Los artículos 233 al 235
del Reglamento General de Mensuras Catastrales establecen que “en los
documentos generados por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus
dependencias, en los que se advierta un error puramente material cometido por
éstas, se podrá solicitar directamente al mismo órgano que la generó, la
corrección del mismo, siempre que exista
acuerdo de todos los interesados en la revisión solicitada”.
Organismo Competente
El órgano competente
para conocer de la solicitud de revisión por causa de error material es el
mismo que generó el acto cuyo error se pretende corregir.
Plazo.
La Ley ni los
Reglamentos establecen el plazo en que debe interponerse la solicitud de
revisión, por lo que la misma puede ser intentada en el momento en que se
descubra el error.
Calidad para interponer este Recurso
El Recurso de Revisión
por causa de Error Material lo puede interponer todo aquel interesado que haya
participado en el asunto que dio origen a la sentencia o resolución objeto del
recurso, así como cualquier otra persona con interés legítimo, y los órganos de
la Jurisdicción. También el Abogado del Estado.
Plazo para interponer el
Recurso de Revisión
Ni la Ley de Registro
Inmobiliario ni el Reglamento de Tribunales Superiores de Tierras y
Jurisdicción Original contienen disposición alguna con respecto al plazo para interponer
el recurso de revisión por causa de error material.
Tribunal Competente
Según las disposiciones
del artículo 84 de la Ley 108-05, el tribunal competente para conocer el
recurso de revisión por causa de error material es el mismo que generó el
error.
El artículo 198 del
Reglamento de Tribunales dispone que el recurso de revisión por causa de error
material contra las resoluciones se conocerá por la vía administrativa. El
reglamento sólo menciona las resoluciones, cuya naturaleza jurídica es
administrativa, pero también las correcciones de las sentencias contradictorias
se podrán conocer por la vía administrativa.
Forma de Interponer este
recurso.
La Ley y el Reglamento
son mudos en cuanto a la forma de interponer este recurso, por lo que debe
entenderse que se interpone igual que los demás recursos administrativos, es
decir, de la siguiente manera:
a) Especificar que se trata
de un Recurso de Revisión por causa de Error Material.
b) Estar dirigido al
Tribunal u Órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria de donde emanó el error.
c) Especificar la
resolución, acto o sentencia a corregir, indicando el número de expediente y la
fecha del mismo.
d) Especificar la calidad
del solicitante y sus generales, justificando su interés.
e) Estar motivado en cuanto
al tipo de error que se pretende corregir y
especificar cuál es la forma correcta.
f) Si el Recurso de
Revisión tiene su origen en un error tipográfico, o de una contradicción entre el documento que,
declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma, entonces el
solicitante tiene que depositar las documentaciones probatorias pertinentes,
según sea el caso.
g) Hacer constar la fecha
del Recurso de Revisión.
h) Estar debidamente
firmada por el recurrente, o su representante, si lo hubiere.
i) Anexar copia certificada
de la decisión recurrida.
Además de las formalidades
antes enunciadas, la instancia debe hacer acopio de las disposiciones del
artículo 40 del Reglamento en cuanto a las formalidades generales que deben
tener las instancias de apoderamiento.
Plazo para conocer y
fallar el recurso de revisión por causa de error material.
El artículo 85 de la Ley
108-05 dispone que “los órganos de la jurisdicción inmobiliaria disponen de
quince (15) días para conocer la acción…”.
Es necesario destacar,
que al igual que los demás recursos administrativos, si otras partes
involucradas en el acto, decisión, resolución o sentencia que se pretende
corregir, tienen que ser citadas para que emitan sus objeciones en un plazo de
5 días calendario a partir de la notificación, a falta de objeciones, se
entenderá que dan aquiescencia a la corrección.
En ese sentido, el
tribunal (o cualquier otro órgano) apoderado del recurso queda habilitado para
fallarlo en un plazo de quince días calendario32 a partir del depósito del
recurso, o a partir de vencido el plazo de las objeciones en los casos que
existan otras partes interesadas.
El mismo procedimiento
se aplica para el recurso de revisión por causa de error material contra las
actuaciones de la Dirección Nacional de Registros de Títulos y de los demás
Registradores de Títulos, esto en virtud de que ni el Reglamento de Registros
de Títulos, ni el Reglamento General de Mensuras contienen disposición alguna
en cuanto al procedimiento y formalidades.
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