Constitución. Constitucionalismo. Derecho Constitucional y Estado. Aproximación al constitucionalismo. Constitución y Derecho Constitucional. El Poder constituyente y el Estado.
La Constitución es la norma fundamental, escrita o
consuetudinaria, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La
constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del
Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos,
estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan, además de garantizar al pueblo
derechos y libertades.
También se concibe como cualquier ordenamiento de tipo liberal en el que
la libertad de los individuos en sus relaciones con el Estado está protegida
mediante adecuadas técnicas de división del poder político, es decir una
organización política en la que los poderes están divididos y los derechos
fundamentales reconocidos.
El Constitucionalismo es la teoría o ideología que
instaura el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos en la
dimensión estructural de la organización político-social de una comunidad.
También se concibe como el movimiento político, social y cultural que cuestiona
en los planos político, filosófico y jurídico los esquemas tradicionales de
dominio político, surgiendo, al mismo tiempo, la invención de una nueva forma
de ordenación y fundamentación del poder político. Antiguamente se definía el
constitucionalismo como el conjunto de principios escritos o consuetudinarios
que sirven de base a la existencia de derechos estamentales concedidos por el
monarca y limitadores de su poder.
Sintéticamente El constitucionalismo es cómo se denomina al movimiento
social, político y jurídico del cual emergen las constituciones nacionales.
Derecho Constitucional y Estado: la relación existente entre
estos dos conceptos radica en que el Derecho Constitucional se ha definido
tradicionalmente con relación al Estado, y fundamentalmente con el sometimiento
del Estado al Derecho, con el control jurídico del poder estatal, es decir, que
lo que vincula al Derecho Constitucional y al Estado es la necesidad del
sometimiento de este último a un régimen jurídico fundamental y soberano que lo
constituya en un Estado Constitucional de Derecho.
En la aproximación
al constitucionalismo se
verá la evolución histórica que el mismo ha atraviesa para llegar tener la
concepción actual.
Se pueden identificar cuatro fases históricas en la evolución del Derecho
Constitucional y que responden en gran medida a concepciones diferentes de la Constitución: (I) una
primera etapa donde el Derecho Constitucional emerge como instrumento de lucha
política para establecer un Estado constitucional; (II) una segunda donde el
Derecho Constitucional se transforma en una ciencia jurídica en un Estado sin
Constitución, en el Estado legal de Derecho; (III) un tercera etapa donde el
Derecho Constitucional entra en crisis ante la quiebra del Estado Legal de
Derecho y la consolidación de los regímenes totalitarios y autoritarios; y (IV)
una cuarta etapa en la que el Derecho Constitucional es plena ciencia jurídica
en un Estado con Constitución normativa.
(I.- 1789-1848) La primera etapa del Derecho Constitucional corresponde
al momento de crítica al absolutismo del siglo XVIII y se podría afirmar que
esta se inicia con El espíritu de las leyes de Montesquieu, obra que cabe
considerarla como punto de partida del Derecho Constitucional mismo en cuanto
que reduce a un sistema general el funcionamiento de los poderes del Estado y
crea uno de los sistemas fundamentales para toda la tratadística posterior.
Esta obra tiene un manifiesto carácter polémico dirigido contra el absolutismo
y es ese mismo carácter lo que tipifica el naciente Derecho Constitucional: un
Derecho de lucha, de combate, planfetario, que nace con la finalidad de lograr
una transformación política.
(II.- 1848-1914) La fase de maduración del Derecho Constitucional
corresponde al momento de consolidación del Estado Constitucional y comprende
desde la Revolución de 1848 hasta el comienzo de la
primera Guerra Mundial en 1914. Es de las Constituciones del Reich alemán
(1871), de la República francesa (1875), de la Restauración española (1876), de donde arranca el
Derecho Constitucional como ciencia propiamente dicha. En esta fase, el
componente político del Derecho Constitucional cede frente al componente
jurídico que pasa a ocupar un lugar preponderante. Al ceder lo político, la
tratadística constitucional pierde su acento polémico y gana en rigurosidad
positivista.
(III.- 1914-1948) La crisis que provocó la desaparición del Derecho
Constitucional como ciencia Jurídica ocurre tras el inicio de la Primera Guerra Mundial, cuando los Estados europeos
recientemente consolidados alrededor del principio de la soberanía popular y
dotados de Constituciones muchas de ellas contemplando mecanismos de control de
constitucionalidad (caso de Austria y Checoslovaquia), comienzan a sufrir los
embates del bolchevismo ruso (Doctrina política basada en la interpretación y puesta
en práctica del socialismo científico (comunismo) de Karl Marx por Lenin)y el fascismo en
sus diferentes vertientes. Por su parte, la brecha entre la realidad y el
derecho, entre la política y la Constitución, se
acrecienta en la medida en que surgen actores políticos no previstos (los
partidos políticos y los grupos de presión), que emerge el Estado total, que
los derechos fundamentales pierden toda vigencia ante el totalitarismo y el
genocidio, lo que conduce a una crisis de la dogmática del Derecho
Constitucional, que se sacude frente a las nuevas corrientes filosóficas e
ideológicas las que desplazan un positivismo y al racionalismo de un Derecho
Constitucional que ya no es capaz de explicar someramente el mundo.
La crisis dogmática constitucional se refleja en tres desviaciones
metodológicas: sociologismo, politología, el economicismo.
(IV.- 1945) El Derecho Constitucional como ciencia jurídica en los
Estados con Constitución normativa. A partir de 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, pero con mayor ímpetu, desde
mediados de la década de los ´70, una profunda e irreversible mutación del
Derecho Constitucional contemporáneo comienza a producirse: Se separa el
Derecho constitucional de la Ciencia Política y se articula el estudio del primero
alredor de la Constitución como norma, como fuente del Derecho,
como eje articulador del ordenamiento jurídico, con énfasis no solo en el
tradicional estudio de la organización del poder (las instituciones políticas
del viejo Derecho Constitucional), sino fundamentalmente en la organización de
la libertad, la teoría de los derechos fundamentales.
Cinco hechos históricos contribuirán a esta mutación del Derecho
Constitucional:
1.
La desacralización de la Ley.
2.
La expansión de las Constituciones y del
constitucionalismo.
3.
La difusión internacional de la ideología de los
derechos humanos.
4.
La aparición de la justicia constitucional.
5.
La transición a la democracia.
6.
El hundimiento de los Estados Socialistas.
El poder constituyente: es concebido como el poder para crear, a través
de un acto constituyente, una ley superior jurídicamente ordenadora del orden
político, cuyo único titular es la nación, que únicamente puede ejercerse a
través de representantes extraordinarios, que tienen la condición de
comisionados. El poder constituyente ha sido definido como
la " voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado
dándole personalidad y dándole la organización jurídica y
política que más le convenga".
Según Sieyes, el poder
constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de
adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia
existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como
un todo. De las decisiones de esa voluntad política se deriva la calidez de
toda ulterior regulación lagal-constitucional. A partir de este autor (Enmanuel
J. Sieyes), el poder constituyente pasa a ser definido por la doctrina como un
poder originario, extraordinario, soberano, unitario, indivisible y supremo, a
saber:
Originario, porque su condición generadora deriva del
deseo directo de la nación, en tanto titular del mismo, de conferirse o cambiar
de Constitución.
Extraordinario, en la medida que su condición se traduce en
el reconocimiento, solo a este poder, de otorgarse o de operar un cambio de
Constitución.
Soberano, porque deriva de la instancia suprema, esto
es, la voluntad soberana de la nación o del pueblo.
Unitario e
indivisible, porque al ser un
poder superior, el está dotado de una unidad que no puede ser englobado ni
yuxtapuesto a poderes constituido del Estado.
Supremo, pues no hunde sus raíces en ningún orden
anterior que lo autorice sino que el se configura como fuente de ordenamiento
previa, sirviendo de fundamento y fuente de validez de todas las demás normas.
La palabra Estado en términos jurídico – político se
le debe a Maquiavelo, cuando
introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los
Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o
repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga
dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para
Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los
adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España.
Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso
afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en
términos generales se entiende por Estado a la
organización política y jurídica de un pueblo en un
determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
Platón estima que la estructura del Estado y
del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del
ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre,
porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más
objetiva o evidente. Aristóteles,
por su parte, es más enfático y declara que el
Estado existe por naturaleza, y
por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá
serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando
su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien no convive con
los demás en una comunidad,
"o es una bestia, o es un dios".
Por su parte, Luis XIV
rey de Francia, en la época del absolutismo se atreve a decir la ya conocida frase
"El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta de
raciocinio en la que se vivía en ese tiempo, indica solo la más pura esencia
del absolutismo en sí, se tomaba al Estado como un régimen político en el que
una sola persona, el soberano,
ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna otra manera.
El Estado no era sino una prolongación de las características absolutas del rey
en ese tiempo. Por otro lado, a la revolución
Francesa se le considera como la
pauta principal del cambio de la evolución del significado de la
palabra Estado
En su definición el
Estado es concebido como una sociedad humana, asentada de manera permanente
en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea,
define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para
obtener el bien público temporal de sus componentes. Pero en su concepción mas
moderna se habla de que el Estado es el ente social que se forma en el momento
mismo en que en un determinado territorio se organiza jurídicamente un pueblo
que se somete a la voluntad de un gobierno basado en la igualdad de todos sus
habitantes.
Excelente!!!
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