¿Que documentación debe presentar el solicitante de transferencia afectando
derechos inmobiliarios de una persona fallecida?
1. Instancia motivada dirigida a la Jueza Coordinadora
del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del D. N., vía secretaria del
tribunal, (ver art. 40 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria).
2. Duplicado del Dueño o
Constancia Anotada y Acreedor si existe algún gravamen.
Certificación
del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos, (Original y
actualizada).
3. Copias de Cédulas o
Pasaportes de herederos.
4. Poderes de representación
(si procediere).
5. 1 sello de la ley 91 con un
valor de RD$30.00.
Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Un recibo de ley no. 33-91 con un valor de RD$5.00.
Nota: lo anterior, debe depositarse por secretaria del tribunal,
conjuntamente con los siguientes documentos:
a) Actas
de Estado Civil (Acta de nacimiento, matrimonio y defunción)
si estaba casado: acta de matrimonio y contrato de separación de bines, de existir;
si estaba casado: acta de matrimonio y contrato de separación de bines, de existir;
b) Las actas de nacimiento y reconocimiento de todos los
hijos (para descendientes también fallecidos, los mismos documentos que su
causante que significa otra determinación de herederos, conjunta a la
principal);
c) El Acta de defunción legalizada.
Nota: El Art.46 del Código Civil, supletorio de la Ley de Tierras, prevé
que, cuando no hayan existido los registros del Estado Civil ó se hubieren
perdido, la prueba de tales circunstancias será admitida por títulos
fehacientes ó por testigos. Esta disposición debe ser manejada con gran prudencia y reserva.
d) Testamentos que involucren derechos registrados, de
existir.
d) Un Acta de Notoriedad donde siete testigos que
conocieran al de-cujus y familia declaren sobre el matrimonio, prole,
fallecimiento y el conocimiento de que no posee otros descendientes que los que
figuran en las actas del estado civil;
e) El formulario de declaración sucesoral y el recibo de
pago de tal impuesto. No hace mucho tiempo, la Jurisdicción
de Tierras no exigía tales documentos para procesar transferencias en favor de
cónyuges supérstites y herederos, resultando que, por falta de coordinación,
los sucesores tales cargas fiscales, transfiriendo, sin oposición alguna, a su
vez, tales derechos, de buena ó mala fe, convirtiéndose en insolventes frente a
la Entidad Fiscal. Últimamente la Dirección General de Impuestos Internos ha
requerido y se viene cumpliendo estrictamente que, dentro de la documentación a
presentar para esas transferencias inmobiliarias, debe exigirse tal constancia.
Más aún y con ello debe tenerse sumo cuidado, debe requerirse al peticionante,
además del recibo de pago, el formulario de Declaración Sucesoral o pliego
sucesoral para que la Jurisdicción esté segura que la transferencia de los
derechos inmobiliarios que solicita están expresamente incluidos en dicha
Declaración porque, de no estarlo, por error, omisión ó cualesquier otra causa,
la transmisión resultaría improcedente.
F) Si es una empresa, debe solicitarse el Impuesto de
Transferencia Inmobiliaria (IPI), que también se requiere por parte de la DGII
y por Registro de Títulos.
g) En caso, que conjuntamente con la determinación
de herederos se presente un "Contrato de Partición de Bienes" donde
sucesores y/o cónyuge supérstite se intercambian y permitan determinados y
específicos derechos registrados en favor de uno/s con exclusión de otro/s. En
este caso el Tribunal homologa tal partición y atribuye esos derechos como
convenidos. En caso contrario deberá asignar cada bien comunitariamente, en la
proporción que proceda,. Si es un inmueble, que por su característica, no se
pueda dividir, se podrá acoger la venta del mismo y dividir su valor.
• Los documentos en idiomas extranjeros deben
ser traducidos a español.
• Todos los documentos expedidos por agentes
Diplomáticos o Consulares deben ser legalizados por ante la Secretaria de
Estado de Relaciones Exteriores.
• Todos los documentos que se refieran a una
operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para
vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero
deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores. (Articulo 6, Convenio de la Haya.
NOTA:
Se confunde
frecuentemente el acta de notoriedad (acto auténtico con la presencia de siete
testigos) con la verdadera determinación de herederos judicial. Tal documento
tiene por finalidad esencial el establecer la inexistencia de
otros derecho-habientes del de-cujus distintos a los evidenciados por
las actas del estado civil presentadas al
debate o administrativamente. Esa Acta de Notoriedad es, en adición a
la documentación del estado civil, la requerida por las instituciones donde el
de-cujus poseía dinero, acciones de sociedades comerciales, matrículas de
vehículos, etc. para los causahabientes solicitar entregas/transferencias en su
favor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario