En latín se llamaba advocatus, de ad (a) y vocutus (llamado), a quien se requería para asesorar en los asuntos judiciales o, también, para actuar en ellos. Abogar equivalía a defender en juicio a una persona por escrito o de palabra, o interceder por alguien hablando en su favor. La institución pasó al antiguo Derecho castellano, si bien fueron conocidos con las denominaciones de voceros y personeros, porque usaban sus voces para ejercitar la defensa y porque representaban a las personas por ellos defendidas.
Pero
hay que distinguir entre el hecho de abogar y la profesión de abogar, pues
parece evidente que aquél es anterior a ésta. Así, por ejemplo, entre los
hebreos había personas que, fuera de todo interés económico, asumían la defensa
de quienes no podían ejercerla por sí mismos.
Otro
tanto sucedía en Caldea, Babilonia, Persia y Egipto. Allí los sabios defendían
sus causas ante el pueblo congregado para juzgarlas. En los primeros tiempos de
Grecia, empleaban sus dotes oratorias para defender ante el Areópago los
derechos de sus amigos. Hasta ahí la función de abogar. La profesión de abogar
se inició, al parecer, con Antisoaes, que, según se dice, fue el primer
defensor que percibió honorarios por la prestación de sus servicios de abogado,
norma que fue seguida por otros oradores. Sin embargo, se afirma que Pericles
fue en Grecia el primer abogado profesional. En Roma, la institución siguió una
trayectoria parecida. En un principio estuvo atribuida la defensa a personas
que no eran profesionales, sino que ejercían su ministerio como consecuencia de
la obligación que pesaba sobre los patronos de defender a sus clientes (v.
CLIENTELA). Mas el enorme desenvolvimiento del Derecho Romano y la complejidad
de sus normas hizo imprescindible que esa actuación patronal derivase en una
profesión jurídica, encomendada a personas que fuesen al mismo tiempo grandes
oradores y grandes jurisconsultos. Tal vez Cicerón fue el prototipo de aquellos
abogados romanos y sigue siendo uno de los más grandes que la historia ha conocido.
En
un concepto moderno, abogado es el perito en el Derecho positivo que se dedica
a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los
litigantes, así como también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos
legales que se le consultan. La profesión de abogado ha ido adquiriendo, a
través de los tiempos, cada vez mayor importancia, hasta el extremo de que ella
representa el más alto exponente de la defensa no ya de los derechos
individuales, sino de la garantía de los que la Constitución establece. Es,
además, el más fuerte valladar contra los abusos a que propenden los poderes
públicos, especialmente en los regímenes de facto, dictatoriales o
totalitarios.
De ahí la hostilidad que esos sistemas de gobierno han dedicado siempre a los abogados desde los tiempos antiguos, pasando por Napoleón, hasta los actuales Estados policiales, de signo izquierdista o derechista. Por eso alguien ha dicho que los abogados son igualmente denostados por los tiranos y por los necios. Contrariamente, los regímenes democráticos y liberales respetan y enaltecen el ejercicio de la abogacía y declaran en sus Constituciones la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos.
Abogado acusador
El letrado que promueve, en nombre de su patrocinado
y víctima presunta, una querella contra
alguien o varios, a los que considera responsables
y punibles en delitos privados. | También,
sin esa iniciativa, el que coadyuva con el
fiscal en los delitos de acción pública. (V. ABOGADO
DEFENSOR.)
Abogado canónico
El que, admitido por el obispo para desempeñar
esa función ante la jurisdicción eclesiástica, defiende
los derechos de los litigantes. Se requiere
para ello ser católico no excomulgado, mayoría
de edad, buena fama y doctorado en Derecho
Canónico o, por lo menos, pericia en esa
disciplina (canon 657). La admisión puede tener
carácter general o estar referida a una sola
causa.
Abogado consultor
El requerido para determinar, por escrito o verbalmente,
en un asunto jurídico. | El letrado
que, con el nombramiento pertinente o el contrato
del caso, tiene por misión dictaminar en
los negocios referentes a un organismo o empresa,
habitualmente y cabe que hasta con exclusividad
(L. Alcalá-Zamora).
Abogado de Dios
En la Congregación de Ritos, dependiente de la
Santa Sede, se llama así el funcionario que tiene
a su cargo defender la procedencia de la beatificación
o canonización de una persona en el
proceso seguido a tal efecto. (V. ABOGADO DEL
DIABLO.)
Abogado de la iglesia
Así eran llamados los defensores de una iglesia
o monasterio, pero el concilio celebrado en
Reims el año 1148 tuvo que prohibir la actuación
de tales protectores, a causa de los abusos
que cometían, lo que daba ocasión a constantes
quejas y protestas.
Abogado de oficio
El que, ejerciendo libremente la profesión, es
designado por la autoridad judicial, o por las
corporaciones de abogados, de acuerdo con la
ley, para la defensa de los pobres.
En la Argentina esta función, en materia civil,
está asignada a los defensores oficiales, si
el interesado no lo designa, y en materia penal,
si el acusado no quiere defenderse a sí mismo
ni designar defensor, el juez se lo nombrará de
oficio.
Abogado de secano
Letrado que no ejerce ni sirve para ello. | También
el que, sin haber cursado la jurisprudencia,
entiende de leyes o presume de ello (Dic.
Acad.). Se usa la locución en sentido peyorativo.
Abogado defensor
En lo civil y en general, el que toma a su cargo
los intereses de una de las partes frente a la otra.
| En lo penal, el encargado de actuar en nombre
de una persona acusada de un delito (Dic. Der.
Usual).
Abogado del diablo
Funcionario que, en la Congregación de Ritos,
contradice a quien defiende la beatificación o
canonización de una persona. (V. ABOGADO DE
DIOS.)
Abogado del Estado
Letrado que tiene por principales cometidos la
defensa del Estado en juicio y el asesoramiento
administrativo. En España se ocupa también de
la liquidación de derechos reales o impuestos.
Abogado fiscal
Aunque sea abogado por letrado en Derecho,
su función veladora del interés público hace
que se lo conozca más por la abreviación de fiscal
(v.) o como ministro fiscal o público.
Abogar
Ejercer como abogado (v.). | Defender o acusar
con tal carácter en la jurisdicción civil o en la
penal. | En general, apoyar, sustentar.
Jurisconsulto
En sentido amplio, persona que se dedica a la
Ciencia del Derecho. | Más concreta v corrientemente,
persona que, con título habilitante, se
dedica profesionalmente a dar opiniones sobre
cuestiones de Derecho. | En la antigua Roma, el
intérprete del Derecho Civil cuya respuesta tenía
fuerza de ley.
algunos ejemplos por area especializada:
Civilista
Jurista conocedor profundo del Derecho Civil. |
Abogado especializado en asuntos ante la jurisdicción
civil.
Penalista
También criminalista, aunque quepa sutilizar
entre uno y otro; el especialista en Derecho Penal,
en su exposición científica o en su articulación
positiva.
Laboralista
Tratadista, monografista, expositor, comentarista
especializado en Derecho Laboral (v.).
OSSORIO, MANUEL, Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales
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