El artículo 83 de la Ley
de Registro Inmobiliario contiene esta figura jurídica y la define de la
siguiente manera: “Es la acción que sin pretender afectar un derecho o
cuestionar el fondo de una decisión de los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material”.
¿Qué se entiende por error puramente material?
El Reglamento de
Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original se encarga de aclarar
el significado de “puramente material” cuando en su artículo 197
dice que “es aquel contenido en una decisión que no modifica la esencia del
derecho, ni su objeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipográfico, de
una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y
válido, fue tomado como fundamento para la misma”.
En ese sentido, un error
puramente material puede consistir en dos vertientes: un error puramente
material u ortográfico, que lo encontramos en las palabras mal escritas, por
ejemplo, el nombre Virjinia, cuando
lo correcto es Virginia; y errores tipográficos, que los encontramos en las frases
o palabras cortadas que causan confusión al lector, por ejemplo, la Fco.
Geraldo. Se encuentra vinculada al documento antes descrito, cuando lo que
quisimos decir es que el señor Francisco Geraldo se encuentra vinculado al
documento antes descrito. De lo anterior se desprenden los siguientes hechos:
• El error puramente
material es aquel que no modifica la esencia del derecho, es decir, que una vez
se haya ordenado la corrección, el contenido de la sentencia debe ser el mismo
en el fondo, porque si se pretende variar la esencia del derecho, entonces se debe
hacer uso de los demás recursos que establece la Ley.
• No debe variar el
objeto de la sentencia o resolución, ya que el objeto es la pretensión en sí de
toda acción en justicia, por lo que perseguir modificarlo por medio de un
recurso de revisión por causa de error material no es posible.
• Tampoco debe pretender
variar la causa de la acción originaria, porque al intentar hacerlo se estaría
intentando eliminar, borrar, o desaparecer el hecho jurídico que originó el
derecho de accionar en justicia.
• Debe ser producto de
un error tipográfico, ortográfico, de una omisión o de una contradicción.
De lo anterior se
desprende el hecho de que los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria no
están facultados para modificar el contenido jurídico de sus propias sentencias
por medio de este recurso, porque de hacerlo estarían incurriendo en una
violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada consagrado en el artículo 1351 del Código
Civil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario