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sábado, 12 de octubre de 2013

Recurso de Revisión por Causa de Error Material sobre sentencias o resoluciones de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.




El artículo 83 de la Ley de Registro Inmobiliario contiene esta figura jurídica y la define de la siguiente manera: “Es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material”.

 ¿Qué se entiende por error puramente material?

El Reglamento de Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original se encarga de aclarar el significado de “puramente material” cuando en su artículo 197 dice que “es aquel contenido en una decisión que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma”.

En ese sentido, un error puramente material puede consistir en dos vertientes: un error puramente material u ortográfico, que lo encontramos en las palabras mal escritas, por ejemplo, el nombre Virjinia, cuando lo correcto es  Virginia; y errores tipográficos, que los encontramos en las frases o palabras cortadas que causan confusión al lector, por ejemplo, la Fco. Geraldo. Se encuentra vinculada al documento antes descrito, cuando lo que quisimos decir es que el señor Francisco Geraldo se encuentra vinculado al documento antes descrito. De lo anterior se desprenden los siguientes hechos:

• El error puramente material es aquel que no modifica la esencia del derecho, es decir, que una vez se haya ordenado la corrección, el contenido de la sentencia debe ser el mismo en el fondo, porque si se pretende variar la esencia del derecho, entonces se debe hacer uso de los demás recursos que establece la Ley.

• No debe variar el objeto de la sentencia o resolución, ya que el objeto es la pretensión en sí de toda acción en justicia, por lo que perseguir modificarlo por medio de un recurso de revisión por causa de error material no es posible.

• Tampoco debe pretender variar la causa de la acción originaria, porque al intentar hacerlo se estaría intentando eliminar, borrar, o desaparecer el hecho jurídico que originó el derecho de accionar en justicia.

• Debe ser producto de un error tipográfico, ortográfico, de una omisión o de una contradicción.

De lo anterior se desprende el hecho de que los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria no están facultados para modificar el contenido jurídico de sus propias sentencias por medio de este recurso, porque de hacerlo estarían incurriendo en una violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada  consagrado en el artículo 1351 del Código Civil.

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