EL
RECURSO DE APELACIÓN
________________________________________________________________________
Finalidad de la apelación; decisiones
apelables. Plazos de la apelación. Calidad para apelar. Formalidades de la
apelación. Lugar de la notificación. Efecto suspensivo y efecto devolutivo.
Apelación principal, apelación incidental. Efectos relativos a la Apelación.
Apelación diferida en cuanto a las sentencias preparatorias. La avocación en
caso de apelación de las sentencias incidentales.
El recurso de apelación
La apelación, es una vía de recurso ordinaria que interpone la parte
que se considera lesionada por una sentencia pronunciada en el primer grado de
jurisdicción ante un tribunal de segundo grado, en solicitud de que la
sentencia contra la cual recurre sea reformada o revocada.
Finalidad.
Su finalidad es permitir un nuevo examen del proceso por jueces más
experimentados que los que decidieron en la primera instancia, de manera a
asegurar, en lo posible, la deseable regularidad y justeza del fallo. Con la
apelación se busca una mejor aplicación de la justicia.
Decisiones apelables.
En principio, toda decisión es susceptible de apelación. Para que una
sentencia sea inapelable es necesario que la ley lo disponga expresamente.
Plazos de apelación. (Un mes).
El término para apelar es de un mes, tanto en materia civil como en
comercial. En materia de referimiento y en las sentencias dictadas por el
juzgado de paz el plazo de 15 días. En materia de divorcio es de 2 meses. El
plazo de la apelación se aumenta en razón de la distancia, y comienza a correr
a partir de la notificación de la sentencia.
Cuando una parte ha interpuesto apelación fuera del plazo de la ley, el
juez debe declarar caduca a apelación, lo cual debe hacer de oficio.
Calidad para apelar.
Tiene derecho a interponer recurso de apelación, todos
los que han sido partes en el litigio que ha originado la sentencia susceptible
de ser impugnada por apelación.
El causahabiente, los herederos y sucesores de una persona que fue
parte de un litigio que origina la sentencia a impugnarse, pueden también
apelar.
Formalidades de la apelación.
En derecho común la apelación se interpone por medio de acto de
citación o emplazamiento. El acto de apelación debe contener, pues, las
enunciaciones propias de los actos de emplazamiento en materia civil, debe
indicar, clara y precisamente, la sentencia contra la cual se apela, a fin de
que el apelado conozca ciertamente cual es la decisión contra la cual se dirige
el recurso.
Lugar de la notificación.
El acto de apelación debe ser notificado en el domicilio real de la
parte recurrida, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código de
Procedimiento Civil.
Efecto suspensivo y efecto
devolutivo.
La apelación tiene dos efectos:
1. efecto
suspensivo. El recurso de
apelación tiene como primer efecto el de suspender la ejecución de la sentencia
impugnada. El efecto suspensivo se produce por el mismo plazo de recurso: la
apelación interpuesta dentro del plazo prolonga el efecto suspensivo.
2. efecto
devolutivo. En
razón del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso pasa
íntegramente del tribunal del primer grado al tribunal del segundo grado. De
donde resulta que se encuentra apoderado del conocimiento de todas las
cuestiones de hecho y de derecho que fueron debatidas ante el juez a quo. Este
tribunal de alzada procede a un nuevo examen del asunto, en hecho y en derecho,
y lo decide por medio de una sentencia que puede confirmar la sentencia
impugnada, o por el contrario, anularla por vicio de forma y sustituirla por
otra, o reformarla total o parcialmente.
Apelación principal y Apelación
incidental.
Cuando la sentencia contiene pronunciamientos respectivamente
favorables y desfavorables a las diversas partes en causa, cada una de ellas
puede, naturalmente, recurrir en apelación, en la medida en que la sentencia le
es adversa.
La apelación principal es la que
interpone en primer término una cualquiera de las partes, sea la demandante o
la demandada. La apelación incidental
es la que el apelado interpone en respuesta de la apelación principal. Es pues,
una contrarréplica.
Efectos relativos a la
Apelación.
·
Efecto
suspensivo
·
Efecto
devolutivo
Apelación diferida en cuanto a
las sentencias preparatorias.
Esto es que, los fallos preparatorios no podrán apelarse, sino después
de la sentencia definitiva y conjuntamente con la apelación de esta.
La avocación en caso de
apelación de sentencias incidentales.
La avocación es una facultad que pertenece al juez o corte de segundo
grado, apoderado de la apelación de las sentencias rendidas en primer grado,
que le permite estatuir sobre el litigio, es decir, sobre la apelación y sobre
el fondo del proceso, por medio de una solo y misma decisión.
Conforme a la facultad de avocación, cuando haya
apelación de sentencia interlocutoria, si ésta se revoca, y el pleito se
hallare en estado de recibir sentencia definitiva, los tribunales que conozcan
de la apelación podrán a la vez y por un solo fallo resolver el fondo.
EL
RECURSO DE OPOSICIÓN
_______________________________________________________________________
Finalidad
de la oposición. Decisiones recurribles. Calidad para recurrir. Formalidades de
la Oposición. Lugar de la notificación. Efectos suspensivos y efecto
devolutivo. Los cambios operados a partir de la ley 845 del 15 de julio de
1978.
El recurso de oposición. Finalidad
Es el recurso concedido a la parte contra quien ha
sido pronunciada una sentencia en defecto. Este recurso tiene como finalidad la
retratación de la sentencia, es decir, revisarla por el mismo tribunal que la
dicto para que el proceso sea examinado en toda su extensión.
Se admite que, de acuerdo con el estado actual de nuestra legislación y
la jurisprudencia constante en este sentido las sentencias dictadas en defecto
por falta de concluir, tanto en materia civil y comercial ante el J. de primera
instancia como ante la C. de apelación y el J. de paz se reputan
contradictorias. No son por tanto susceptibles del recurso de oposición.
Decisiones recurribles.
En lugar de señalar los casos en los cuales se puede interponer el
recurso de oposición, vamos a enumerar los casos en los cuales no procede la
oposición. Son los siguientes:
1. contra las ordenanzas dictadas en
referimiento;
2. contra las sentencias arbitrales;
3. contra las dictadas por la Corte de Apelación
en ocasión de un recurso de impugnación (le contredit);
4. en los casos relativa a la quiebra; y
5. en los casos de divorcio.
Calidad para recurrir.
Para incoar el recurso de oposición hay que tener interés y por tanto
es necesario haber sufrido un agravio con la sentencia que se quiere impugnar.
Además se debe haber sido parte en la instancia primitiva.
Formalidades de la oposición.
La oposición se hace por citación o por emplazamiento en justicia. Esta
es la vía normal.
También puede hacerse por acto de abogado a abogado en aquellos casos
en los cuales el ministerio de abogado es necesario, como ocurre en materia
civil ordinaria, debiéndose cumplir una formalidad complementaria: la
reiteración de la oposición.
La oposición debe motivarse, pero no es necesario exponer todos los
medios en los cuales ella se fundamenta.
Lugar de la notificación.
El acto de notificación de la sentencia debe hacer referencia clara de
la sentencia que se notifica.
El Código de Procedimiento Civil establece: “la oposición, en el caso
en que sea admisible de acuerdo con el artículo 149, deberá a pena de nulidad,
ser notificada en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la
sentencia a la persona del condenado o de su representante, o en el domicilio
del primero”.
Efectos suspensivo y
devolutivo.
El recurso de oposición tiene dos efectos: efecto suspensivo y efecto
devolutivo, veamos:
1. Efecto
suspensivo: cuando se
interpone un recurso de oposición dentro del plazo legal, la sentencia no puede
ejecutarse hasta tanto se haya rendido nueva decisión como consecuencia del
recurso.
2. Efecto
devolutivo: debido a su
efecto devolutivo el recurso de oposición implica que el asunto vuelve a ser
conocido por el tribunal que ha dictado la sentencia objeto del recurso. El
asunto se conoce nuevamente en toda su extensión.
Los cambios operados a partir de
la ley 845 del 15 de julio de 1978
De acuerdo con la legislación anterior a las modificaciones
introducidas por la Ley 845 de 1978, toda sentencia en defecto, por
incomparecencia o por falta de conclusiones, estaba en principio sujeta a ser
impugnada por oposición, sea que fuera ésta preparatoria, interlocutoria o definitiva,
sea que fuere dictada en primera, en única o en última instancia.
De acuerdo con la Ley 845 de 1978, el recurso de
oposición ha sido restringido, ya que por una parte, no son susceptibles de
este recurso, según se ha expresado, las sentencias reputadas contradictorias.
LA
TERCERÍA Y LA REVISIÓN CIVIL
_______________________________________________________________________
La
tercería. Calidad para recurrir. Tercería principal. Diferencias con la apelación. Tercería
incidental. Efectos de la tercería. Sentencias recurribles. La revisión civil.
Sentencias recurribles. Calidad para recurrir. Caso en que procede el recurso.
Punto de partida del plazo. Procedimiento
para la revisión civil. Fases de la revisión civil. Suspensión de la
ejecución de la sentencia en el curso de la tercería y en el curso de la
revisión civil.
La tercería.
La tercería es una vía abierta a todos los terceros cuando son
lesionados o están amenazados de un perjuicio por el efecto de una sentencia en
la cual ellos no han sido partes.
Calidad para recurrir.
Para poder recurrir en tercería, valiéndonos del lenguaje del código,
se necesitan las condiciones siguientes:
1. Experimentar un perjuicio o estar amenazado de
uno. Esto quiere decir que se debe justificar un interés que motive el deseo de
querer obtener la retractación de la sentencia impugnada por la tercería;
2. No haber sido parte en la instancia pues
cuando se ha sido parte, la vía de la tercería está cerrada;
3. No haber sido representado en la instancia,
salvo caso de fraude.
Tercería principal.
Es principal cuando se lleva fuera de todo proceso. La tercería como
acción principal se someterá al Tribunal que haya pronunciado la sentencia
impugnada, funcionando en este caso como vía de retractación.
Diferencias con la apelación.
Quien la ejerce no fue parte en el proceso que culmino con la decisión
atacada; Es una vía de retractación, y por lo tanto, el tribunal competente es
el mismo que dicto la decisión atacada;
Frente a los terceros no opera el carácter de la cosa irrevocablemente
juzgada;
Tercería incidental.
Es incidental cuando es incoada en el curso de un proceso ya entablado
entre las partes y en ocasión de una sentencia opuesta por una de las partes a
la otra. Esta puede ser tanto una vía de retractación, cuando el incidente es
promovido ante un tribunal inferior del que rindió la sentencia atacada, y como
de reformación, cuando la jurisdicción que conoce del proceso aún en curso es
igual o superior a aquella que ha rendido la decisión atacada.
Efectos de la tercería.
Dos efectos surgen:
1. Tercería desestimada: el recurso de tercería
puede desestimarse y la sentencia impugnada surtirá todos sus efectos normales
en relación a tercero impugnante.
2. Tercería acogida: cuando el tribunal admite la
tercería, la sentencia es retractada o reformada, pero no siempre en su
totalidad ni frente a todos, porque sus efectos pueden limitarse parcialmente.
La sentencia solo desaparece en la medida en que perjudica al tercero.
Sentencias recurribles
En principio, toda sentencia puede ser impugnada por tercería: sea cual
sea su naturaleza, civil o comercial, contradictoria o en defecto, en primera o
en última instancia, definitiva o previa; sea cual sea el tribunal que la haya
pronunciado, juzgado de primera instancia, corte de apelación, juzgado de paz.
Sólo es controvertida la admisibilidad de la tercería contra las decisiones
intervenidas en referimiento, por su
carácter de provisionalidad.
La revisión civil.
Es una vía de recurso extraordinaria y de
retractación, por medio de la cual se pide a los jueces que han estatuido, que
modifiquen su decisión, bajo la pretensión de que la misma se ha obtenido por un
error, no imputable al tribunal.
Sentencias recurribles.
En principio, toda sentencia es susceptible de revisión civil sin
importar el tribunal que la haya dictado. La revisión civil solo es posible
contra las decisiones en única o en última instancia. Si hay posibilidad de la
apelación, el recurso de revisión está cerrado.
Tampoco se puede ejercer revisión civil en contra las decisiones de la
Suprema Corte de Justicia en funciones de corte de casación.
Calidad para recurrir.
El artículo 481 del código de Procedimiento Civil establece: “Al
estado, los municipios y establecimientos públicos y a los menores, se les
admitirá el recurso de la revisión civil cuando no hayan sido defendidos, o
cuando por no haberse alegado en sus defensas los medios que favorezcan sus
respectivos derechos, se declare contra ellos sentencia que los perjudique”.
Casos en que procede el recurso.
Como la revisión civil es un recurso extraordinario, sólo procede en
los casos limitativamente señalados por la ley, y son los siguientes:
1. Revisión fundada en el dolo;
2. Revisión fundada en la violación a las
formalidades prescritas a pena de nulidad;
3. Revisión fundada en que la sentencia contiene
cosas no pedidas (extra petita);
4. Revisión fundada en que la sentencia contiene
mas de lo pedido (ultra petita);
5. Revisión fundada en que el tribunal ha omitido
decidir sobre uno de los puntos principales de la demanda;
6. Revisión fundada en contradicción de fallos en
última instancia en los mismos tribunales, entre los mismos litigantes y sobre
los mismos medios;
7. Revisión fundada en no haber oído al fiscal
(falta de dictamen);
8. Revisión fundada en el hecho de haberse
juzgado en virtud de documentos que se hayan reconocido o se hayan declarados
falsos después de pronunciada la sentencia;
9. Revisión fundada en la recuperación de
documentos decisivos retenidos por la parte contraria;
10. Revisión fundada en la falta de densa de
ciertas personas;
11. Revisión fundada en el hecho de que en una
misma sentencia hay disposiciones contrarias.
Punto de partida del plazo.
El plazo normal para este recurso es, según resulta de los arts. 480 y
483, de dos meses, contados desde la notificación de la sentencia si es
contradictoria, o desde el día , de la expiración del plazo de la oposición si
es en defecto.
Los que residan en el extranjero tendrán, además de los plazos
señalados desde la notificación de la sentencia, el término del aumento en
razón de la distancia.
Procedimiento para la revisión
civil.
Resulta de los artículos 490 y 491 del Código de Procedimiento Civil,
que la revisión civil, puesto que se trata de una vía de retractación, debe ser
incoada siempre ante el mismo tribunal que dictó la sentencia impugnada, sea
que se trate de la revisión civil principal, es decir, la incoada directamente,
sea que se trate de la revisión civil incidental, es decir, la que se intente
en el curso de un proceso pendiente ante un tribunal distinto del que pronuncio
la sentencia impugnada. Es una aplicación del principio de la competencia
funcional en materia de recursos.
De la revisión civil incoada contra una sentencia arbitral no conocen
los árbitros, puesto que sus poderes expiran con el fallo, sino que el tribunal
que hubiera conocido de la apelación.
El plazo normal para este recurso, lo mismo que para el de la
apelación, es, según resulta de los artículos 480 y 483, de dos meses, a contar
de la notificación de la sentencia si es contradictoria, a contar del día de la
expiración del plazo de la oposición si es en defecto.
El plazo de la revisión civil contra las sentencias interlocutorias y
provisionales se rige por las mismas reglas que el de la apelación.
Antes de interponer el recurso, el artículo 495
prescribe al recurrente, a pena de inadmisibilidad, proveerse de una consulta
de tres abogados, en la cual estos declaren “que son de opinión de que es
procedente la revisión civil, y enunciaran los medios en que se funden”. Este
requisito se propone prevenir recursos temerarios, irreflexivamente
interpuestos.
El artículo 499 dispone que “ningún otro medio, además de los
contenidos en la consulta de los abogados, podrá alegarse por escrito ni
discutirse en la audiencia”.
En materia civil ante el tribunal de primera instancia, el recurso se
interpone mediante emplazamiento a la parte que obtuvo la sentencia impugnada,
con el cual se dará copia de la consulta de tres abogados. El emplazamiento es
notificado, conforme al derecho común, a la persona en el domicilio del
recurrido, si el recurso es interpuesto después de los seis meses de la fecha
de la sentencia impugnada. Si en interpuesto antes de transcurrir esos seis
meses, el emplazamiento debe notificarse “en el domicilio del abogado de la
parte que haya obtenido la sentencia impugnada”. Este abogado, en efecto, según
lo dispone el artículo 496, “seguirá constituido de derecho en la revisión
civil, sin necesidad de nuevo poder”: la ley supone que todavía, en una época
tan próxima al pronunciamiento de la sentencia, el esta en posesión del
expediente.
Fases de la revisión civil.
El procedimiento de la revisión civil esta dividido en
dos fases o etapas. En la primera, llamada lo rescindente, el tribunal
investiga si el caso es uno de revisión civil. En la segunda, llamada lo
rescisorio, el tribunal reemplaza por otra la sentencia atacada.
Es obvio que la última de estas dos etapas se verifica únicamente si,
en la primera, el tribunal ha admitido el recurso. Si, por el contrario. Lo ha
declarado inadmisible, lo ha anulado por vicio de forma, o lo ha rechazado, su
sentencia a ese respecto pone término a la contestación.
Suspensión de la ejecución de la
sentencia en el curso de la tercería y en el curso de la revisión civil
En cuanto a la tercería, el artículo 478 establece: “Las sentencias que
hayan adquirido el carácter de la cosa juzgada y que ordene el abandono de una
heredad, serán ejecutadas contra los litigantes condenados, no obstante la
tercería, y sin causar perjuicio a esta acción. En los demás casos, los jueces
podrán, apreciando las circunstancias suspender la ejecución de la sentencia.”
En cuanto a la Revisión Civil, el artículo 497 establece lo siguiente:
“El recurso en revisión civil no impedirá la ejecución de la sentencia
impugnada: No se podrán acordar prohibiciones que paralicen ni que pongan término
a la dicha ejecución….”
Tercería --- Se suspende
Revisión Civil --- No se
suspende.
EL
RECURSO DE CASACIÓN:
________________________________________________________________________
Importancia
de la casación. Decisiones recurribles en casación. Calidad para recurrir. Los
medios de casación. El procedimiento en casación. Demanda en suspensión.
Casación con envío. Casación sin envío. Segundo recurso de casación.
El recurso de casación.
Importancia de la casación.
La casación es el recurso extraordinario mediante el
cual se obtiene de la Suprema Corte de Justicia la anulación de las sentencias
en última y única instancia dictadas en violación a la ley. La Suprema Corte de
Justicia, no conoce los hechos sino si el derecho ha sido bien o mal aplicado.
El Recurso de Casación, tiene la finalidad de garantizar la corrección
sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución,
para asegurar el respeto a los derechos individuales, las garantías de igualdad
ante la ley y la inviolabilidad del derecho a la defensa en juicio. Examinando
en única o en ultima instancia si el juez de fondo no violó y observó
correctamente la aplicación de la ley.
Este recurso se encuentra regulado por la ley 3726.
Decisiones recurribles en
casación.
·
Los
fallos rendidos por los juzgados de paz en única instancia;
·
Los
fallos del juzgado de primera instancia rendidos en única o en última
instancia, y asimismo los de la corte de apelación;
·
Los
fallos del Tribunal Superior de Tierras y los de la Cámara de Cuentas en
funciones de Tribunal Superior Administrativo;
·
Cuando la
corte decide sobre la apelación de la sentencia arbitral, se puede recurrir en
casación.
Calidad para recurrir.
·
Quienes
han sido parte del proceso que origina la sentencia impugnable en casación;
·
Quien ha
sido debidamente representado se debe considerar como parte con calidad para
incoar el recurso;
·
Es
necesario, además, tener interés y capacidad.
·
Las
partes interesadas que hubieren figurado en el juicio, pero los agravios que no
son formulados ante el juez a quo, no se pueden presentar por primera vez en
casación;
Los medios de casación.
Los autores distinguen siete casos que dan lugar a la apertura de la
casación y son los siguientes:
1. violación a la ley.
2. exceso de poder.
3. La incompetencia
4. Inobservancia de las formas
5. Falta de base legal
6. Contrariedad de sentencias
7. Perdida de fundamento jurídico.
El procedimiento en casación.
El procedimiento de este recurso es, en la forma, esencialmente
escrito, tanto en lo que se refiere a su instrucción normal como en lo que se
refiere a los incidentes que pueden afectarlos: se introduce y se desenvuelve
mediante memoriales, u otras actuaciones escritas, sin que pueda haber lugar en
ningún caso a actuaciones orales.
El procedimiento es el siguiente:
1. Se interpone el recurso de casación
2. El presidente emite un auto de admisión y
autoriza al recurrente a emplazar al recurrido en el plazo de 30 días a partir
de la fecha del auto.
3. El recurrente emplaza al recurrido dentro de
los 30 días de la obtención del permiso, a pena de caducidad, para que
comparezca ante la Suprema Corte de Justicia
4. Dentro de los 15 días de la fecha del
emplazamiento, el recurrido debe comparecer mediante la producción de un
memorial de defensa que notificara al recurrente.
5. En los 8 días que sigan a la notificación del
memorial de defensa, el recurrido depositará en secretaría el original de la
notificación del memorial de defensa, junto con el original de dicho memorial.
6. La causa debe considerarse en estado desde el
momento en que las partes recurrentes y recurridas hayan depositado sus
respectivos memoriales de casación y defensa, junto con los originales con las
actas de notificación de los mismos, o como expresa la ley cuando se haya
pronunciado el defecto o la exclusión de las partes que estén en falta.
7. Inmediatamente después que las partes hayan
hecho los depósitos exigidos, o que se haya pronunciado el defecto o la
exclusión de las partes que estén en falta, el presidente comunicará el
expediente al Procurador General de la República, para que emita su dictamen,
en un término de 15 días.
8. Inmediatamente después que el Procurador
General de la República haya devuelto el expediente con su dictamen, la
audiencia será fijada de oficio por el Presidente.
Demanda en suspensión.
El recurso de casación no tiene efecto suspensivo, no obstante, a
solicitud del recurrente en casación, la Suprema Corte de Justicia puede
ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se
demuestre evidentemente que de la ejecución pueden resultar graves perjuicios
al recurrente en caso de que la sentencia fuere definitivamente anulada.
Casación con envío.
La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el
asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda
la sentencia objeto del recurso.
Toda sentencia de casación será inscrita en los registros del tribunal
que dictó la sentencia anulada con la anotación correspondiente al margen de ella.
Los puntos de una sentencia que no son objeto de casación subsisten y
el tribunal de envío no puede modificarlos ni revocarlos.
Casación sin envío.
Cuando la casación se fundamenta en que la sentencia contra la cual se
interpuso apelación no estaba sujeta a este recurso, como también cuando sea pronunciada por
contradicción de fallos, o en cualquier caso en que la casación no deje cosa
alguna por juzgar, no habrá envío del asunto.
Las partes interesadas pueden proceder a la ejecución de la sentencia
cuya validez ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia.
Segundo recurso de casación
Si una sentencia es casada por segunda vez, el Tribunal Supremo la
envía nuevamente a una Corte de Apelación distinta a la que conoció del primer
envió, pero esta debe ceñirse obligatoriamente al criterio de la SCJ al momento de estatuir.
LA IMPUGNACIÓN O LE CONTREDIT.
_______________________________________________________________________
Formalidades
del recurso. Sentencias recurribles. Tribunal competente. La avocación, según
artículo 17 de la Ley núm. 834. Requisitos.
La impugnación o le contredit.
Recurso
extraordinario que la ley pone a disposición de toda parte en una instancia, en
todos los casos en que el tribunal apoderado inicialmente estatuya sobre la
competencia, no importando en cual y en que sentido lo ha hecho, pero sin
fallar el fondo del litigio.
Formalidades del recurso.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 10 de la ley 834 de 1978, tres son las condiciones
para la interposición del recurso de le contredit, a saber:
- Debe ser incoado a pena de inadmisibilidad debidamente motivado;
- La interposición de dicho recurso deberá hacerse dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que haya dictado la decisión judicial, objeto del Le Contredit;
- El recurrente debe haber consignado los gastos referentes al conocimiento relativo a la instancia de la impugnación (le contredit) en manos del secretario del tribunal;
El recurso de
impugnación debe ser entregado al secretario de la Jurisdicción que ha dictado
la sentencia, luego de lo que este debe:
- notificar a la parte adversa una copia de la impugnación, por medio de una carta certificada, con acuse de recibo; y
- trasmitir al secretario de la corte el expediente del asunto de la impugnación y una copia de la sentencia.
Sentencias recurribles.
Los casos en los
cuales la vía de la impugnación está abierta, son los siguientes:
- Cuando el tribunal se declara incompetente;
- Cuando el tribunal se declara competente, pero sin decidir el fondo;
- Cuando el tribunal se declara competente, sin decidir el fondo, pero lo ha tenido que tocar para poder decidir su competencia;
Tribunal competente
El tribunal
competente para conocer de la impugnación (le contredit) es la Corte de
Apelación, quien tiene que decidir el asunto de la competencia.
La avocación
La corte cuando es
apoderada puede avocarse al fondo, si estima de buena justicia dar al asunto
una solución definitiva, después de haber ordenado, si es conveniente u
oportuno, una medida de instrucción.
La corte avocará al
fondo cuando ella es jurisdicción de apelación del tribunal que resulta
competente territorialmente.
Si la corte
confirma la sentencia del primer grado sobre la competencia, ella puede examinar
el fondo, siempre que la corte sea competente territorialmente.
Artículo 17 de la
ley 834: “Cuando la corte es jurisdicción
de apelación respecto de la jurisdicción que ella estima competente, puede
abocar al fondo si estima de buena justicia dar al asunto una solución
definitiva, después de haber ordenado ella misma, una medida de instrucción, en
caso necesario”.
Requisitos.
El ejercicio de la
facultad de avocación esta sujeto a las siguientes condiciones:
1. Que la apelación sea interpuesta antes
de que intervenga sentencia sobre el fondo.
2. Que la sentencia contra la cual se apela sea infirmada.
3. Que el asunto se encuentre en estado de
recibir fallo sobre el fondo.
4. Que el incidente y el fondo sean
decididos por una sola sentencia
5. Que el tribunal del segundo grado sea
competente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario