El Estado Social encarna la idea del constitucionalismo
social de que sólo puede conseguirse un ejercicio eficaz de los derechos de los
ciudadanos mediante la garantía, por parte del Estado, de condiciones mínimas
de existencia material del individuo. Este nuevo enfoque del Estado comporta la
reivindicación y tutela de los grupos socioeconómicos más débiles y el
desarrollo del pluralismo como instrumento de expresión de las demandas
sociales y de control sobre los órganos de poder. La transformación del Estado
Liberal en Estado Social que tuvo lugar en las sociedades industrializadas del
siglo XX, comporta un desplazamiento del énfasis en la libertad
jurídico-política como poder legalizado de resistir al poder político, hacia la
igualdad social. La época contemporánea es la época de un progresivo avance del
principio socialista de la igualdad a través de la protesta obrera. Las
diferencias económicas, sociales o políticas comenzaron a ser percibidas como
ilegítimas.
El Estado Social es un Estado constitucional que
incorpora nuevos derechos de carácter social y garantías por parte del Estado
para el cumplimiento de esos derechos. Así, corresponde al Estado promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y
efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica,
social y cultural. El Estado Social es un Estado democrático y es un Estado
pluralista. La multiplicación de asociaciones libres o centros de poder, como
condición de la división del poder estatal en sentido vertical y no sólo
horizontal, es un elemento constitutivo de esta forma estatal. A diferencia del
Estado Liberal, el Estado Social incorpora la Sociedad como requisito
indispensable de la acción estatal, y lo hace a través del doble expediente de
la ampliación de la participación política (la doctrina democrática) y el
control vertical de los órganos de poder (el pluralismo).
La primera vez que se utilizó la expresión “Estado
democrático y social” fue durante la revolución de París de 1848. Las demandas
del reconocimiento del derecho al trabajo planteadas por los socialistas,
encabezados por Louis Blanc y secundadas por el constitucionalista Cormenin,
encontraron una fuerte resistencia en los argumentos de Tocqueville y de
Thiers. En el proceso de acuerdos previos a la elaboración de un nuevo texto
constitucional, los socialistas y los conservadores acordaron impulsar un
modelo de “Estado democrático y social”, como resultado del cual fue aprobada
la Constitución presidencialista de ese año. Esta norma incorporó algunas
reivindicaciones sociales, pero no el derecho al trabajo.
Un siglo más tarde la Ley Fundamental de Bonn (a.28.1),
de 1949, fue la primera disposición constitucional que incluyó el concepto de
Estado de derecho democrático y social. Después lo han hacho también las
constituciones de España (a. 9.2), Turquía (a. 2º) y Venezuela (a. 2º). En
otras condiciones se ha incorporado el principio de Estado Democrático de
Derecho, sin mencionar expresamente el componente social. Es el caso de la
carta suprema de Brasil (a. 1º). Abendroth advierte que, en cuanto a Alemania,
la fórmula “Estado social de Derecho” ha perdido conexión con la de “Estado
social y democrático de Derecho”. Para corroborarlo, menciona las decisiones
del Tribunal Constitucional Federal y del Tribunal Federal del Trabajo, que
sólo aluden al componente social del texto constitucional.
En el Estado social y democrático de Derecho se incluyen
la tutela del individuo y de sus derechos de participación política y las
relaciones de clase, instituyendo mecanismos de distribución de riqueza a
través del salario, del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de
prestaciones que atienden al bienestar.
Lo característico de esta forma de Estado es la
vinculación entre los contenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La
participación ciudadana es indispensable, tanto para ampliar los derechos que
corresponden al cuerpo social, cuanto para ejercer un efectivo control vertical
sobre los órganos del poder. Un Estado que prescinde del pluralismo tiende
aceleradamente al paternalismo, y de ahí a la adopción de formas dogmáticas de
ejercicio de la autoridad.
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