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sábado, 11 de marzo de 2017

Derecho Penal Canónico


Conjunto de normas mediante las cuales la Iglesia, definiendo delitos y aplicándoles penas, asegura la vigencia de su orden societario (L. A. Gardella). La potestad punitiva de la Iglesia ha pasado por diversas normas. En un principio sólo imponía penas espirituales, que recaían no sobre delitos, sino sobre pecados, pero, a través de la Edad Media y hasta tiempos no muy lejanos, se reconoció a la Iglesia la facultad de imponer penas materiales, cuya ejecución era generalmente llevada a efecto por la autoridad civil, aun cuando muchas veces corriesen a cargo de la propia Iglesia. En la actualidad, la Iglesia carece de jurisdicción para entender en materia de delitos y para imponer penas materiales. Únicamente impone penas espirituales, como sanción a los pecados o a los delitos de orden canónico.

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