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viernes, 23 de agosto de 2013

DEFINICIÓN Y OBJETO DEL DERECHO LABORAL




Definición

El Dr. Rafael Alburquerque, en su obra DERECHO DEL TRABAJO define a este como “el conjunto de normas jurídicas aplicable a las relaciones individuales y colectivas que surgen entre  el empleador privado y los trabajadores con motivo del trabajo que éstos realizan bajo la autoridad de los primero” (citando a JEAN RIVERO y JEAN SAVATIER en su obra Droit du Travail).

Objeto

El objeto del derecho de trabajo es proteger al trabajador humano, siempre que no sea una actividad libre y espontánea, que sea ejecutada por amistad, colaboración o benevolencia, entre esposos e hijos en asuntos del hogar, un deportista amateur, o el trabajo subordinado, prestado al Estado o sus instituciones autónomas, y a los municipios que no tiene carácter comercial ni industrial.

El fin supremo del derecho del trabajo es la justicia social, y tiene por misión el estudio de los problemas legales que tienen relación con la actividad laboral.

Su formación histórica

El trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana, por lo que desde la más remota antigüedad el hombre ha trabajado. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo, cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en varios periodos: La esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el asalariado.

Estos cuatro periodos son suficiente para formarse una idea clara y precisa de la evolución del trabajo humano, tomando en cuenta que la forma de trabajo prevaleciente en nuestros días y las normas jurídicas que regulan el trabajo en la actualidad son un producto de los tiempos modernos, de los modos de convivencia contemporáneos.
Dos momentos importantes se vislumbran en la formación histórica del Derecho de Trabajo:

·        La revolución industrial:

Este cambio consistió en la aparición de la máquina, que sustituye el trabajo realizado a mano. Y además fue sustituida la energía muscular por la generada por el vapor.

La revolución industrial creó una división onda entre los hombres. Los trabajadores no recibían grandes beneficios, y su participación se volvía mas escasa y rezagada con respecto a las maquinas.

Se recrudece la lucha de clases, el Estado que había permanecido como un simple espectador de este grave mal social se ve obligado a intervenir dictando las primeras leyes sociales y de trabajo. Nace de este modo el Derecho de Trabajo, que viene a llenar una laguna en las reglas periódicas preexistentes y a cumplir un papel vital en la vida moderna.

·        La revolución tecnológica:

Es la era de la Informática, de la computadora. Trae consigo la dependencia tecnológica, profundo cambio en el comportamiento humano, ahondando aún más las diferencias que existen entre los países pobres y los altamente industrializados.

Se precisa y vislumbra, el surgimiento de nuevas reglas, formulas y procedimiento, el desarrollo de un nuevo derecho laboral que desborda los limites tradicionales del derecho del trabajo.

Sistemas de fuentes

El estudio de las fuentes del derecho de trabajo consiste en buscar de donde provienen las reglas aplicables a las relaciones de trabajo.

En el derecho del trabajo es preciso estudiar las fuentes desde tres puntos de vista:
·        Fuentes estatales;
·        Fuentes Profesionales;
·        Fuentes internacionales;

Las Fuentes Estatales están clasificadas en:
·        Latu Sensu: la Constitución, el Código del Trabajo, Decretos y reglamento, y las resoluciones de la Secretaría de Estado de Trabajo;
·        Derecho Jurisprudencial, que claramente son las jurisprudencias dictadas en los tribunales laborales.

Las Fuentes Profesionales están:
·        Reglas Bilaterales y Tripartitas: los Convenios colectivos de trabajos y la Concertación Social;
·        Fuentes Menores: Reglamentos internos, el uso y la costumbre.

Dentro de las Fuentes Internacionales tenemos:
·        Las normas de la OIT: convenios y recomendaciones,
·        Tratados Internacionales: Tratados bilaterales y multilaterales.

La jerarquía de las fuentes de derecho de trabajo tienen interés para los fines de aplicación de la norma jurídica. En este orden de ideas, la constitución y las leyes ocupan el primer lugar, seguida por el Pacto Colectivo, el Contrato Individual, los principios esenciales que forman la legislación de trabajo, el derecho común, las decisiones de los Tribunales, el uso y la costumbre, la equidad, la doctrina y declaraciones o recomendaciones de carácter nacional o internacional.

Los principios fundamentales del Derecho Laboral

Los principios fundamentales del Derecho del Trabajo son aquellos preceptos jurídicos normativos que constituyen el fundamento de esta disciplinas jurídica, e informan e inspiran algunas de sus normas, orientando su interpretación y contribuyendo a resolver los casos no previstos expresamente.

Los principios fundamentales del derecho del trabajo están enumerados al principio del Código de Trabajo, y son trece:.

1.     El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
2.     Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.
3.     El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado. No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
4.     Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.
5.     Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.
6.     En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos.
7.     Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.
8.     En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.
9.     El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.
10.                       La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.
11.                       Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.
12.                       Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.
13.                       El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.  Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación. Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa.

2 comentarios:

  1. ese codigo de trabajo q se menciona en los principios fundamentales del derecho laboral, ¿es el codigo de trabajo de que pais?, ¿o es un codigo de trabajo universal?

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