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lunes, 20 de mayo de 2019

LAS EMPRESAS ESTAN PROHIBIDAS DE CONSULTAR TU HISTORIAL CREDITICIO PARA DARTE UN EMPLEO


credito
Es de público conocimiento que muchas empresas consultan el historial crediticio de las personas que solicitan empleo, para ver si los mismos tienen problemas de deudas, moras, o catalogados como "mala paga". pues bien, esto constituye una violación a los derechos fundamentales de las personas, especificamente el derecho a la no discriminación instituida en el artículo 39 de la Constitución de la República, de igual modo se violenta el derecho a la intimidad artículo 44, y el derecho al Trabajo, artículo 62. En ese sentido, desde el año 2015 el Ministerio de Trabajo, dictó la Resolución 02/2015 SOBRE LA PROHIBICION DE CONSULTA CREDITICIA PARA ACCESO Y PERMANENCIA EN EL EMPLEO, que establece en su dispositivo lo siguiente:

RESUELVE:

PRIMERO: Para los efectos de la presente resolución se considerará como práctica discriminatoria para el acceso al empleo consultar los datos personales relativos al historial de créditos de los solicitantes de empleo para utilizar el mismo como criterio al momento de elegir a las personas para designarlas en un puesto de trabajo, así como de la persona que tiene un puesto de trabajo, por considerarse la misma como una distinción, exclusión o preferencia que tiene por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el acceso al empleo, permanencia en el empleo u ocupación.

SEGUNDO: Ordena a la Dirección General de Empleo y a la Dirección General de Trabajo garantizar el cumplimiento efectivo de la presente resolución, así como de cualquier otra disposición que tienda a proteger el derecho de las personas respecto a actos discriminatorios para el acceso o durante el empleo. 

TERCERO: Exhortara los sectores empleador y trabajador para que esta resolución sea conocida y comentada por los mismos en los espacios tripartito de diálogo social.

CUATRO: La presente resolución debe ser comunicada al Director General de Empleo así como al Director General de Trabajo para los fines de lugar, y entrará en vigencia a los dos (02) días de su publicación en un diario de circulación nacional.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).-


Maritza Hernández
Ministra de Trabajo 

 CLICK AQUI PARA DESCARGAR LA RESOLUCION 02/2015 COMPLETA


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