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sábado, 11 de marzo de 2017

Derecho Procesal Administrativo



Es, en la definición de Villar y Romero, citado por Bercaitz, el que se forma para producir un
acto de individualización de una norma administrativa, a objeto de reintegrarla en su plenitud si ha sido perturbada, o de declararla aplicable reconociendo, modificando, extinguiendo o removiendo una determinada situación de hecho o de derecho.

En un sentido más amplio, Fraga lo define como el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo, que es lo que constituye el procedimiento administrativo (v.).

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