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sábado, 15 de abril de 2017

Las Principales Escuelas del Derecho




Constituyen escuelas del pensamiento jurídico todas aquellas doctrinas que, aunque emitida aisladamente, propugnan sobre un mismo enfoque el objeto de estudio de las ciencias jurídicas.

Positivismo Jurídico: Es la escuela del pensamiento jurídico que establece la necesidad de estudiar el derecho separado de cualquier otra disciplina, es decir sin vinculación con los fenómenos sociales. El positivismos supone  que el derecho es lo que se ha promulgado sin tener en cuenta su contenido en concreto respecto a la bondad o maldad moral. Esta escuela ve el derecho como puro mandato y divorciado de la moral y la ética.

El positivismo planteaba que el objeto de estudio de las ciencias jurídicas debía ser el derecho, pero entendiendo éste sólo como un sistema de normas emanadas de la autoridad con calidad para dictarla y nada más éstas debían ser consideradas como derecho. Esto no quiere decir que los positivistas no dediquen tiempo al estudio de las influencias de los factores morales y sociales en el campo del derecho, sino que trata de que éstos factores sean pocos influyentes en la creación o reformación de las normas.

Es decir, que cuando el positivista afirma que el derecho tal y como es, y nada más, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el derecho puede ser realmente estudiado como algo separado de la consideración global de los fenómenos sociales.

El positivismo fue fundado por Augusto Comte (1789-1853). Este distinguió tres estados en la evolución de la humanidad: teológico, metafísico y positivista. Es la famosa ley de los tres estados. En el primero, los fenómenos humanos son explicados por referencia a un ser supremo o también  divinidades diversas con expresiones hasta mitológica; en el segundo, los casos se explican recurriendo a ideas que están más allá de su superficie o de sus apariencias; en el tercero se eliminan todas las construcciones hipotéticas. Los casos se explican en base a la observación empírica siguiendo los métodos de las ciencias naturales.

El positivismo mantiene en vigencia en nuestro país, en donde la influencia de la corriente norteamericana ha sido sensible. Se observa una tendencia positivista para comprender la vida y los problemas en los tribunales como las cuestiones vitales. El mejor ejemplo es la prensa diaria.

La escuela Iusnaturalista: El Ius Naturalismo atribuye el fundamento de la regla del derecho a la esencia del ser humano, por su condición de ser racional, por su instinto de preservación. La conciencia de los individuos se ajusta a la exigencias de la naturaleza, la justicia y la razón. Por lo que existe una justicia natural que reside en la naturaleza misma de las cosas y que es revelada al hombre y a la mujer a través de la razón.

El Ius Naturalismo constituye un conjunto de doctrinas variadas cuyos planteamientos se basan en establecer que el derecho positivo debe ampararse en un conjunto superior de normas o principios que los constituye el derecho natural.

Esta corriente tuvo sus primeros reflejos con Aristóteles y Platón, quienes se encargaron de fundamentar el derecho natural en la razón, seguido de estos de Santo Tomas de Aquino.

Para Aristóteles el derecho natural es distinto de las cambiantes leyes humanas y puede ser descubierto por la razonabilidad de la vida en sociedad. La justicia universal o natural es fundada en la naturaleza humana y es observable en todo tiempo y lugar, o sea para Aristóteles el derecho natural era un derecho estático y cerrado, que no admitía cambios, pero que sin embargo podía ser descubierto por la razón humana.

Para Aristóteles el derecho natural tiene condición de leyes morales, por cuanto pretende guiar la conducta humana en sociedad, es más bien un conjunto de normas no jurídicas.

Santo tomas de Aquino fue otro precursor del Ius Naturalismo en la edad media, influenciado su pensamiento por el de Aristóteles; Santo Tomas concebía la razón divina como la ley Suprema que debía ser interpretada por la iglesia y el derecho natural como descubierto por la razón, derecho que no podía jamás contradecir la ley divina.

Consideraba Santo Tomas que una ley no sería válida si contradecía en su contenido su código moral superior, de lo cual se deduce que una ley se pronuncie en contraposición con los principios morales de una sociedad determinada, no podría considerarse como válida.

La escuela Realista: La consideración del derecho como una realidad fáctica: el verdadero derecho es el derecho realmente aplicado o tenido en cuenta.

El realismo designa lo relativo al mundo real, al mundo tal y como existe en realidad. Este sentido conlleva la actitud de ser pragmático, de tener los pies en el suelo.

Esta doctrina surge en los años 30 del siglo XX, constituye una especie de positivismo, pero orientado en el derecho que es, no en el  que debe ser. Los realistas distinguieron el derecho de los libros y el derecho de la acción, para ellos lo importante es lo que los jueces hacen y no lo que dicen.

Dentro de sus principales precursores podemos destacar a Karl Lewellyn, el cual consideró el derecho como aquello que los funcionarios de la justicia hacen sobre las disputas que surgen en la sociedad.  Es decir, que para este jurista el derecho era la pura decisión emanada no sólo de los jueces, sino también de todas aquellas personas que de una u otra forma inciden en las tomas de decisiones o solución de conflicto jurídicos. Este filósofo sostenía que las personas no debían preocuparse del estudio de  sistema de normas coherentes, sino que deben preocuparse del estudio de las controversias y cómo las resuelven los funcionarios a su cargo. Para él los derechos se miden por sus efectos y sólo existen en la medida que los tribunales los reconozcan. Sostenía que tanto el derecho sustantivo como el adjetivo no tiene existencia propia y que sólo lo adquieren a partir de un reconocimiento judicial. Centraba el papel principal de derecho en la conservación del orden social.

Otro partidario de la teoría realista lo fue Jerome Frank, este filósofo sostenía que el derecho era esencialmente incierto, indefinido y sujeto a cambios incalculables, en virtud de que no hay forma de alcanzar la exactitud con que el sueña el público, los abogados y los jueces. Rechaza este jurista que el derecho fuera estable y cierto, y entendía que los jueces debían legislar e ir más allá de las normas. Para él el juez adulto, consciente de sus prejuicios y propensidades, y libre de mitos, es la mejor garantía de justicia. Criticando aquellos que sólo se limitan a describir y aplicar las reglas del caso que se le somete. Este autor rechaza la codificación del derecho como medio de estabilidad y certeza  de las normas, bajo el entendido de que ésta (las normas) deben estar sujetas siempre a adaptación, conforme a las alteraciones de la sociedad.

Otro realista fue Thurman Arnold, quien consideró que el derecho debía estudiarse como muestra de pensamiento ya que hay que mirar el mundo como es y no como quiere que sea.  Consideró dicho autor que la función de observador objetivo no es la de crear un sistema de normas, sino de producir a lo sumo una seria de observaciones sobre las instituciones que examine.

La escuela de la Exégesis: Esta escuela predominó en Francia durante el XIX y creía que el derecho había quedado totalmente encerrado en los Códigos y que estos esfinges legislativos eran más que suficientes para resolver todas las deficiencias de la interpretación de la ley que pudiera suscitarse. Por lo tanto, para la escuela de la exégesis el problema de la interpretación quedaba limitado al estudio y análisis de la ley. Había un excesivo culto al texto de la ley. Según el jurista francés Blondeau, las decisiones judiciales deben fundarse exclusivamente en la ley. Esta escuela dicen los hermanos Mazeaud aporta un método al interprete: los argumentos de analogía, el razonamiento a contrario, la inducción y la deducción son sus medios.

La escuela Histórica: El máximo exponente de esta escuela, Federico Savigny, jurisconsulto alemán de familia de origen francés, sostenía que la tarea que debe realizar el intérprete consiste en reconstruir el pensamiento  contenido en la ley, cuya realización exige colocarse en el punto de vista de legislador, reproducir artificialmente sus operaciones y recomponer la ley en si inteligencia. Manteniendo la idea tradicional de adecuar la interpretación al pensamiento del legislador.

La escuela del Derecho Libre: Al principio del siglo XXX se publicó en Alemania otra obra: La lucha por la ciencia del derecho, de la autoría de Hermann Kantorowics, que aspiraba  eliminar el culto a la ley y a dar a los tribunales una mayor libertad de apreciación e interpretación de la ley.

Según la Escuela del Derecho Libre el juez no debe guiarse por las normas positivas, sino por su apreciación de contenido moral y social de las relaciones jurídicas. Aunque muchos autores son de opinión que tanta libertad a los jueces cae en un subjetivismo que se opone a la seguridad jurídica.

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