Principios
y especialidades. La Conciliación. La prueba en el proceso laboral. Régimen de
recursos. Clases. Límites de los recursos. Tomando en cuenta el monto de la
demanda, si es de primer grado y el monto de la condena de la sentencia dictada
en segundo grado. La ejecución de sentencia laboral. Ejecución definitiva y
provisional. Particularidades de la ejecución forzosa vía los embargos en
materia laboral.
El derecho procesal del trabajo es una
aplicación particular del derecho procesal en el campo del derecho del trabajo.
Consiste, pues, en la rama del derecho que estudia las instituciones procesales
y el conjunto de normas relativas al proceso en materia de trabajo, incluyendo
las acciones accesorias al conflicto de trabajo.
Principios y especialidades.
Existen varios principios rectores del proceso
en materia de del trabajo, de los que tenemos:
- Principio
de Gratuidad;
- Principio
de Oralidad;
- Principio
de Inmediación;
- Principio
de Publicidad;
- Principio
de Preclusión;
- Principio
de Ética Profesional;
- Principio
de la Conciliación;
- Principio
de la Libertad de Pruebas;
- Principio
Tutelar;
- Principio
de accesibilidad;
- Principio
de evitación de litigio;
- Principio
de la agilidad del proceso;
- Principio
de la especialización de la prueba.
Las especialidades son:
- Simplicidad
- Celeridad
- Oralidad
- Gratuidad
- Impulso
procesal de oficio
- Sociabilidad
- No
se requiere el ministerio de abogado
La Conciliación.
Ninguna demanda en materia de trabajo, con las
excepciones que la ley prevé, puede ser objeto de discusión y juicio sin previo
intento de conciliación.
La conciliación esta a cargo de los vocales del
tribunal, y se conoce en una audiencia previa al conocimiento y discusión de la
pruebas, aunque se reitera en el inicio del procedimiento del juicio.
Luego de leídos los escritos de las partes, el juez precisa los puntos de
controversia y da la palabra a los vocales para que inicien la conciliación
siempre que lo hagan dentro de la prudencia, el buen juicio y la equidad.
Mientras los vocales están en su
actuación de conciliación el juez solo puede intervenir para mantener el orden
de la audiencia.
La prueba en el proceso laboral.
Los medios de prueba en el
proceso laboral, son los modos de la prueba del derecho común: la prueba
escrita, la testimonial, las presunciones del hombre, la prueba directa o
comprobación material de hechos, de lugares o cosas, los informes periciales,
la confesión y el juramento.
Se caracteriza por poseer:
- Libertad de Medios
- Ausencia de jerarquía
- Apreciación soberana de la prueba en el
procedimiento de trabajo.
Los jueces gozan de un poder soberano de apreciación
en el conocimiento de estos modos de prueba.
Régimen de recursos.
Los recursos laborales no son diferentes
a los del procedimiento civil. Ahora bien, en materia de trabajo existen
ciertas peculiaridades que diferencian los recursos del derecho civil:
- El sistema de recurso esta enmarcado en un ámbito de brevedad de plazos que aseguran una rápida solución del diferendo, la brevedad de los plazos, unida a la simplicidad, despoja a este de solemnidad alguna, bastando la voluntad manifiesta de recurrir, manifestada en el plazo legal.
- Las restricciones o limitaciones a la facultad de recurrir debido a:
- La cuantía de la controversia;
- Prohibición de recursos dilatorios;
- El carácter ejecutorio de las decisiones, salvo el deposito de una fianza, una garantía personal o el duplo de las condenaciones.
- Los recursos en esta materia, deben ser y son limitados, simples y de escasa duración.
Clases.
Ordinario --------- Apelación
Extraordinario ------- Casación y Tercería.
Límites de los recursos. Tomando en cuenta el monto de la demanda, si
es de primer grado y el monto de la condena de la sentencia dictada en segundo
grado.
1. Recursos Ordinarios:
- Recurso de Apelación:
Son recurribles en apelación
todas las sentencias dictadas por un Juzgado de Trabajo en materia de
conflictos jurídicos, con excepción;
- Las
relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a Diez salarios mínimos;
- Las
sentencias que este Código declara no susceptibles de recuso.
Las sentencias que deciden sobre
la competencia son apelables en todos los casos. Los que nos da a entender que
le contredit no es aplicable en materia de trabajo.
Plazo: en el término de un mes
a contar de la notificación de la sentencia impugnada.
2. Recursos extraordinarias:
- Recurso de Casación:
Conforme al artículo 482 del CT
compete a la SCJ del conocimiento de los recursos de casación contra las
sentencias en última instancia de los tribunales de trabajo. El artículo 639 el
CT da un carácter de norma supletoria a la Ley de Procedimiento de Casación.
No será admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga
una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos.
Plazo: Un mes a contar de la
notificación de la sentencia.
- Recurso de Tercería:
Consiste en el recurso abierto
que tiene los terceros, que sin ser partes del proceso, resultan lesionados o
están amenazados de sufrir un perjuicio como consecuencia de una sentencia
dictada en ocasión de un proceso.
Plazo: Para interponer es el de
derecho común, Veinte (20) años
La Tercería principal debe ser
intentada ante el Tribunal que haya pronunciado la sentencia. Lo incidental se
promoverá ante el Tribunal que conozca de lo principal, si es de grado igual o
superior al que pronunció la sentencia.
Se admiten en todos los casos y
contra todo tipo de decisiones, incluso contra las decisiones del juez de los
referimientos. Pero no se admite contra las sentencia de la Corte de Casación.
La ejecución de sentencia laboral. Ejecución definitiva y provisional.
Las sentencias de los juzgados de trabajo en
materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar del tercer día de
la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar
una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas.
Cuando la consignación se realice después de
comenzada la ejecución, ésta quedará suspendida en el estado en que se encuentre.
Provisional. En los casos de peligro en la
demora, el juez presidente puede ordenar en la misma sentencia la ejecución
inmediatamente después de la notificación.
Particularidades de la ejecución forzosa vía los embargos en materia
laboral.
La ejecución por vía de embargo de la sentencia
de los tribunales de trabajo compete al tribunal de trabajo que dictó la
sentencia. Los Tribunales de trabajo tienen competencia para dirimir las
contestaciones en materia propiamente ejecutoria. Esa competencia está
repartida entre el Juzgado de Trabajo y el Presidente de la Corte, éste último
como Juez único de los referimientos, y comprende tanto las medidas
conservatorias, como las propiamente ejecutorias.
Para proceder a las vías de ejecución es
necesario estar provisto de un título ejecutorio. En materia de trabajo tienen
el carácter de título ejecutorio:
- las
actas de conciliación;
- Las
ordenanzas del Presidente de la Corte de Trabajo, ordenando medidas
conservatorias; en casos de urgencia, cuando el crédito está en peligro y
existan evidencias serias de tal situación, mediante un auto ejecutorio
provisionalmente.
- Las
sentencias condenatorias al pago de derechos y prestaciones laborales o
indemnización de daños y perjuicios;
- Las
sentencias provistas de ejecución provisional;
- El
acto notarial en el cual el empleador o trabajador se haya comprometido a
pagar determinadas sumas en determinada fecha o período de tiempo;
- El
reconocimiento por escrito de crédito del empleador o del trabajador.
Una vez iniciada la ejecución de las sentencia
se llevará a efecto sin nulidades de procedimiento. La ejecución acordada podrá
ser suspendida o paralizada a petición del ejecutante.
Embargo retentivo: Todo empleador o trabajador provisto de un
título ejecutorio, de una sentencia aún apelada, o de un reconocimiento de
deuda con autorización de Tribunal, puede trabar embargo retentivo en perjuicio
del deudor
El procedimiento aplicable es el sumario del
Código de Trabajo, si el persiguiente no tiene un título ejecutorio debe
obtener la autorización, cuando se tiene una sentencia irrevocable y se ha
practicado previamente el embargo el persiguiente sólo tiene que presentar la
sentencia con la autoridad de la cosa juzgada al tercero.
Embargo ejecutivo: El artículo 663 del Código de Trabajo da
competencia al Tribunal de Trabajo que dictó la sentencia para conocer de su
ejecución por vía de embargo, sujeto al procedimiento sumario y al mismo tiempo
prevé que el derecho común se aplica supletoriamente en la medida que no sea
incompatible con las normas y principios que rigen el proceso en materia
laboral.
El embargo inmobiliario: El embargo inmobiliario fundado en
una sentencia de un Tribunal de Trabajo se rige por las disposiciones de la Ley
de Fomento Agrícola.
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