Definición
El Dr. Rafael Alburquerque, en su obra DERECHO DEL
TRABAJO define a este como “el conjunto de normas jurídicas aplicable a las
relaciones individuales y colectivas que surgen entre el empleador privado y los trabajadores con
motivo del trabajo que éstos realizan bajo la autoridad de los primero”
(citando a JEAN RIVERO y JEAN SAVATIER en su obra Droit du Travail).
Objeto
El objeto del derecho de trabajo es proteger al trabajador
humano, siempre que no sea una actividad libre y espontánea, que sea ejecutada
por amistad, colaboración o benevolencia, entre esposos e hijos en asuntos del
hogar, un deportista amateur, o el trabajo subordinado, prestado al Estado o
sus instituciones autónomas, y a los municipios que no tiene carácter comercial
ni industrial.
El fin supremo del derecho del trabajo es la justicia
social, y tiene por misión el estudio de los problemas legales que tienen relación
con la actividad laboral.
Su formación histórica
El trabajo es una condición esencial del hombre, una
imperiosa necesidad humana, por lo que desde la más remota antigüedad el hombre
ha trabajado. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo, cada época de
la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto
ha servido para clasificar la vida humana en varios periodos: La esclavitud, la
servidumbre, el sistema corporativo y el asalariado.
Estos cuatro periodos son suficiente para formarse una
idea clara y precisa de la evolución del trabajo humano, tomando en cuenta que
la forma de trabajo prevaleciente en nuestros días y las normas jurídicas que
regulan el trabajo en la actualidad son un producto de los tiempos modernos, de
los modos de convivencia contemporáneos.
Dos momentos importantes se vislumbran en la formación
histórica del Derecho de Trabajo:
·
La
revolución industrial:
Este cambio consistió en la aparición de la máquina,
que sustituye el trabajo realizado a mano. Y además fue sustituida la energía
muscular por la generada por el vapor.
La revolución industrial creó una división onda entre
los hombres. Los trabajadores no recibían grandes beneficios, y su
participación se volvía mas escasa y rezagada con respecto a las maquinas.
Se recrudece la lucha de clases, el Estado que había
permanecido como un simple espectador de este grave mal social se ve obligado a
intervenir dictando las primeras leyes sociales y de trabajo. Nace de este modo
el Derecho de Trabajo, que viene a llenar una laguna en las reglas periódicas
preexistentes y a cumplir un papel vital en la vida moderna.
·
La
revolución tecnológica:
Es la era de la Informática, de la computadora. Trae
consigo la dependencia tecnológica, profundo cambio en el comportamiento
humano, ahondando aún más las diferencias que existen entre los países pobres y
los altamente industrializados.
Se precisa y vislumbra, el surgimiento de nuevas
reglas, formulas y procedimiento, el desarrollo de un nuevo derecho laboral que
desborda los limites tradicionales del derecho del trabajo.
Sistemas de fuentes
El estudio de las fuentes del derecho de trabajo
consiste en buscar de donde provienen las reglas aplicables a las relaciones de
trabajo.
En el derecho del trabajo es preciso estudiar las
fuentes desde tres puntos de vista:
·
Fuentes
estatales;
·
Fuentes
Profesionales;
·
Fuentes
internacionales;
Las Fuentes Estatales están clasificadas en:
·
Latu
Sensu: la Constitución, el Código del Trabajo, Decretos y reglamento, y las
resoluciones de la Secretaría de Estado de Trabajo;
·
Derecho
Jurisprudencial, que claramente son las jurisprudencias dictadas en los
tribunales laborales.
Las Fuentes Profesionales están:
·
Reglas
Bilaterales y Tripartitas: los Convenios colectivos de trabajos y la
Concertación Social;
·
Fuentes
Menores: Reglamentos internos, el uso y la costumbre.
Dentro de las Fuentes Internacionales tenemos:
·
Las
normas de la OIT: convenios y recomendaciones,
·
Tratados
Internacionales: Tratados bilaterales y multilaterales.
La jerarquía de las fuentes de derecho de trabajo
tienen interés para los fines de aplicación de la norma jurídica. En este orden
de ideas, la constitución y las leyes ocupan el primer lugar, seguida por el
Pacto Colectivo, el Contrato Individual, los principios esenciales que forman
la legislación de trabajo, el derecho común, las decisiones de los Tribunales,
el uso y la costumbre, la equidad, la doctrina y declaraciones o
recomendaciones de carácter nacional o internacional.
Los principios fundamentales
del Derecho Laboral
Los principios fundamentales del Derecho del Trabajo
son aquellos preceptos jurídicos normativos que constituyen el fundamento de
esta disciplinas jurídica, e informan e inspiran algunas de sus normas,
orientando su interpretación y contribuyendo a resolver los casos no previstos
expresamente.
Los principios fundamentales del derecho del trabajo están
enumerados al principio del Código de Trabajo, y son trece:.
1.
El
trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del
Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a
sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
2.
Toda
persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o
comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni
obligarlos a trabajar contra su voluntad.
3.
El
presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y
obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar
sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el
capital y el trabajo como base de la economía nacional. Regula, por tanto, las
relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre
trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los
derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación
de un trabajo subordinado. No se aplica a los funcionarios y empleados
públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos
especiales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que
prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales
autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
4.
Las
leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin
distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en
convenios internacionales. En las relaciones entre particulares, la falta de
disposiciones especiales es suplida por el derecho común.
5.
Los
derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de
renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.
6.
En
materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones
ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los
derechos.
7.
Se
prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de
sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política,
militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por
la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones,
exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un
empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.
8.
En
caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la
más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la
ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.
9.
El
contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta
en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en
simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no
laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la
relación de trabajo quedará regida por este Código.
10.
La
trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las
disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito
fundamental la protección de la maternidad.
11.
Los
menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad,
estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.
12.
Se
reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad
sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el
respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.
13.
El
Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus
conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. Se instituye como obligatorio el preliminar
de la conciliación. Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de
causa.
ese codigo de trabajo q se menciona en los principios fundamentales del derecho laboral, ¿es el codigo de trabajo de que pais?, ¿o es un codigo de trabajo universal?
ResponderEliminarREPUBLICA DOMINICANA
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