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miércoles, 19 de abril de 2017

La República Dominicana y sus principios estructurales


El principio de la Dignidad Humana. El Principio Democrático. El Principio Republicano. El Principio de Estado de Derecho. El Principio del Estado Social. El Principio de Estado Unitario. El Principio del Estado abierto al Derecho Internacional y a la Integración americana.

El sistema dominicano de control de constitucionalidad.



Los modelos de control de constitucionalidad. El sistema dominicano de control de constitucionalidad. Las sentencias constitucionales.

Analisis extensivo de la Interpretación Constitucional.



Como en cada ciencia su objeto determina la metodología para su investigación atendiendo a la distinta naturaleza de los fenómenos que estudia, la específica y distintiva naturaleza de la norma constitucional condiciona una metodología para su interpretación radicalmente diferente a la que se aplica para la interpretación de las demás normas jurídicas. De ahí que no puedan ser aplicados los mismos principios, métodos y técnicas de la interpretación legal para la interpretación constitucional.

Cuando se abandona la concepción descriptiva de la Constitución y esta pasa a ser una norma jurídica, la constitución se convierte en un texto sujeto a interpretación como las demás normas. Pero, al ser una norma de características distintas a las de las normas ordinarias como la ley y el reglamento, la interpretación de la Constitución adopta unos rasgos que la hacen distinta de la interpretación jurídica en otras áreas del Derecho.

Discusiones sobre la interpretación: En Estados Unidos la discusión sobre la interpretación gira en torno a la corriente interpretativista y la no interpretativista:

I.- El interpretativismo considera que los jueces, al interpretar la Constitución, deben limitarse a captar el sentido de los preceptos expresos en la Constitución o, por lo menos, de los claramente implícitos. El interpretativismo considera que los límites de la competencia interpretativa son la textura semántica y la voluntad del legislador. El control judicial de constitucionalidad tendría entonces unos límites claros: la propia Constitución escrita y la voluntad del poder político democrático. Esta corriente parte de un entendimiento de la función de la Constitución esencialmente institucional y procedimental en virtud de la cual compete a esta establecer procedimientos y competencias de los órganos estatales y rechaza como improcedente la fijación constitucional de fines y contenidos de justicia.

La Constitución como sistema abierto



El sistema jurídico del Estado de Derecho republicano, democrático y social dominicano es un sistema normativo abierto de reglas y principios. Se trata de un sistema jurídico porque es un sistema dinámico de normas. Es un sistema abierto en tanto posee una estructura dialógica que se traduce en la “capacidad de aprendizaje” de las normas constitucionales para captar las transformaciones de la realidad y estar abiertas a las concepciones cambiantes de verdad y justicia. 

Constitución y Ordenamiento jurídico



Las normas son las reglas y principios jurídicos definidores de un patrón de comportamiento o creadores de esquemas jurídicos para la solución de conflictos. Junto con los Derechos, que no son mas que las prerrogativas que tienen las personas para hacer o exigir algo (derechos subjetivos), las normas pertenecen al ordenamiento jurídico, que no es mas que la globalidad de normas vigentes en un determinado Estado (derecho objetivo). Este ordenamiento no es un conjunto de normas dispersas e inconexas que se trata de un orden dotado de una cierta coherencia y unidad intrínseca,

La Constitución como Norma



La Constitución como norma es la Ley fundamental y suprema que se da un pueblo libre. En ese sentido, como Ley fundamental, la constitución normativa es fundadora de la sociedad política pues define los principios y reglas según las cuales serán resueltos las cuestiones comunes y generales por oposición a las cuestiones particulares y privadas que son regidas por las reglas de la sociedad civil. En el sentido de Ley Suprema, es una Ley superior a todas las demás leyes. Todas las leyes hechas por los gobernantes, especialmente las leyes votadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Poder Ejecutivo, están subordinadas a la Constitución. En tanto que Ley Suprema, la Constitución es jerárquicamente superior a toda regla de Derecho

El Constitucionalismo, Derecho Constitucional y Estado.


Constitución. Constitucionalismo. Derecho Constitucional y Estado. Aproximación al constitucionalismo. Constitución y Derecho Constitucional. El Poder constituyente y el Estado.


La Constitución es la norma fundamental, escrita o consuetudinaria, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan, además de garantizar al pueblo derechos y libertades.

martes, 18 de abril de 2017

El Sistema de Justicia Constitucional en República Dominicana. (resumen)


Temario I: Origen, evolución y desarrollo. Sistemas o modelos de justicia constitucional. Sistema Concentrado. Sistema mixto o iberoamericano. El sistema de justicia constitucional en la Rep. Dom. Aspectos novedosos. Principios rectores del sistema de justicia constitucional dominicano. La jurisdicción constitucional: orgánica de la libertad e internacional.

Temario II: Mecanismos o procesos que integran la jurisdicción orgánica del sistema de justicia constitucional dominicano: La jurisdicción constitucional orgánica. El tribunal Constitucional Dominicano: Composición. Formas de elección y tiempo de duración. Tipos de sentencias. Precedentes T.C.D. Procedimientos Constitucionales (Concepto. Parte legitimada. Tramitación. Conocimiento. Sentencia y sus efectos) de: a) La acción directa de constitucionalidad; b) Acción de constitucionalidad por control difuso; c) La revisión constitucional contra decisiones jurisdiccionales; d) Control preventivo de los tratados internacionales.

La tutela Judicial efectiva y el debido proceso


La tutela Judicial efectiva y el debido proceso: Concepto de tutela judicial efectiva. Concepto de debido proceso. Las garantías mínimas integrantes del debido proceso, consagradas en la Constitución de 2010.


Concepto de tutela judicial y efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Está reconocido en el artículo 24 de la Constitución y significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione.

Concepto de debido proceso: Tenemos pues al debido proceso como un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual cualquier persona tiene derecho a cierta gama de garantías mínimas, las cuales tienden a asegurar el resultado justo y equitativo dentro de cada proceso efectuado, y a permitir a las personas tener la oportunidad de ser oídas y así hacer valer sus pretensiones frente a cualquier juez o autoridad administrativa.

El debido proceso es la máxima expresión de las garantías fundamentales y cualquier vulneración a las mismas pueden ser alegadas por vía de violación al debido proceso en un sentido amplio, formando usualmente parte de este: la preexistencia de la ley penal, el juez o tribunal competente.

El Derecho Constitucional Dominicano, y la Evolución Histórica.


Tema 1: Concepto de Derecho Constitucional. Evolución Histórica. Fuentes del Derecho Constitucional. Constitucionalismo y Estado de Derecho. Técnica del Constitucionalismo. El Derecho Constitucional en la República Dominicana: Origen Y Evolución Histórica.

Tema 2:  Concepto de Constitución. Surgimiento y evolución histórica. Finalidad y objetivo de la constitución. Tipos de Constituciones. La Constitución Dominicana del año 2010. Procedimientos para la modificación de la Constitución. Los tipos de normas contenidas en la Constitución.  Los principios de la interpretación constitucional. 


Tema 3: La parte dogmática de la Constitución: Consagración de los derechos fundamentales en el constitucionalismo moderno. Concepto de Derechos Fundamentales. Las generaciones de los derechos fundamentales. Los Derechos Fundamentales en la Constitución del 26 de enero de 2010. El bloque de Constitucionalidad y las normas que lo integran en el ordenamiento jurídico dominicano. Los limites para la regulación de los Derechos Fundamentales en la Constitución de 2010.


Tema 4: Las garantías de los derechos fundamentales: Las garantías políticas o primarias. Las garantías jurisdiccionales o secundarias. Otros tipos de garantías institucionales. Las garantías supra-estatales de los derechos. Las garantías ciudadanas o sociales de los derechos. Garantías sociales de participación institucional y garantías sociales autónomas.

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO


Concepto de vigencia. La entrada en vigor de las normas. La pérdida de vigencia de las normas. Derogación de las Normas. El principio de irretroactividad de la ley. Excepción al principio de irretroactividad de la ley. El principio de la publicidad de las leyes. Conflicto de leyes.

EL CONSTITUCIONALISMO EN LA REPUBLICA DOMINICANA


CONCEPTO DE CONSTITUCIONALISMO


Doctrina política que propugna la organización y reglamentación de los Estados a través de la adopción de una constitución.

El constitucionalismo moderno vendría a ser una técnica del poder con fines garantitas.

El concepto de constitucionalismo conlleva a un claro juicio de valor (una teoría normativa de la política, como lo es la teoría de la democracia y la teoría del liberalismo).

Breve reseña de la evolucion del constitucionalismo dominicano.

Al formarse la Junta Central Gubernativa al día siguiente de la Independencia el 27 de febrero de 1844, después de la medida más urgente para asegurar el orden interno, se orientaron hacia el establecimiento de una constitución escrita que el prócer fundador Juan Pablo Duarte preparo en esos días tenía un proyecto de constitución de su propia creación. Pero se elaboró uno diferente. En esa asamblea figuraban hombres que conocen bien la constitución Española de Cádiz, la de EUA, La Francesa, que los principales miembros de la Asamblea de San Cristóbal conocen también y que lo habían inspirado, fue entonces cuando el 6 de noviembre de 1844 a 9 meses se proclamó la constitución de la nueva República Dominicana. Ella consagra efectivamente en sus líneas el programa político. Después del 1844 nuestra constitución ha tenido varias reformas, la primera en 1844 y la ultima en el 2015, que no han alterado esencialmente la teoría política que desde el principio se inspiró.



Derecho Constitucional en la República Dominicana: origen y evolución histórica: Al declararse la Independencia Nacional, el 27 de febrero del 1844, el poder del Estado recae en la Junta Central Gubernativa; por decreto esta Junta convoca para la elección directa de los diputados al Congreso Constituyente, el cual, posteriormente se encargaría de elaborar la Carta Magna, sobre la cual se sentarían las bases del naciente Estado Dominicano, hecho que aconteció el 6 de noviembre del año 1844.
Puede decirse que ésta primera Constitución tuvo grandes influencias, tanto en la Constitución de Haití, de 1801, de las Constituciones francesas de 1799 y 1804; la Constitución de Cádiz, de 1812, y de la Constitución Norteamericana de 1787.
Podemos afirmar de modo general que el texto de la Constitución de 1844 está presente en todos los textos posteriores, producto de 39 revisiones o reformas Constitucionales; dentro de las cuales enunciaremos las más importantes, atendiendo a las modificaciones operadas en este sentido, tenemos:
1.                  La reforma del 1858, en donde se eliminó la pena de muerte y se constituyeron los Jueces de Instrucción;
2.                  La reforma de 1865, donde se prohíbe la prisión por deudas y se instituye por primera vez el voto directo para la elección del presidente.
3.                  En la reforma de 1874, se le atribuye competencia constitucional a la Suprema Corte de Justicia para conocer de la inconstitucionalidad de las leyes;
4.                  En 1877 se consagra la libertad de sufragio a los mayores de 18 años de edad;
5.                  En la reforma de 1904 se consagra la libertad de culto y la libertad de trabajo;
6.                  En 1924 se consagra el Habeas Corpus;
7.                  En la reforma de 1955 se consagra la libertad de empresa, la protección a la mujer, de la vejez y la protección sanitaria. Se incluyen derechos económicos y sociales.
8.                  La reforma del 1994, creó el Consejo Nacional de la Magistratura para nombrar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, a la vez que otorgo independencia presupuestaría al Poder Judicial. Amén de que se instituyó la doble nacionalidad, y se instauró la doble vuelta en caso de la no obtención de cincuenta mas uno de los votos.

Es importante señalar que a partir de la Constitución del 1966, donde emerge la persona humana como símbolo, estandarte y con primacía sobre todos los demás conceptos, se generaliza la igualdad de todos ante la ley, enfatizando la concepción de una nación más libre y justa.
9) Por último tenemos la reforma constitucional del 2010 y luego la de 2015, todas, sin distinción tienen su genesis en el deseo de los grupos de poder politico querer continuar en el poder. 


Teorías de la Interpretación del derecho.


Objeto y alcance de la interpretación. Teorías de la interpretación: la exégesis jurídica, el cognoscitivismo de los principios, la escuela del derecho libre, la texatura abierta del derecho. Problemas de la interpretación: la ambigüedad y la vaguedad del lenguaje. Los métodos clásicos de interpretación. Los criterios de interpretación: gramatical, lógico, histórico, sistemático, teleológico, axiológico. La jurisprudencia y la interpretación de la ley, La doctrina y la interpretación de la ley, La aplicación analógica, La Equidad, La Exégesis, La Dogmática y la Crítica.

Sistema De Fuentes del Derecho



Las nociones de fuentes del Derecho: fuentes formales y fuentes materiales. El criterio de la eficacia. La Constitución como norma jurídica suprema. Los tratados internacionales en el sistema de fuentes. El Bloque de Constitucionalidad. La Ley. Los Decretos y Reglamentos. La jurisprudencia en el sistema de fuentes. La doctrina.

Relaciones entre Derecho y Moral



El comportamiento de los hombres de la vida social está sometido casi siempre y al mismo tiempo a la acción directiva de normas morales y de normas jurídicas. Por otra parte, en la gran mayoría de los casos, la orientación que ambas regulaciones pretenden imprimir en las conductas es totalmente coincidente.

Lo deseable es que la reglamentación jurídica sintonice al máximo con las maneras de pensar y de sentir de las gentes cuya conducta va a normar, es decir, con sus creencias y convicciones morales. Hay que considerar dos supuestos fácticos diferentes: existencia de un único sistema moral y/o presencia de varios sistemas morales.

En el primer supuesto, es decir, en el caso de que en la sociedad a la que corresponde un determinado sistema jurídico haya un sistema moral unitario y coherente, no parecen admisibles las contradicciones estrictas entre Moral y Derecho. Lo que sí puede ocurrir es que no exista una coincidencia plena entre ellos, en el sentido sobre todo de que el Derecho permita muchas conductas sociales prohibidas por la Moral, ya que el Derecho no tiene por qué mandar o prohibir todo lo moralmente bueno o malo, sino únicamente aquellos que afecta a la vida social.

sábado, 15 de abril de 2017

CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO.



JERARQUIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DOMINICANO



Las leyes que componen el sistema jurídico tienen que seguir un orden jerárquico. Tal orden comprende un aspecto importante para la percepción de sus niveles de jerarquía.

La Constitución es un conjunto de leyes fundamentales, elaborado con formalidades más o menos solemnes y que define la organización política de un país, sancionado por el poder constituyente mediante los procedimientos previstos en la ley suprema. Esta es la ley suprema, por tanto son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a ella.

Las Principales Escuelas del Derecho



Justicia, Validez y Eficacia del Derecho



Cuando se considera que hay valores supremos, objetivamente evidentes, preguntarse si una norma es justa o injusta equivale a preguntarse si es apta o no para realizar esos valores. Pero también en el caso de quien no crea en valores absolutos, el problema de la justicia de una norma tiene un sentido, equivale a preguntar si esa norma es apta para realizar los valores históricos que inspiran ese ordenamiento jurídico, concreta e históricamente determinado. Norma justa es lo que debe ser; norma injusta es lo que no debería ser. 

Plantear el problema de la justicia de una norma es plantear el problema de la correspondencia de lo que es real y lo que es ideal. Por eso, el problema de la justicia se conoce comúnmente como el problema deontológico del derecho y da lugar a la teoría y a la filosofía del derecho. No existe una fórmula única (e idéntica) para resolver desde el punto de vista de la justicia, todas las cuestiones planteadas, sin observar los demás criterios (validez y eficacia).

La validez jurídica de una norma equivale a la existencia de esa norma como norma jurídica. Mientras que para juzgar la justicia de una norma es necesario medirla según un valor ideal, para juzgar su validez se requiere realizar investigaciones de carácter empíricoracional, investigaciones que se hacen cuando se tratan de establecer la entidad y la dimensión de un suceso.

El Derecho como Ordenamiento Jurídico



Es la función estabilizadora del derecho, implica la existencia de un conjunto sistematizado y jerarquizado de normas, es decir, de prescripciones obligatorias y coercibles que deben ser observadas por los miembros de la sociedad.

Norberto Bobbio: Califica la labor ordenadora como función estabilizadora del derecho, respecto de la cual expresa: “dentro de la mutación histórica, el derecho representa aquello que detiene el movimiento, que lo analiza y codifica; en la variación de las acciones humanas representa la determinación de un orden.

Destaca el carácter multiforme de la experiencia jurídica, en el sentido de que en ella se da tanto el elemento de la intersujetividad (relación jurídica), como el de organización social (institución), y el de regulación (normativa), que es el que en realidad encierra a los dos anteriores, en el sentido de que no se puede concebir la relación jurídica o la institución sin el elemento normativo.

El Derecho como Principios




Es considerado como el conjunto de principios generales inspiran soluciones ante situaciones que no están reglamentadas o resueltas por el derecho positivo.

Los Principios del Derecho son axiomas que se invocan y se pronuncian con valor jurídico al margen de su reconocimiento en un texto legal específico. Además, están avalados en la conciencia colectiva porque tienen un origen en una parte del derecho natural. 

EL DERECHO – CONCEPTOS Y TEORIAS, DIFERENTES MODOS DE VERLO.