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viernes, 19 de abril de 2019

LOS RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO



EL RECURSO DE APELACIÓN

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Finalidad de la apelación; decisiones apelables. Plazos de la apelación. Calidad para apelar. Formalidades de la apelación. Lugar de la notificación. Efecto suspensivo y efecto devolutivo. Apelación principal, apelación incidental. Efectos relativos a la Apelación. Apelación diferida en cuanto a las sentencias preparatorias. La avocación en caso de apelación de las sentencias incidentales.

El recurso de apelación

La apelación, es una vía de recurso ordinaria que interpone la parte que se considera lesionada por una sentencia pronunciada en el primer grado de jurisdicción ante un tribunal de segundo grado, en solicitud de que la sentencia contra la cual recurre sea reformada o revocada.

Finalidad.

Su finalidad es permitir un nuevo examen del proceso por jueces más experimentados que los que decidieron en la primera instancia, de manera a asegurar, en lo posible, la deseable regularidad y justeza del fallo. Con la apelación se busca una mejor aplicación de la justicia.

Decisiones apelables.

En principio, toda decisión es susceptible de apelación. Para que una sentencia sea inapelable es necesario que la ley lo disponga expresamente.

Plazos de apelación.  (Un mes).

El término para apelar es de un mes, tanto en materia civil como en comercial. En materia de referimiento y en las sentencias dictadas por el juzgado de paz el plazo de 15 días. En materia de divorcio es de 2 meses. El plazo de la apelación se aumenta en razón de la distancia, y comienza a correr a partir de la notificación de la sentencia.

Cuando una parte ha interpuesto apelación fuera del plazo de la ley, el juez debe declarar caduca a apelación, lo cual debe hacer de oficio.

Calidad para apelar.

Tiene derecho a interponer recurso de apelación, todos los que han sido partes en el litigio que ha originado la sentencia susceptible de ser impugnada por apelación.

El causahabiente, los herederos y sucesores de una persona que fue parte de un litigio que origina la sentencia a impugnarse, pueden también apelar.
Formalidades de la apelación.

En derecho común la apelación se interpone por medio de acto de citación o emplazamiento. El acto de apelación debe contener, pues, las enunciaciones propias de los actos de emplazamiento en materia civil, debe indicar, clara y precisamente, la sentencia contra la cual se apela, a fin de que el apelado conozca ciertamente cual es la decisión contra la cual se dirige el recurso.

Lugar de la notificación.

El acto de apelación debe ser notificado en el domicilio real de la parte recurrida, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.

Efecto suspensivo y efecto devolutivo.

La apelación tiene dos efectos:
1.      efecto suspensivo. El recurso de apelación tiene como primer efecto el de suspender la ejecución de la sentencia impugnada. El efecto suspensivo se produce por el mismo plazo de recurso: la apelación interpuesta dentro del plazo prolonga el efecto suspensivo.

2.      efecto devolutivo. En razón del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso pasa íntegramente del tribunal del primer grado al tribunal del segundo grado. De donde resulta que se encuentra apoderado del conocimiento de todas las cuestiones de hecho y de derecho que fueron debatidas ante el juez a quo. Este tribunal de alzada procede a un nuevo examen del asunto, en hecho y en derecho, y lo decide por medio de una sentencia que puede confirmar la sentencia impugnada, o por el contrario, anularla por vicio de forma y sustituirla por otra, o reformarla total o parcialmente.

Apelación principal y Apelación incidental.

Cuando la sentencia contiene pronunciamientos respectivamente favorables y desfavorables a las diversas partes en causa, cada una de ellas puede, naturalmente, recurrir en apelación, en la medida en que la sentencia le es adversa.

La apelación principal es la que interpone en primer término una cualquiera de las partes, sea la demandante o la demandada. La apelación incidental es la que el apelado interpone en respuesta de la apelación principal. Es pues, una contrarréplica.

Efectos relativos a la Apelación.

·         Efecto suspensivo
·         Efecto devolutivo
 
Apelación diferida en cuanto a las sentencias preparatorias.

Esto es que, los fallos preparatorios no podrán apelarse, sino después de la sentencia definitiva y conjuntamente con la apelación de esta.

La avocación en caso de apelación de sentencias incidentales.

La avocación es una facultad que pertenece al juez o corte de segundo grado, apoderado de la apelación de las sentencias rendidas en primer grado, que le permite estatuir sobre el litigio, es decir, sobre la apelación y sobre el fondo del proceso, por medio de una solo y misma decisión.

Conforme a la facultad de avocación, cuando haya apelación de sentencia interlocutoria, si ésta se revoca, y el pleito se hallare en estado de recibir sentencia definitiva, los tribunales que conozcan de la apelación podrán a la vez y por un solo fallo resolver el fondo.

EL RECURSO DE OPOSICIÓN

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Finalidad de la oposición. Decisiones recurribles. Calidad para recurrir. Formalidades de la Oposición. Lugar de la notificación. Efectos suspensivos y efecto devolutivo. Los cambios operados a partir de la ley 845 del 15 de julio de 1978.

El recurso de oposición.  Finalidad

Es el recurso concedido a la parte contra quien ha sido pronunciada una sentencia en defecto. Este recurso tiene como finalidad la retratación de la sentencia, es decir, revisarla por el mismo tribunal que la dicto para que el proceso sea examinado en toda su extensión.

Se admite que, de acuerdo con el estado actual de nuestra legislación y la jurisprudencia constante en este sentido las sentencias dictadas en defecto por falta de concluir, tanto en materia civil y comercial ante el J. de primera instancia como ante la C. de apelación y el J. de paz se reputan contradictorias. No son por tanto susceptibles del recurso de oposición.

Decisiones recurribles. 

En lugar de señalar los casos en los cuales se puede interponer el recurso de oposición, vamos a enumerar los casos en los cuales no procede la oposición. Son los siguientes:
1.      contra las ordenanzas dictadas en referimiento;
2.      contra las sentencias arbitrales;
3.      contra las dictadas por la Corte de Apelación en ocasión de un recurso de impugnación (le contredit);
4.      en los casos relativa a la quiebra; y
5.      en los casos de divorcio.
Calidad para recurrir. 

Para incoar el recurso de oposición hay que tener interés y por tanto es necesario haber sufrido un agravio con la sentencia que se quiere impugnar. Además se debe haber sido parte en la instancia primitiva.

Formalidades de la oposición.

La oposición se hace por citación o por emplazamiento en justicia. Esta es la vía normal.

También puede hacerse por acto de abogado a abogado en aquellos casos en los cuales el ministerio de abogado es necesario, como ocurre en materia civil ordinaria, debiéndose cumplir una formalidad complementaria: la reiteración de la oposición.

La oposición debe motivarse, pero no es necesario exponer todos los medios en los cuales ella se fundamenta.

Lugar de la notificación.

El acto de notificación de la sentencia debe hacer referencia clara de la sentencia que se notifica.

El Código de Procedimiento Civil establece: “la oposición, en el caso en que sea admisible de acuerdo con el artículo 149, deberá a pena de nulidad, ser notificada en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la sentencia a la persona del condenado o de su representante, o en el domicilio del primero”.

Efectos suspensivo y devolutivo. 

El recurso de oposición tiene dos efectos: efecto suspensivo y efecto devolutivo, veamos:

1.      Efecto suspensivo: cuando se interpone un recurso de oposición dentro del plazo legal, la sentencia no puede ejecutarse hasta tanto se haya rendido nueva decisión como consecuencia del recurso.

2.      Efecto devolutivo: debido a su efecto devolutivo el recurso de oposición implica que el asunto vuelve a ser conocido por el tribunal que ha dictado la sentencia objeto del recurso. El asunto se conoce nuevamente en toda su extensión.

Los cambios operados a partir de la ley 845 del 15 de julio de 1978

De acuerdo con la legislación anterior a las modificaciones introducidas por la Ley 845 de 1978, toda sentencia en defecto, por incomparecencia o por falta de conclusiones, estaba en principio sujeta a ser impugnada por oposición, sea que fuera ésta preparatoria, interlocutoria o definitiva, sea que fuere dictada en primera, en única o en última instancia.
De acuerdo con la Ley 845 de 1978, el recurso de oposición ha sido restringido, ya que por una parte, no son susceptibles de este recurso, según se ha expresado, las sentencias reputadas contradictorias.

LA TERCERÍA Y LA REVISIÓN CIVIL

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La tercería. Calidad para recurrir. Tercería principal. Diferencias con la apelación. Tercería incidental. Efectos de la tercería. Sentencias recurribles. La revisión civil. Sentencias recurribles. Calidad para recurrir. Caso en que procede el recurso. Punto de partida del plazo. Procedimiento para la revisión civil. Fases de la revisión civil. Suspensión de la ejecución de la sentencia en el curso de la tercería y en el curso de la revisión civil.

La tercería.

La tercería es una vía abierta a todos los terceros cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia en la cual ellos no han sido partes.

Calidad para recurrir.

Para poder recurrir en tercería, valiéndonos del lenguaje del código, se necesitan las condiciones siguientes:

1.      Experimentar un perjuicio o estar amenazado de uno. Esto quiere decir que se debe justificar un interés que motive el deseo de querer obtener la retractación de la sentencia impugnada por la tercería;
2.      No haber sido parte en la instancia pues cuando se ha sido parte, la vía de la tercería está cerrada;
3.      No haber sido representado en la instancia, salvo caso de fraude.

Tercería principal.

Es principal cuando se lleva fuera de todo proceso. La tercería como acción principal se someterá al Tribunal que haya pronunciado la sentencia impugnada, funcionando en este caso como vía de retractación.

Diferencias con la apelación.

Quien la ejerce no fue parte en el proceso que culmino con la decisión atacada; Es una vía de retractación, y por lo tanto, el tribunal competente es el mismo que dicto la decisión atacada;

Frente a los terceros no opera el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada;

Tercería incidental.
Es incidental cuando es incoada en el curso de un proceso ya entablado entre las partes y en ocasión de una sentencia opuesta por una de las partes a la otra. Esta puede ser tanto una vía de retractación, cuando el incidente es promovido ante un tribunal inferior del que rindió la sentencia atacada, y como de reformación, cuando la jurisdicción que conoce del proceso aún en curso es igual o superior a aquella que ha rendido la decisión atacada.

Efectos de la tercería.

Dos efectos surgen:
1.       Tercería desestimada: el recurso de tercería puede desestimarse y la sentencia impugnada surtirá todos sus efectos normales en relación a tercero impugnante.
2.       Tercería acogida: cuando el tribunal admite la tercería, la sentencia es retractada o reformada, pero no siempre en su totalidad ni frente a todos, porque sus efectos pueden limitarse parcialmente. La sentencia solo desaparece en la medida en que perjudica al tercero.

Sentencias recurribles

En principio, toda sentencia puede ser impugnada por tercería: sea cual sea su naturaleza, civil o comercial, contradictoria o en defecto, en primera o en última instancia, definitiva o previa; sea cual sea el tribunal que la haya pronunciado, juzgado de primera instancia, corte de apelación, juzgado de paz. Sólo es controvertida la admisibilidad de la tercería contra las decisiones intervenidas en referimiento, por su carácter de provisionalidad.

La revisión civil. 

Es una vía de recurso extraordinaria y de retractación, por medio de la cual se pide a los jueces que han estatuido, que modifiquen su decisión, bajo la pretensión de que la misma se ha obtenido por un error, no imputable al tribunal.

Sentencias recurribles.

En principio, toda sentencia es susceptible de revisión civil sin importar el tribunal que la haya dictado. La revisión civil solo es posible contra las decisiones en única o en última instancia. Si hay posibilidad de la apelación, el recurso de revisión está cerrado.

Tampoco se puede ejercer revisión civil en contra las decisiones de la Suprema Corte de Justicia en funciones de corte de casación.

Calidad para recurrir. 

El artículo 481 del código de Procedimiento Civil establece: “Al estado, los municipios y establecimientos públicos y a los menores, se les admitirá el recurso de la revisión civil cuando no hayan sido defendidos, o cuando por no haberse alegado en sus defensas los medios que favorezcan sus respectivos derechos, se declare contra ellos sentencia que los perjudique”.

Casos en que procede el recurso.

Como la revisión civil es un recurso extraordinario, sólo procede en los casos limitativamente señalados por la ley, y son los siguientes:
1.      Revisión fundada en el dolo;
2.      Revisión fundada en la violación a las formalidades prescritas a pena de nulidad;
3.      Revisión fundada en que la sentencia contiene cosas no pedidas (extra petita);
4.      Revisión fundada en que la sentencia contiene mas de lo pedido (ultra petita);
5.      Revisión fundada en que el tribunal ha omitido decidir sobre uno de los puntos principales de la demanda;
6.      Revisión fundada en contradicción de fallos en última instancia en los mismos tribunales, entre los mismos litigantes y sobre los mismos medios;
7.      Revisión fundada en no haber oído al fiscal (falta de dictamen);
8.      Revisión fundada en el hecho de haberse juzgado en virtud de documentos que se hayan reconocido o se hayan declarados falsos después de pronunciada la sentencia;
9.      Revisión fundada en la recuperación de documentos decisivos retenidos por la parte contraria;
10.  Revisión fundada en la falta de densa de ciertas personas;
11.  Revisión fundada en el hecho de que en una misma sentencia hay disposiciones contrarias.

Punto de partida del plazo.

El plazo normal para este recurso es, según resulta de los arts. 480 y 483, de dos meses, contados desde la notificación de la sentencia si es contradictoria, o desde el día , de la expiración del plazo de la oposición si es en defecto.

Los que residan en el extranjero tendrán, además de los plazos señalados desde la notificación de la sentencia, el término del aumento en razón de la distancia.

Procedimiento para la revisión civil.

Resulta de los artículos 490 y 491 del Código de Procedimiento Civil, que la revisión civil, puesto que se trata de una vía de retractación, debe ser incoada siempre ante el mismo tribunal que dictó la sentencia impugnada, sea que se trate de la revisión civil principal, es decir, la incoada directamente, sea que se trate de la revisión civil incidental, es decir, la que se intente en el curso de un proceso pendiente ante un tribunal distinto del que pronuncio la sentencia impugnada. Es una aplicación del principio de la competencia funcional en materia de recursos.

De la revisión civil incoada contra una sentencia arbitral no conocen los árbitros, puesto que sus poderes expiran con el fallo, sino que el tribunal que hubiera conocido de la apelación.

El plazo normal para este recurso, lo mismo que para el de la apelación, es, según resulta de los artículos 480 y 483, de dos meses, a contar de la notificación de la sentencia si es contradictoria, a contar del día de la expiración del plazo de la oposición si es en defecto.

El plazo de la revisión civil contra las sentencias interlocutorias y provisionales se rige por las mismas reglas que el de la apelación.

Antes de interponer el recurso, el artículo 495 prescribe al recurrente, a pena de inadmisibilidad, proveerse de una consulta de tres abogados, en la cual estos declaren “que son de opinión de que es procedente la revisión civil, y enunciaran los medios en que se funden”. Este requisito se propone prevenir recursos temerarios, irreflexivamente interpuestos.

El artículo 499 dispone que “ningún otro medio, además de los contenidos en la consulta de los abogados, podrá alegarse por escrito ni discutirse en la audiencia”.

En materia civil ante el tribunal de primera instancia, el recurso se interpone mediante emplazamiento a la parte que obtuvo la sentencia impugnada, con el cual se dará copia de la consulta de tres abogados. El emplazamiento es notificado, conforme al derecho común, a la persona en el domicilio del recurrido, si el recurso es interpuesto después de los seis meses de la fecha de la sentencia impugnada. Si en interpuesto antes de transcurrir esos seis meses, el emplazamiento debe notificarse “en el domicilio del abogado de la parte que haya obtenido la sentencia impugnada”. Este abogado, en efecto, según lo dispone el artículo 496, “seguirá constituido de derecho en la revisión civil, sin necesidad de nuevo poder”: la ley supone que todavía, en una época tan próxima al pronunciamiento de la sentencia, el esta en posesión del expediente. 

Fases de la revisión civil.

El procedimiento de la revisión civil esta dividido en dos fases o etapas. En la primera, llamada lo rescindente, el tribunal investiga si el caso es uno de revisión civil. En la segunda, llamada lo rescisorio, el tribunal reemplaza por otra la sentencia atacada.

Es obvio que la última de estas dos etapas se verifica únicamente si, en la primera, el tribunal ha admitido el recurso. Si, por el contrario. Lo ha declarado inadmisible, lo ha anulado por vicio de forma, o lo ha rechazado, su sentencia a ese respecto pone término a la contestación.

Suspensión de la ejecución de la sentencia en el curso de la tercería y en el curso de la revisión civil

En cuanto a la tercería, el artículo 478 establece: “Las sentencias que hayan adquirido el carácter de la cosa juzgada y que ordene el abandono de una heredad, serán ejecutadas contra los litigantes condenados, no obstante la tercería, y sin causar perjuicio a esta acción. En los demás casos, los jueces podrán, apreciando las circunstancias suspender la ejecución de la sentencia.”

En cuanto a la Revisión Civil, el artículo 497 establece lo siguiente: “El recurso en revisión civil no impedirá la ejecución de la sentencia impugnada: No se podrán acordar prohibiciones que paralicen ni que pongan término a la dicha ejecución….”

Tercería --- Se suspende

Revisión Civil --- No se suspende.


EL RECURSO DE CASACIÓN:

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Importancia de la casación. Decisiones recurribles en casación. Calidad para recurrir. Los medios de casación. El procedimiento en casación. Demanda en suspensión. Casación con envío. Casación sin envío. Segundo recurso de casación.

El recurso de casación. Importancia de la casación.

La casación es el recurso extraordinario mediante el cual se obtiene de la Suprema Corte de Justicia la anulación de las sentencias en última y única instancia dictadas en violación a la ley. La Suprema Corte de Justicia, no conoce los hechos sino si el derecho ha sido bien o mal aplicado.

El Recurso de Casación, tiene la finalidad de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución, para asegurar el respeto a los derechos individuales, las garantías de igualdad ante la ley y la inviolabilidad del derecho a la defensa en juicio. Examinando en única o en ultima instancia si el juez de fondo no violó y observó correctamente la aplicación de la ley.

Este recurso se encuentra regulado por la ley 3726.

Decisiones recurribles en casación.

·         Los fallos rendidos por los juzgados de paz en única instancia;
·         Los fallos del juzgado de primera instancia rendidos en única o en última instancia, y asimismo los de la corte de apelación;
·         Los fallos del Tribunal Superior de Tierras y los de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo;
·         Cuando la corte decide sobre la apelación de la sentencia arbitral, se puede recurrir en casación.

Calidad para recurrir.

·         Quienes han sido parte del proceso que origina la sentencia impugnable en casación;
·         Quien ha sido debidamente representado se debe considerar como parte con calidad para incoar el recurso;
·         Es necesario, además, tener interés y capacidad.
·         Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio, pero los agravios que no son formulados ante el juez a quo, no se pueden presentar por primera vez en casación;

Los medios de casación.

Los autores distinguen siete casos que dan lugar a la apertura de la casación y son los siguientes:
1.      violación a la ley.
2.      exceso de poder.
3.      La incompetencia
4.      Inobservancia de las formas
5.      Falta de base legal
6.      Contrariedad de sentencias
7.      Perdida de fundamento jurídico.

El procedimiento en casación.

El procedimiento de este recurso es, en la forma, esencialmente escrito, tanto en lo que se refiere a su instrucción normal como en lo que se refiere a los incidentes que pueden afectarlos: se introduce y se desenvuelve mediante memoriales, u otras actuaciones escritas, sin que pueda haber lugar en ningún caso a actuaciones orales.

El procedimiento es el siguiente:

1.       Se interpone el recurso de casación
2.       El presidente emite un auto de admisión y autoriza al recurrente a emplazar al recurrido en el plazo de 30 días a partir de la fecha del auto.
3.       El recurrente emplaza al recurrido dentro de los 30 días de la obtención del permiso, a pena de caducidad, para que comparezca ante la Suprema Corte de Justicia
4.       Dentro de los 15 días de la fecha del emplazamiento, el recurrido debe comparecer mediante la producción de un memorial de defensa que notificara al recurrente.
5.       En los 8 días que sigan a la notificación del memorial de defensa, el recurrido depositará en secretaría el original de la notificación del memorial de defensa, junto con el original de dicho memorial.
6.       La causa debe considerarse en estado desde el momento en que las partes recurrentes y recurridas hayan depositado sus respectivos memoriales de casación y defensa, junto con los originales con las actas de notificación de los mismos, o como expresa la ley cuando se haya pronunciado el defecto o la exclusión de las partes que estén en falta.
7.       Inmediatamente después que las partes hayan hecho los depósitos exigidos, o que se haya pronunciado el defecto o la exclusión de las partes que estén en falta, el presidente comunicará el expediente al Procurador General de la República, para que emita su dictamen, en un término de 15 días.
8.       Inmediatamente después que el Procurador General de la República haya devuelto el expediente con su dictamen, la audiencia será fijada de oficio por el Presidente.


Demanda en suspensión.

El recurso de casación no tiene efecto suspensivo, no obstante, a solicitud del recurrente en casación, la Suprema Corte de Justicia puede ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se demuestre evidentemente que de la ejecución pueden resultar graves perjuicios al recurrente en caso de que la sentencia fuere definitivamente anulada.

Casación con envío.

La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia objeto del recurso.

Toda sentencia de casación será inscrita en los registros del tribunal que dictó la sentencia anulada con la anotación correspondiente al margen de ella.

Los puntos de una sentencia que no son objeto de casación subsisten y el tribunal de envío no puede modificarlos ni revocarlos.

Casación sin envío.

Cuando la casación se fundamenta en que la sentencia contra la cual se interpuso apelación no estaba sujeta a este recurso,  como también cuando sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier caso en que la casación no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto.

Las partes interesadas pueden proceder a la ejecución de la sentencia cuya validez ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia.

Segundo recurso de casación

Si una sentencia es casada por segunda vez, el Tribunal Supremo la envía nuevamente a una Corte de Apelación distinta a la que conoció del primer envió, pero esta debe ceñirse obligatoriamente al criterio de la SCJ  al momento de estatuir. 


LA IMPUGNACIÓN O LE CONTREDIT.

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Formalidades del recurso. Sentencias recurribles. Tribunal competente. La avocación, según artículo 17 de la Ley núm. 834. Requisitos.

La impugnación o le contredit. 

Recurso extraordinario que la ley pone a disposición de toda parte en una instancia, en todos los casos en que el tribunal apoderado inicialmente estatuya sobre la competencia, no importando en cual y en que sentido lo ha hecho, pero sin fallar el fondo del litigio.

Formalidades del recurso.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 834 de 1978, tres son las condiciones para la interposición del recurso de le contredit, a saber:
  • Debe ser incoado a pena de inadmisibilidad debidamente motivado;
  • La interposición de dicho recurso deberá hacerse dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que haya dictado la decisión judicial, objeto del Le Contredit;
  • El recurrente debe haber consignado los gastos referentes al conocimiento relativo a la instancia de la impugnación (le contredit) en manos del secretario del tribunal;

El recurso de impugnación debe ser entregado al secretario de la Jurisdicción que ha dictado la sentencia, luego de lo que este debe:

  • notificar a la parte adversa una copia de la impugnación, por medio de una carta certificada, con acuse de recibo; y
  • trasmitir al secretario de la corte el expediente del asunto de la impugnación y una copia de la sentencia.
 Sentencias recurribles.

Los casos en los cuales la vía de la impugnación está abierta, son los siguientes:

  • Cuando el tribunal se declara incompetente;
  • Cuando el tribunal se declara competente, pero sin decidir el fondo;
  • Cuando el tribunal se declara competente, sin decidir el fondo, pero lo ha tenido que tocar para poder decidir su competencia;

Tribunal competente

El tribunal competente para conocer de la impugnación (le contredit) es la Corte de Apelación, quien tiene que decidir el asunto de la competencia.

La avocación

La corte cuando es apoderada puede avocarse al fondo, si estima de buena justicia dar al asunto una solución definitiva, después de haber ordenado, si es conveniente u oportuno, una medida de instrucción.

La corte avocará al fondo cuando ella es jurisdicción de apelación del tribunal que resulta competente territorialmente.

Si la corte confirma la sentencia del primer grado sobre la competencia, ella puede examinar el fondo, siempre que la corte sea competente territorialmente.

Artículo 17 de la ley 834: “Cuando la corte es jurisdicción de apelación respecto de la jurisdicción que ella estima competente, puede abocar al fondo si estima de buena justicia dar al asunto una solución definitiva, después de haber ordenado ella misma, una medida de instrucción, en caso necesario”.

Requisitos.

El ejercicio de la facultad de avocación esta sujeto a las siguientes condiciones:

1.         Que la apelación sea interpuesta antes de que intervenga sentencia sobre el fondo.
2.         Que la sentencia contra la cual  se apela sea infirmada.
3.         Que el asunto se encuentre en estado de recibir fallo sobre el fondo.
4.         Que el incidente y el fondo sean decididos por una sola sentencia
5.         Que el tribunal del segundo grado sea competente.

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