Constituyen escuelas del pensamiento jurídico todas aquellas doctrinas
que, aunque emitida aisladamente, propugnan sobre un mismo enfoque el objeto de
estudio de las ciencias jurídicas.
Positivismo
Jurídico: Es la escuela del
pensamiento jurídico que establece la necesidad de estudiar el derecho separado
de cualquier otra disciplina, es decir sin vinculación con los fenómenos
sociales. El positivismos supone que el derecho es lo que se ha
promulgado sin tener en cuenta su contenido en concreto respecto a la bondad o
maldad moral. Esta escuela ve el derecho como puro mandato y divorciado de la
moral y la ética.
El positivismo planteaba que el objeto de estudio de las ciencias
jurídicas debía ser el derecho, pero entendiendo éste sólo como un sistema de
normas emanadas de la autoridad con calidad para dictarla y nada más éstas
debían ser consideradas como derecho. Esto no quiere decir que los positivistas
no dediquen tiempo al estudio de las influencias de los factores morales y
sociales en el campo del derecho, sino que trata de que éstos factores sean
pocos influyentes en la creación o reformación de las normas.
Es decir, que cuando el positivista afirma que el derecho tal y como es,
y nada más, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el derecho puede
ser realmente estudiado como algo separado de la consideración global de los
fenómenos sociales.
El positivismo fue fundado por Augusto Comte (1789-1853). Este
distinguió tres estados en la evolución de la humanidad: teológico, metafísico
y positivista. Es la famosa ley de los tres estados. En el primero, los
fenómenos humanos son explicados por referencia a un ser supremo o
también divinidades diversas con expresiones hasta mitológica; en el
segundo, los casos se explican recurriendo a ideas que están más allá de su
superficie o de sus apariencias; en el tercero se eliminan todas las
construcciones hipotéticas. Los casos se explican en base a la observación
empírica siguiendo los métodos de las ciencias naturales.
El positivismo mantiene en vigencia en nuestro país, en donde la
influencia de la corriente norteamericana ha sido sensible. Se observa una
tendencia positivista para comprender la vida y los problemas en los tribunales
como las cuestiones vitales. El mejor ejemplo es la prensa diaria.
La escuela Iusnaturalista: El Ius Naturalismo
atribuye el fundamento de la regla del derecho a la esencia del ser humano, por
su condición de ser racional, por su instinto de preservación. La conciencia de
los individuos se ajusta a la exigencias de la naturaleza, la justicia y la
razón. Por lo que existe una justicia natural que reside en la naturaleza misma
de las cosas y que es revelada al hombre y a la mujer a través de la razón.
El Ius Naturalismo constituye un conjunto de doctrinas variadas cuyos
planteamientos se basan en establecer que el
derecho positivo debe ampararse en un conjunto superior de normas o principios
que los constituye el derecho natural.
Esta corriente tuvo sus primeros reflejos con Aristóteles y Platón,
quienes se encargaron de fundamentar el derecho natural en la razón, seguido de
estos de Santo Tomas de Aquino.
Para Aristóteles el derecho natural es distinto de las cambiantes leyes
humanas y puede ser descubierto por la razonabilidad de la vida en sociedad. La
justicia universal o natural es fundada en la naturaleza humana y es observable
en todo tiempo y lugar, o sea para Aristóteles el derecho natural era un
derecho estático y cerrado, que no admitía cambios, pero que sin embargo podía
ser descubierto por la razón humana.
Para Aristóteles el derecho natural tiene condición de leyes morales,
por cuanto pretende guiar la conducta humana en sociedad, es más bien un
conjunto de normas no jurídicas.
Santo tomas de Aquino fue otro precursor del Ius Naturalismo en la edad
media, influenciado su pensamiento por el de Aristóteles; Santo Tomas concebía
la razón divina como la ley Suprema que debía ser interpretada por la iglesia y
el derecho natural como descubierto por la razón, derecho que no podía jamás
contradecir la ley divina.
Consideraba Santo Tomas que una ley no sería válida si contradecía en su
contenido su código moral superior, de lo cual se deduce que una ley se
pronuncie en contraposición con los principios morales de una sociedad
determinada, no podría considerarse como válida.
La escuela Realista: La consideración
del derecho como una realidad fáctica: el verdadero derecho es el derecho
realmente aplicado o tenido en cuenta.
El realismo designa lo relativo al mundo real, al mundo tal y como
existe en realidad. Este sentido conlleva la actitud de ser pragmático, de
tener los pies en el suelo.
Esta doctrina surge en los años 30 del siglo XX, constituye una especie
de positivismo, pero orientado en el derecho que es, no en el que debe
ser. Los realistas distinguieron el derecho de los libros y el derecho de la
acción, para ellos lo
importante es lo que los jueces hacen y no lo que dicen.
Dentro de sus principales precursores podemos destacar a Karl Lewellyn, el cual consideró el derecho como
aquello que los funcionarios de la justicia hacen sobre las disputas que surgen
en la sociedad. Es
decir, que para este jurista el derecho era la pura decisión emanada no sólo de
los jueces, sino también de todas aquellas personas que de una u otra forma
inciden en las tomas de decisiones o solución de conflicto jurídicos. Este
filósofo sostenía que las personas no debían preocuparse del estudio de
sistema de normas coherentes, sino que deben preocuparse del estudio de las
controversias y cómo las resuelven los funcionarios a su cargo. Para él los
derechos se miden por sus efectos y sólo existen en la medida que los
tribunales los reconozcan. Sostenía que tanto el derecho sustantivo como el
adjetivo no tiene existencia propia y que sólo lo adquieren a partir de un
reconocimiento judicial. Centraba el papel principal de derecho en la
conservación del orden social.
Otro partidario de la teoría realista lo fue Jerome Frank, este filósofo
sostenía que el derecho era
esencialmente incierto, indefinido y sujeto a cambios incalculables, en virtud de que no hay forma de
alcanzar la exactitud con que el sueña el público, los abogados y los jueces.
Rechaza este jurista que el derecho fuera estable y cierto, y entendía que los jueces debían legislar e ir más
allá de las normas. Para él
el juez adulto, consciente de sus prejuicios y propensidades, y libre de mitos,
es la mejor garantía de justicia. Criticando aquellos que sólo se limitan a
describir y aplicar las reglas del caso que se le somete. Este autor rechaza la
codificación del derecho como medio de estabilidad y certeza de las
normas, bajo el entendido de que ésta (las normas) deben estar sujetas siempre
a adaptación, conforme a las alteraciones de la sociedad.
Otro realista fue Thurman Arnold, quien consideró que el derecho debía estudiarse como
muestra de pensamiento ya que hay que mirar el mundo como es y no como quiere
que sea. Consideró
dicho autor que la función de observador objetivo no es la de crear un sistema
de normas, sino de producir a lo sumo una seria de observaciones sobre las instituciones
que examine.
La escuela de la Exégesis: Esta escuela predominó en
Francia durante el XIX y creía que el derecho había quedado totalmente
encerrado en los Códigos y que estos esfinges legislativos eran más que
suficientes para resolver todas las deficiencias de la interpretación de la ley
que pudiera suscitarse. Por lo tanto, para la escuela de la exégesis el
problema de la interpretación quedaba limitado al estudio y análisis de la ley.
Había un excesivo culto al texto de la ley. Según el jurista francés Blondeau,
las decisiones judiciales deben fundarse exclusivamente en la ley. Esta escuela
dicen los hermanos Mazeaud aporta un método al interprete: los argumentos de
analogía, el razonamiento a contrario, la inducción y la deducción son sus medios.
La escuela Histórica: El máximo exponente
de esta escuela, Federico Savigny, jurisconsulto alemán de familia de origen
francés, sostenía que la tarea que debe realizar el intérprete consiste en
reconstruir el pensamiento contenido en la ley, cuya realización exige
colocarse en el punto de vista de legislador, reproducir artificialmente sus
operaciones y recomponer la ley en si inteligencia. Manteniendo la idea
tradicional de adecuar la interpretación al pensamiento del legislador.
La escuela del Derecho Libre: Al principio del
siglo XXX se publicó en Alemania otra obra: La lucha por la ciencia del
derecho, de la autoría de Hermann Kantorowics, que aspiraba eliminar el
culto a la ley y a dar a los tribunales una mayor libertad de apreciación e
interpretación de la ley.
Según la Escuela del Derecho Libre el juez no debe
guiarse por las normas positivas, sino por su apreciación de contenido moral y
social de las relaciones jurídicas. Aunque muchos autores son de opinión que
tanta libertad a los jueces cae en un subjetivismo que se opone a la seguridad
jurídica.
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