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sábado, 12 de octubre de 2013

Procedimiento para la vía Administrativa o Graciosa en la Determinación de Herederos y Partición.




El expediente debe estar formado, en primer lugar, por una instancia motivada adecuadamente. En ella se expresara el objeto del procedimiento, con las generales completas de cada uno de los herederos, esto es, nombre, estado civil, especificar si hay menores, etc. Y la especificación de la porción de los derechos que le corresponde a cada heredero. 

  En segundo lugar se le anexan los documentos establecido en el articulo 142 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, el cual consigna que la solicitud de aprobación de partición amigable presentada ante el Juez o Tribunal contendrá las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y llevara anexo: 

1) Instancia motivada
2) La propuesta de partición  de los derechos.
3) El proyecto de subdivisión del inmueble.
4) El o los Duplicados de Certificado de Titulo Correspondiente.
5) La certificación del estado actual del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente.   
6) Acto de notoriedad que pruebe la calidad de los mismos, en caso de tratarse de partición entre coherederos.
    7) El acta de defunción; ella probara el fallecimiento del causante.
8) El acta o las actas de matrimonios, en caso que el de cujus se haya casado en más de una ocasión.
9) El acta de nacimiento de cada heredero. Con ella se probara la calidad o filiación de los sucesores. Ella establece la vocación sucesoral.
10) Se depositara el o los Certificados de Títulos, en caso de que sean varios los inmuebles, prueben los derechos inmobiliarios de que fue titular el de cujus.    
      11) Los actos que aprueben cualquier operación realizada por los herederos con los terceros, pueden aportarse al expediente.
12) Además se depositara la constancia, por medio de la certificación correspondiente, de haberse cumplido con los impuestos sobre sucesión y donación correspondiente a la liquidación sucesoria.   
13) El acta de notoriedad. Con ella se prueban o se confirman la calidad, capacidad, la filiación, o el estado de cada herederos, el historial de la vida conyugal, matrimonial y de procreación de de cujus.
14) El contrato de cuota litis- poder que otorgan los herederos al abogado que los representa si existe.
15) Se depositaran los actos de donación entre vivos o testamentarios, previo pago de las formalidades legales y fiscales correspondientes, que pudo suscribir el causante, como actos de donación o manifestación de ultima voluntad por vía testamentaria.

1 comentario:

  1. Excelente portal. Gracias por sus esfuerzos en contribuir al conocimiento del derecho en Rep. Dom. Gracias.

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