La Constitución como norma es la Ley fundamental y suprema que se da un
pueblo libre. En ese sentido, como Ley fundamental, la constitución normativa
es fundadora de la sociedad política pues define los principios y reglas según
las cuales serán resueltos las cuestiones comunes y generales por oposición a
las cuestiones particulares y privadas que son regidas por las reglas de la
sociedad civil. En el sentido de Ley Suprema, es una Ley superior a todas las
demás leyes. Todas las leyes hechas por los gobernantes, especialmente las
leyes votadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Poder Ejecutivo,
están subordinadas a la Constitución. En tanto
que Ley Suprema, la Constitución es jerárquicamente superior a toda
regla de Derecho
no importa cual sea su naturaleza, privada o pública, interna
o internacional. Es en ese sentido que la
Constitución define una jerarquía de normas fundada en un orden jurídico que
concierne por prioridad y principalmente las normas internas tales como las
leyes, los decretos y las resoluciones. Tratándose de normas externas, la Constitución debe entenderse como una norma de
reconocimiento más que de jerarquía, ya que la misma no puede ser
“jerárquicamente superior” a las leyes de los países extranjeros o las leyes
internacionales como la costumbre o los tratados.
La Constitución reconoce a las normas externas un cierto lugar
en el orden interno (generalmente lo hace), integrándolas a este y asignándoles
un determinado tango en la jerarquía de las normas, como ocurre en el caso de
los tratados internacionales. Pero, en todo caso, la Constitución no es ley suprema si no es ella, la
que determina la incorporación de la norma externa en el orden jurídico
interno. La Constitución normativa ni es dada por Dios, ni dada
por un caudillo o un líder revolucionario, sino que es la obra de un pueblo
libre, es el acto de la comunidad de mujeres y hombres que se afirman libres y
que para permanecer libres se fijan ellos mismos su propia ley.
Características de la Constitución como norma: se caracteriza por ser (I)
Norma; (II) Primera Norma; (III) Norma Suprema; (IV) Fuente del Derecho; (V)
Norma vinculante y; (VI) norma de aplicación directa.
I.- Cuando se afirma
que la Constitución es una norma, lo que se afirma es que
es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento. Son principio
vitales, vivos, que otorgan y limitan los poderes del Gobierno de nuestra
nación. En ese mismo sentido es que se ha establecido que la Constitución no es un simple marco de principios
políticos organizadores del poder, una mera declaración de buenas intenciones,
un reconocible conjunto de ideales programáticos.
II.- La Constitución ocupa el lugar de primera norma en el
ordenamiento jurídico dominicano. Así se desprende del artículo 46 que
considera “nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o
acto contrario a esta Constitución” y de la lectura del contenido material de
muchos de los artículos constitucionales. Afirmar que la Constitución es la primera norma supone que ésta es
a norma fundamental del ordenamiento. El carácter de primera norma de la Constitución obliga al operador jurídico a buscar
en la Constitución antes que en las demás fuentes los
materiales normativos necesarios y las pautas u orientaciones indispensables.
III.- Establecer una
norma suprema, una Constitución, significa que la función normativa queda a su
vez sujeta a normas (las normas que dispone la Constitución) que son
el fundamente y limite de su validez, es decir, que la Constitución como norma suprema significa que no ha
de existir una norma superior a esta y por consiguiente dichas normas han de
ajustarse al marco dispuesto por esta. Aparecen así dos categorías de normas:
las normas que crean los órganos legislativos o normativos y las normas a que
han de ajustarse contenidas en la Constitución.
La Constitución como norma suprema implica, en consecuencia,
una determinada estructura del ordenamiento jurídico. Por ello, la supremacía
de la Constitución es un concepto histórico: no todo
ordenamiento jurídico tiene una Constitución.
IV.- Resulta que la Constitución es fuente formal del Derecho de donde
emanan valores, principios y reglas de inspiración para el Juez, para
funcionarios y para particulares. Concebir la Constitución como fuente implica aceptar la
aplicación judicial de la Constitución y, en general, que todos quienes deban
aplicar el Derecho, deberán tomar en cuenta la norma constitucional como
premisa de su decisión, como si se tratase de cualquier otra cosa. Esta no será
solo norma sobre normas, sino norma aplicable, no será solo fuente sobre la
producción, sino también fuente de derecho sin más.
V.- En la concepción
normativa clásica de Constitución, esta tiene como destinatarios directos a los
poderes públicos. De ahí que se entienda la Constitución como norma vinculante para todos los
órganos estatales. Según Kelsen, la Constitución no es más que el conjunto de normas
que regulan la actividad de los órganos estatales.
Hoy se admite que la Constitución expande su fuerza vinculante material a todos los sujetos públicos
con capacidad para producir actos jurídicos, sin excepción alguna. Desde el
legislador hasta el más humilde inspector de aduanas, todos los funcionarios y
agentes estatales, están directamente e inmediatamente vinculados por la Constitución. “Los preceptos constitucionales
vinculan a todos los poderes públicos y son origen inmediato de derechos y
obligaciones no meros principios programáticos.
VI.- La aplicación
directa es en gran medida el resultado del carácter normativo de la Constitución. Cuando se afirma que una norma constitucional
tiene aplicación directa, lo que se dice es que ella debe ser tomada como regla
material idónea para la solución administrativa y judicial de conflictos intersubjetivos
concretos, que ella ha de ser la pauta normativa que orientará la decisión de
los casos cotidianos particulares, que el Juez o la Administración habrán de tomarla como regla de
decisión, sin tener que acudir a la ley que la reglamente o desarrolle. Se
trata de eficacia directa del texto constitucional.
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