Elementos esenciales del acto jurídico. Clases.
Sistema de prueba de en cada caso.
Hecho y acto jurídico: diferencias
Tanto
el hecho como el acto jurídico modifican la situación jurídica de una persona;
es decir, que crean, transmiten o extinguen un derecho, la diferencia radica en
que el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de Derecho que no
ha sido querido, fuera de la voluntad, mientras que el acto jurídico es la
manifestación de la voluntad que produce un derecho.
Elementos
esenciales del acto jurídico
·
El consentimiento de la parte que
se obliga;
·
Su capacidad para contratar;
·
Un objeto cierto que forme la
materia del compromiso;
·
Una causa lícita en la obligación.
Clases.
Los actos jurídicos pueden ser:
- Unilateral: Es aquel que nace a la vida jurídica por la manifestación de una sola Voluntad; EJ: Testamento, Reconocer a un Hijo.
- Bilateral: Manifestación externa de 2 o más voluntades; EJ: Compraventa, Contrato de Trabajo, ETC.
Los hechos jurídicos pueden ser:
·
Hecho natural: es decir, obra de la
naturaleza. Ej. La muerte de una persona que produce efectos jurídicos.
·
Hechos del hombre: es decir, la obra del
hombre. Ej: Hombre conduce un vehículo a alta velocidad hiere a un peatón,
situación que produce efectos jurídicos.
Sistema de
prueba en cada caso
La prueba de los actos
jurídicos es una prueba legal, en el sentido de que el juez, no puede
admitir más que ciertos procedimientos de pruebas llamados perfectos; por el
contrario, la prueba de los hechos jurídicos, es libre, puede ser practicada
incluso por un procedimiento de prueba de los denominados imperfectos.
Los procedimientos de prueba perfectos son los documentos, la confesión y el juramento
decisorio; entre ellos sólo los documentos tienen una gran importancia
práctica.
Los procedimientos de prueba imperfectos son el testimonio, las presunciones del hombre y el
juramento supletorio. Este último apenas si tiene aplicación en nuestro derecho
judicial.
En el acto jurídico sólo se admiten sistemas de
pruebas perfectas porque en el momento en que esa manifestación se produce,
resulta posible consignarla por escrito, a fin de conservar la prueba de la
misma. Y esa posibilidad de procurarse un prueba de los actos jurídicos explica
la severidad del legislador.
El hecho jurídico en cambio, produce la modificación
o la extinción de un derecho, pero sin que intervenga la voluntad, por lo
tanto, no puede plantearse la cuestión de exigirle, al que invoca un hecho
jurídico, la prueba escrita de ese hecho.
Para los actos jurídicos el artículo 1341 del Código Civil consagra el principio de la prueba
por escrito, el que implica varias excepciones:
1. Los actos jurídicos de
cuantía o igual a RD$30.00, pueden ser probados libremente.
2. La prueba por escrito
pude ser complementada por un procedimiento imperfecto.
3. El régimen de la prueba
en materia comercial
ACTOR JURÍDICOS ------ PRUEBA LEGAL
HECHOS
JURIDICOS-------PRUEBA LIBRE
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