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sábado, 11 de marzo de 2017

Derecho Público y Derecho Privado


Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia fundamental que origina esta clasificación del Derecho en Público y Privado: así, algunos autores ven en el primero normas de organización de la sociedad, y en el segundo, normas de conducta de los individuos que la integran; otros hacen mención de los sujetos a quienes se dirigen uno y otro; sería el Estado el sujeto del Derecho Público, y lo sería del Derecho Privado el individuo. Otros basan la diferencia en una concepción teleológica o finalista: cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estaremos en el campo publicista; cuando lo es el interés del individuo, en el privatista.
 
Si bien los autores no se han puesto de acuerdo sobre el fundamento de esta división, concuerdan en cuanto a las características de uno y otro. El Derecho Público sería fundamentalmente irrenunciable; en el Derecho Privado, los individuos pueden, o no, ejercitar las facultades que les corresponden. El Derecho Público es imperativo, mientras que en el Privado priva el principio de la autonomía de la voluntad. La interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente, y en el Derecho Privado, los individuos están facultados para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente.

En general, se consideran ramas del Derecho Público los Derechos Constitucional, Administrativo, Penal, Financiero y Procesal, y del Derecho Privado. los Derechos Civil, Comercial y Laboral. Pero no puede hacerse una clasificación muy exacta, pues en todas estas ramas hay instituciones de uno y otro, y, hoy por hoy, existe marcada tendencia al publicismo en las instituciones del Derecho Privado; tan marcada, que muchos autores niegan directamente la diferencia, alegando que es contradictorio hablar de Derecho Privado, ya que el Derecho, por definición, tiene una función colectiva. 

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