a requerimiento de una
de las partes, sea de oficio por el tribunal, y tiene como objeto obtener la
confesión.
Las partes deberán responder a las preguntas que les sean formuladas
sin poder leer ningún proyecto. Las respuestas deben ser pues personales y
espontáneas.
Esta medida de instrucción puede ser aplicada únicamente respecto de
las partes en el proceso, sean principales o intervinientes, pero no respecto
de terceros; estos no pueden ser interrogados sino en calidad de testigos, en
la forma de una información testimonial.
El informativo testimonial.
La información testimonial es el procedimiento prescrito para admitir
la prueba por testigos. Es ordenada siempre por medio de una sentencia de
instrucción.
El testigo es la persona que relata lo que ha percibido por medio de
los órganos de los sentidos, especialmente lo que ha visto u oído, en relación
con los hechos de la causa. Sin embargo por extensión del concepto del
testimonio, son citados frecuentemente como testigos personas que solamente han
oído hablar a otro acerca de esos hechos, o sobre lo que han oído referir en
rumor público.
El testigo citado para concurrir a una información testimonial está
obligado a comparecer, a prestar juramento, a declarar, a decir la verdad.
La inspección al lugar litigio.
Medida de instrucción mediante la cual el tribunal practica el examen
directo del objeto litigioso, mueble o inmueble. Esta medida le permite al juez
cerciorarse directamente de los hechos controvertidos. Puede ser ordenada a
solicitud de partes o de oficios.
El informe pericial.
Cuando el proceso plantea cuestiones cuya solución exige conocimientos
técnicos que el juez no posee, es preciso que él recurra a personas que tenga
esos conocimientos a fin de que le emitan un dictamen razonado contentivo de
los elementos aplicables a la solución del caso. Esas personas entendidas son
llamadas peritos o expertos.
Informe o información pericial es la relación escrita de las
investigaciones de todo género que los peritos han llevado a cabo, con la
indicación del resultado de las apreciaciones técnicas a que han llegado.
La reapertura de los debates.
Si después de cerrados los debates, son producidos documentos o hechos
nuevos, el tribunal puede a pedimento de las partes, o aún de oficio, ordenar
su reapertura a fin de que el asunto sea nuevamente discutido.
La jurisprudencia dominicana se ha mantenido constante en afirmar que
dos condiciones son requeridas para que la solicitud de reapertura de los
debates planteada por una de las partes pueda ser ponderada: a. El depósito de
la instancia de solicitud y de los documentos nuevos en caso de que esta sea la
razón de la solicitud; b. La notificación a la contraparte, tanto de la
instancia, como de los documentos que se pretenden hacer valer para sustentar
la solicitud de reapertura. Asimismo, la reapertura de los debates es una
medida que puede ser ordenada de oficio por el Juez, en cualquier estado de
causa, desde el momento que el Juez no disponga de los elementos suficientes
para instruir.
El juez puede ordenar de oficio una reapertura de debates en el caso en
que no cuente con los elementos necesarios para estatuir sobre el caso.
Sistema de jerarquía de la
Prueba en materia Civil.
En materia civil, cuando se trata de probar actos jurídicos no rige la
libertad de prueba, sino la jerarquía de la prueba. La prueba por excelencia y
prevaleciente, es la prueba escrita, según lo consagra el artículo 1341 del
Código Civil.
En el ámbito del artículo 1341 del Código Civil, la prueba literal
excluye las demás pruebas, sin embargo cuando se trate de probar hechos, rige
la libertad de prueba, como ocurre en otras materias, pero siempre
prevaleciendo la prueba escrita.
La prueba desde el punto de
vista del comercio electrónico
La ley 126-02 sobre Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales reglamenta todo lo concerniente al Comercio Electrónico en la
República Dominicana.
Art. 9 Admisibilidad y fuerza probatoria de los documentos digitales y
mensajes de datos. Los documentos digitales y mensajes de datos serán
admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada
a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de
Procedimiento Civil.
Párrafo: En las actuaciones administrativas o judiciales no se negará
eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningún tipo de
información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho
de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razón de no
haber sido presentado en su forma original.
Art. 10. Criterio para valorar probatoriamente un documento digital o
un mensaje de datos. Al valorar la fuerza probatoria de un documento digital o
mensaje de datos se tendrá presente la confiabilidad de la forma en la que se
haya generado, archivado o comunicado el documento digital o mensaje, la
confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la
información, la forma en la que se identifique a su creador o iniciador y
cualquier otro factor pertinente.
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