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sábado, 12 de octubre de 2013

Solicitud de revisión por causa de error material contra documentos generados por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias.




Los artículos 233 al 235 del Reglamento General de Mensuras Catastrales establecen que “en los documentos generados por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, en los que se advierta un error puramente material cometido por éstas, se podrá solicitar directamente al mismo órgano que la generó, la corrección del mismo, siempre que exista  acuerdo de todos los interesados en la revisión solicitada”.

Organismo Competente

El órgano competente para conocer de la solicitud de revisión por causa de error material es el mismo que generó el acto cuyo error se pretende corregir.

Plazo.

La Ley ni los Reglamentos establecen el plazo en que debe interponerse la solicitud de revisión, por lo que la misma puede ser intentada en el momento en que se descubra el error.

 Calidad para interponer este Recurso

El Recurso de Revisión por causa de Error Material lo puede interponer todo aquel interesado que haya participado en el asunto que dio origen a la sentencia o resolución objeto del recurso, así como cualquier otra persona con interés legítimo, y los órganos de la Jurisdicción. También el Abogado del Estado.

Plazo para interponer el Recurso de Revisión

Ni la Ley de Registro Inmobiliario ni el Reglamento de Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original contienen disposición alguna con respecto al plazo para interponer el recurso de revisión por causa de error material.

Tribunal Competente

Según las disposiciones del artículo 84 de la Ley 108-05, el tribunal competente para conocer el recurso de revisión por causa de error material es el mismo que generó el error.

El artículo 198 del Reglamento de Tribunales dispone que el recurso de revisión por causa de error material contra las resoluciones se conocerá por la vía administrativa. El reglamento sólo menciona las resoluciones, cuya naturaleza jurídica es administrativa, pero también las correcciones de las sentencias contradictorias se podrán conocer por la vía administrativa.

Forma de Interponer este recurso.

La Ley y el Reglamento son mudos en cuanto a la forma de interponer este recurso, por lo que debe entenderse que se interpone igual que los demás recursos administrativos, es decir, de la siguiente manera:

a) Especificar que se trata de un Recurso de Revisión por causa de Error Material.

b) Estar dirigido al Tribunal u Órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria de donde emanó el error.

c) Especificar la resolución, acto o sentencia a corregir, indicando el número de expediente y la fecha del mismo.

d) Especificar la calidad del solicitante y sus generales, justificando su interés.

e) Estar motivado en cuanto al tipo de error que se pretende corregir y  especificar cuál es la forma correcta.

f) Si el Recurso de Revisión tiene su origen en un error tipográfico, o de  una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma, entonces el solicitante tiene que depositar las documentaciones probatorias pertinentes, según sea el  caso.

g) Hacer constar la fecha del Recurso de Revisión.

h) Estar debidamente firmada por el recurrente, o su representante, si lo hubiere.

i) Anexar copia certificada de la decisión recurrida.
Además de las formalidades antes enunciadas, la instancia debe hacer acopio de las disposiciones del artículo 40 del Reglamento en cuanto a las formalidades generales que deben tener las instancias de apoderamiento.

Plazo para conocer y fallar el recurso de revisión por causa de error material.

El artículo 85 de la Ley 108-05 dispone que “los órganos de la jurisdicción inmobiliaria disponen de quince (15) días para conocer la acción…”.

Es necesario destacar, que al igual que los demás recursos administrativos, si otras partes involucradas en el acto, decisión, resolución o sentencia que se pretende corregir, tienen que ser citadas para que emitan sus objeciones en un plazo de 5 días calendario a partir de la notificación, a falta de objeciones, se entenderá que dan aquiescencia a la corrección.

En ese sentido, el tribunal (o cualquier otro órgano) apoderado del recurso queda habilitado para fallarlo en un plazo de quince días calendario32 a partir del depósito del recurso, o a partir de vencido el plazo de las objeciones en los casos que existan otras partes interesadas.

El mismo procedimiento se aplica para el recurso de revisión por causa de error material contra las actuaciones de la Dirección Nacional de Registros de Títulos y de los demás Registradores de Títulos, esto en virtud de que ni el Reglamento de Registros de Títulos, ni el Reglamento General de Mensuras contienen disposición alguna en cuanto al procedimiento y formalidades.

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