Atributos. Existencia de
la persona física. Nombre. Domicilio. Actos de estado civil. Individualización
de la persona física. Nombre. Domicilio. Actos de estado civil. Derechos de la
personalidad. Las incapacidades. Representación legal del incapaz.
La persona
es todo ser humano, cual que sea su sexo, edad o religión, su nacionalidad o
raza, que sea capaz de poseer derechos y obligaciones.
La personalidad es la actitud de convertirse en sujeto de derechos
y de obligaciones. En el momento en que la persona adquiere personalidad, se
convierte en sujeto de derechos.
Atributos
Los atributos de la personalidad son:
1.
El nombre: Las personas tienen un nombre que
sirve para distinguir a las unas de las otras. Se define
como el vocativo con el que se designa a una persona, y está compuesto de dos
elementos, el apellido o nombre de familia, y el nombre o los nombres propios.
2.
El domicilio: Es el lugar del principal
establecimiento de una persona, el que no cambia por el hecho de que ésta vaya
a habitar a otro lugar, ese lugar donde habita momentáneamente se le conoce como
residencia, el domicilio es fijo,
obligatorio y único.
3. El estado civil: Es la situación jurídica de la persona, y se caracteriza porque es
indivisible. Se determina por los distintos actos del Estado Civil, que son
aquellos hechos jurídicos como el nacimiento y la muerte; y aquellos actos
jurídicos, como el matrimonio, el divorcio y la tutela. Estos se encuentran
consagrados en actos auténticos llamados actas
del Estado Civil, cuya finalidad es dar prueba cierta del estado de las
personas.
4. La capacidad: Se refiere a
la habilidad legal de cerrar ciertos actos, tales como la celebración de un
contrato.
5. El patrimonio
Existencia
de la persona física.
Las
personas físicas lo constituyen los seres humanos, y su existencia se comprueba por el hecho del nacimiento de la persona. Todo ser humano
posee una existencia jurídica dotada
de personalidad con capacidad jurídica, ésta capacidad jurídica presupone estar
apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, para adquirir derecho. En
otras palabras, tener capacidad de ejercicio y capacidad de goce.
Individualización de la persona
física
Los
signos reveladores de la personalidad o los atributos de la personalidad
permiten la individualización de cada persona física son sus atributos, a
saber: el estado civil, que permite fijar su identidad jurídica; el nombre, que
permite reconocer a la persona; y el domicilio que permite encontrarla.
Derechos de
la personalidad.
Los derechos de la personalidad tienen sobre
todo, un valor moral, y no son susceptibles de ser separados de las personas
mismas de su titular.
Diferentes
derechos de la personalidad:
a. El Derecho a la integridad física
b. El Derecho a la integridad
moral
c. El Derecho al trabajo
d. El Derecho a la seguridad social
Estos derechos de la
personalidad están fuera del comercio, son intransmisibles e inembargables y
tienen un carácter extra pecuniario.
Las
incapacidades
La
capacidad constituye la regla, siendo la excepción, la incapacidad, ya que toda
persona física o moral, por tener personalidad jurídica, es en principio
plenamente capaz tanto en el terreno de la capacidad de goce, como de obrar.
La incapacidad por la edad: En nuestro país, los menores de dieciocho años, no emancipados, carecen de
capacidad para celebrar o efectuar determinados actos jurídicos; son
representados por sus padres.
Interdictos
Judiciales: Son
aquellas personas, que aún siendo mayores de edad, se encuentran sujetos a un
estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura y que por tal razón
son declarados como interdictos, por sentencia de un tribunal de primer
grado. Estos se encuentran afectados de
una incapacidad total.
Interdictos legales: Son aquellas personas que han sido condenadas
a penas criminales, o sea, aflictivas o
a una pena infamante y que por tal motivo han perdido su capacidad de obrar o
su capacidad de ejercer sus derechos.
Representación
legal del incapaz
La representación es una institución jurídica
en virtud de la cual, una persona tiene el poder de realizar directamente, por
cuenta de otra, operaciones materiales y jurídicas.
En el caso de los menores,
opera una figura jurídica, llamada Tutela,
que es una función confiada a una persona capaz y que consiste en encargarse del cuidado de un
incapaz, representarlo y administrar sus bienes. Igualmente interviene el Consejo De Familia, que es una asamblea
compuesta en cuanto sea posible de parientes y allegados del menor (6 en total)
y presidida por el juez de paz, que tendrá vigencia únicamente en el lapso que
sea convocado, para la toma de decisiones importantes con relación al menor que
se encuentra bajo tutela.
La interdicción judicial declarada
da origen a la Tutela. A los pródigos
y a los débiles de espíritus, aquellos que conservan la dirección de su persona
y la administración de sus bienes, pero por sus debilidades se les designa un Consejero Judicial, cuya función es
asistirle.
En los casos de menores
emancipados se designa un Curador,
cuyas funciones consisten en asistirle, no en representarle.
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