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miércoles, 19 de abril de 2017

El Constitucionalismo, Derecho Constitucional y Estado.


Constitución. Constitucionalismo. Derecho Constitucional y Estado. Aproximación al constitucionalismo. Constitución y Derecho Constitucional. El Poder constituyente y el Estado.


La Constitución es la norma fundamental, escrita o consuetudinaria, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan, además de garantizar al pueblo derechos y libertades.
También se concibe como cualquier ordenamiento de tipo liberal en el que la libertad de los individuos en sus relaciones con el Estado está protegida mediante adecuadas técnicas de división del poder político, es decir una organización política en la que los poderes están divididos y los derechos fundamentales reconocidos.

El Constitucionalismo es la teoría o ideología que instaura el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos en la dimensión estructural de la organización político-social de una comunidad. También se concibe como el movimiento político, social y cultural que cuestiona en los planos político, filosófico y jurídico los esquemas tradicionales de dominio político, surgiendo, al mismo tiempo, la invención de una nueva forma de ordenación y fundamentación del poder político. Antiguamente se definía el constitucionalismo como el conjunto de principios escritos o consuetudinarios que sirven de base a la existencia de derechos estamentales concedidos por el monarca y limitadores de su poder.

Sintéticamente El constitucionalismo es cómo se denomina al movimiento social, político y jurídico del cual emergen las constituciones nacionales.

Derecho Constitucional y Estado: la relación existente entre estos dos conceptos radica en que el Derecho Constitucional se ha definido tradicionalmente con relación al Estado, y fundamentalmente con el sometimiento del Estado al Derecho, con el control jurídico del poder estatal, es decir, que lo que vincula al Derecho Constitucional y al Estado es la necesidad del sometimiento de este último a un régimen jurídico fundamental y soberano que lo constituya en un Estado Constitucional de Derecho.

En la aproximación al constitucionalismo se verá la evolución histórica que el mismo ha atraviesa para llegar tener la concepción actual.

Se pueden identificar cuatro fases históricas en la evolución del Derecho Constitucional y que responden en gran medida a concepciones diferentes de la Constitución: (I) una primera etapa donde el Derecho Constitucional emerge como instrumento de lucha política para establecer un Estado constitucional; (II) una segunda donde el Derecho Constitucional se transforma en una ciencia jurídica en un Estado sin Constitución, en el Estado legal de Derecho; (III) un tercera etapa donde el Derecho Constitucional entra en crisis ante la quiebra del Estado Legal de Derecho y la consolidación de los regímenes totalitarios y autoritarios; y (IV) una cuarta etapa en la que el Derecho Constitucional es plena ciencia jurídica en un Estado con Constitución normativa.

(I.- 1789-1848) La primera etapa del Derecho Constitucional corresponde al momento de crítica al absolutismo del siglo XVIII y se podría afirmar que esta se inicia con El espíritu de las leyes de Montesquieu, obra que cabe considerarla como punto de partida del Derecho Constitucional mismo en cuanto que reduce a un sistema general el funcionamiento de los poderes del Estado y crea uno de los sistemas fundamentales para toda la tratadística posterior. Esta obra tiene un manifiesto carácter polémico dirigido contra el absolutismo y es ese mismo carácter lo que tipifica el naciente Derecho Constitucional: un Derecho de lucha, de combate, planfetario, que nace con la finalidad de lograr una transformación política.

(II.- 1848-1914) La fase de maduración del Derecho Constitucional corresponde al momento de consolidación del Estado Constitucional y comprende desde la Revolución de 1848 hasta el comienzo de la primera Guerra Mundial en 1914. Es de las Constituciones del Reich alemán (1871), de la República francesa (1875), de la Restauración española (1876), de donde arranca el Derecho Constitucional como ciencia propiamente dicha. En esta fase, el componente político del Derecho Constitucional cede frente al componente jurídico que pasa a ocupar un lugar preponderante. Al ceder lo político, la tratadística constitucional pierde su acento polémico y gana en rigurosidad positivista.

(III.- 1914-1948) La crisis que provocó la desaparición del Derecho Constitucional como ciencia Jurídica ocurre tras el inicio de la Primera Guerra Mundial, cuando los Estados europeos recientemente consolidados alrededor del principio de la soberanía popular y dotados de Constituciones muchas de ellas contemplando mecanismos de control de constitucionalidad (caso de Austria y Checoslovaquia), comienzan a sufrir los embates del bolchevismo ruso (Doctrina política basada en la interpretación y puesta en práctica del socialismo científico (comunismo) de Karl Marx por Lenin)y el fascismo en sus diferentes vertientes. Por su parte, la brecha entre la realidad y el derecho, entre la política y la Constitución, se acrecienta en la medida en que surgen actores políticos no previstos (los partidos políticos y los grupos de presión), que emerge el Estado total, que los derechos fundamentales pierden toda vigencia ante el totalitarismo y el genocidio, lo que conduce a una crisis de la dogmática del Derecho Constitucional, que se sacude frente a las nuevas corrientes filosóficas e ideológicas las que desplazan un positivismo y al racionalismo de un Derecho Constitucional que ya no es capaz de explicar someramente el mundo.

La crisis dogmática constitucional se refleja en tres desviaciones metodológicas: sociologismo, politología, el economicismo.

(IV.- 1945) El Derecho Constitucional como ciencia jurídica en los Estados con Constitución normativa. A partir de 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, pero con mayor ímpetu, desde mediados de la década de los ´70, una profunda e irreversible mutación del Derecho Constitucional contemporáneo comienza a producirse: Se separa el Derecho constitucional de la Ciencia Política y se articula el estudio del primero alredor de la Constitución como norma, como fuente del Derecho, como eje articulador del ordenamiento jurídico, con énfasis no solo en el tradicional estudio de la organización del poder (las instituciones políticas del viejo Derecho Constitucional), sino fundamentalmente en la organización de la libertad, la teoría de los derechos fundamentales.

Cinco hechos históricos contribuirán a esta mutación del Derecho Constitucional:
1.                La desacralización de la Ley.
2.                La expansión de las Constituciones y del constitucionalismo.
3.                La difusión internacional de la ideología de los derechos humanos.
4.                La aparición de la justicia constitucional.
5.                La transición a la democracia.
6.                El hundimiento de los Estados Socialistas.

El poder constituyente: es concebido como el poder para crear, a través de un acto constituyente, una ley superior jurídicamente ordenadora del orden político, cuyo único titular es la nación, que únicamente puede ejercerse a través de representantes extraordinarios, que tienen la condición de comisionados. El poder constituyente ha sido definido como la " voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole personalidad y dándole la organización jurídica y política que más le convenga".

Según Sieyes, el poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo. De las decisiones de esa voluntad política se deriva la calidez de toda ulterior regulación lagal-constitucional. A partir de este autor (Enmanuel J. Sieyes), el poder constituyente pasa a ser definido por la doctrina como un poder originario, extraordinario, soberano, unitario, indivisible y supremo, a saber:

Originario, porque su condición generadora deriva del deseo directo de la nación, en tanto titular del mismo, de conferirse o cambiar de Constitución.
Extraordinario, en la medida que su condición se traduce en el reconocimiento, solo a este poder, de otorgarse o de operar un cambio de Constitución.
Soberano, porque deriva de la instancia suprema, esto es, la voluntad soberana de la nación o del pueblo.
Unitario e indivisible, porque al ser un poder superior, el está dotado de una unidad que no puede ser englobado ni yuxtapuesto a poderes constituido del Estado.
Supremo, pues no hunde sus raíces en ningún orden anterior que lo autorice sino que el se configura como fuente de ordenamiento previa, sirviendo de fundamento y fuente de validez de todas las demás normas.

La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.
Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, es más objetiva o evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que el Estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, "o es una bestia, o es un dios".

Por su parte, Luis XIV rey de Francia, en la época del absolutismo se atreve a decir la ya conocida frase "El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta de raciocinio en la que se vivía en ese tiempo, indica solo la más pura esencia del absolutismo en sí, se tomaba al Estado como un régimen político en el que una sola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites jurídicos ni de ninguna otra manera. El Estado no era sino una prolongación de las características absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la revolución Francesa se le considera como la pauta principal del cambio de la evolución del significado de la palabra Estado

En su definición el Estado es concebido como una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes. Pero en su concepción mas moderna se habla de que el Estado es el ente social que se forma en el momento mismo en que en un determinado territorio se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno basado en la igualdad de todos sus habitantes.
 

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