Concepciones y sentido del
derecho. El formalismo jurídico. El realismo jurídico, positivismo,
metodológico y escepticismo, axiológico. El ius naturalismo en el siglo XX.
Otras
Concepciones y
sentido del derecho.
Constituyen
escuelas del pensamiento jurídico todas aquellas doctrinas que, aunque emitidas aisladamente, propugnan sobre
un mismo enfoque el objeto de estudio de las ciencias jurídicas.
Debido a que el
plano jurídico es la más de las veces sujeto de interpretación, diversas
opiniones subsisten a la hora de abordar el tema de lo que se entiende debe ser
el objeto y el método de las ciencias jurídicas.
Es por ello que
dichas opiniones se han agrupado a través de Escuelas para poder presentar
desde allí sus argumentos y defensas relacionados con el tema.
El Formalismo
Jurídico.
El formalismo
jurídico llama a la interpretación rígida del texto a aplicar y no da ninguna
alternativa a aplicar en caso de oscuridad o vaguedad de la ley.
El formalismo
jurídico consiste pues en la aplicación de reglas preexistentes, fácilmente
determinables por el buen juez, a través del examen de la letra de la
constitución, las leyes y los precedentes establecidos.
El formalismo
critica el poder discrecional del Juez en la aplicación de las normas y por el
contrario plantea la visión del Juez como un aplicador mecánico del derecho.
El Realismo Jurídico.
Esta doctrina
surge en los años 30 del siglo XX, constituye una especie de positivismo, pero
orientado en el derecho que es, no en el que debe ser. Los realistas
distinguieron el derecho de los libros y el derecho de la acción, para ellos lo importante es lo que los jueces hacen y no
lo que dicen.
Dentro de sus principales precursores podemos destacar
a Kar Llewellyn, para este
jurista el derecho era la pura decisión emanada no sólo de los jueces, sino
también de todas aquellas personas que de una u otra forma inciden en las tomas
de decisiones o solución de conflictos jurídicos.
Este filósofo
sostenía que las personas no debían preocuparse por tener un sistema de normas
coherentes, sino que deben preocuparse del estudio de las controversias y cómo
las resuelven los funcionarios a su cargo.
Otro partidario de
la teoría realista lo fue Jerome Frank,
este filósofo sostenía que el derecho era esencialmente incierto, indefinido y
sujeto a cambios incalculables, en virtud de que no hay forma de alcanzar la
exactitud con que sueña el público, los abogados y los jueces.
Rechaza este
jurista que el derecho fuera estable y cierto, y entendía que los jueces debían
legislar e ir más allá de las normas.
Otro realista fue Thurman Arnold, quien consideró que el
derecho debía estudiarse como muestra de pensamiento ya que hay que mirar el
mundo como es y no como se quiere que sea.
El Positivismo
Es la escuela del
pensamiento jurídico que establece la necesidad de estudiar el derecho separado
de cualquier otra disciplina, es decir sin vinculación con los fenómenos
sociales. El positivismo supone que el derecho es lo que se ha promulgado sin
tener en cuenta su contenido en concreto respecto a la bondad o maldad moral.
Esta escuela ve el derecho como puro mandato y divorciado de la moral y la
ética.
El positivismo
planteaba que el objeto de estudio de las ciencias jurídicas debía ser el
Derecho, pero entendiendo éste sólo como un sistema de normas emanadas de la
autoridad con calidad para dictarla y nada más éstas debían ser consideradas
como derecho.
El Positivo
Metodológico.
El positivismo metodológico encuentra su organización con John Austin,
jurisconsulto que se encargó de organizar de manera metodológica las distintas
teorías existentes sobre el positivismo; este filósofo consideró que el derecho positivo debía ser estudiado fuera
de otro tipo de derecho, como lo son los usos sociales (costumbres) y
entendía, al igual que los demás positivistas, que el derecho como norma reguladora emanada de la
autoridad con competencia para realizarla, era el único derecho.
El positivismo que encabeza Austin
entendía que:
·
Las
ciencias jurídicas solo deben dedicarse al estudio de las leyes positivas con
exclusión de cualquier otra disciplina sin preocuparse si son buenas o malas.
·
La
ciencia jurídica debe concentrarse en la elaboración y sistematización de
conceptos.
·
Ataca el derecho natural y separa de manera enfática el derecho de la moral o
toda otra consideración metaempírica.
·
El
derecho debe de ocuparse de lo que es y no de lo que debe ser.
El Escepticismo
Los jurisconsultos que propinaban esta doctrina consideraban la verdad
como algo inalcanzable y el conocimiento como algo imposible. Consideraban las
ideas como fantasías producidas por la sensibilidad del hombre, por lo que
entendían éstas podían variar de un hombre a otro.
Entendían los escépticos que ni la justicia ni la virtud existían y
sostenían además que no habían valores universales ni derecho natural, y que lo que existe son leyes dispersas, costumbres
dispersas y algarabías de criterios. Los escépticos entendían que la
razón no ayudaba en nada puesto que no daba con la esencia de las cosas.
Indicaban los escépticos que nada era susceptible de pruebas puesto que
nunca se llegaría a comprender la naturaleza de las cosas.
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El realismo
axiológico se ocupó de la valorización del derecho, de buscar una medida para
procesar el buen derecho, el que debe ser.
Los realistas
norteamericanos contribuyeron a la descripción de lo que verdaderamente ocurre
en el curso del proceso decisorio, denunciaron con vigor muchos de los mitos
que nublan la versión del proceso, combatieron el entendimiento del derecho
como: “simple conjunto de normas”. Le dieron relevancia a la indagación
axiológica.
Su teoría se
basaba en los valores morales, entendían que las normas debían contener o estar
basadas en la moral ya que ellas surgían de la misma sociedad que las votaba.
El Ius Naturalismo en el Siglo XX.
El Ius Naturalismo constituye un conjunto de doctrinas variadas cuyos
planteamientos se basan en establecer
que el derecho positivo debe ampararse en un conjunto superior de normas
o principios que los constituye el derecho natural.
Los primeros
reflejos de esta doctrina se encuentran en Aristóteles y Platón, quienes
fundaron el derecho natural en la razón, seguidos por Santo Tomas de Aquino,
quien consideraba que una ley no sería válida si contradecía en su contenido su
código moral superior.
El Ius Naturalismo
en el siglo XX surge como una nueva corriente cuyo enfoque se centró en
determinar que el derecho debía respetar una serie de principios morales y
fundamentales, cuyo conjunto constituye el ideal o aspiración moral.
Establecía que
para el derecho poseer una autoridad y poder exigir fidelidad y obediencia,
debía contener aunque sea mínimamente un contenido moral.
Otras Escuelas
·
El Neopositivismo
El neopositivismo
no sólo admite únicamente la experiencia como fuente de conocimiento, sino que
sostiene que las proposiciones científicas solamente son válidas cuando poseen
verificabilidad, es decir, cuando se pueden comprobar o verificar
experimentalmente.
·
Radbruch y la Doctrina de la Naturaleza de la
Cosa
Una de las más
interesantes manifestaciones del objetivismo jurídico de los últimos decenios
es, sin duda, la llamada "doctrina de la naturaleza de la cosa".
De modo primario,
lo que se quiere decir, jurídicamente hablando, es que el derecho debe tener en
cuenta la realidad ontológica sobre la que va a operar, adaptándose a los datos
objetivos de la cosa y al orden metafísico de la naturaleza, de manera que la
ley no puede desentenderse de estas constancias evidentes, so pena de conducir
a un resultado absurdo o injusto y ser, por ello, inoperante.
Busca el fundamento jurídico en el seno de las relaciones, en un orden
inherente a las mismas.
·
La
escuela histórica.
En Alemania, la
moderna ciencia jurídica nace con la Escuela Histórica para la que la fuente
creadora del Derecho no es la voluntad de ningún legislador, ni tampoco
producto de la razón o de criterios racionales, sino producto de la convicción
jurídica de un pueblo.
La escuela
histórica del derecho es de carácter nacional y popular, políticamente
vinculada a la restauración. La historia no es progreso sino tradición; la
función del análisis histórico es justificar el presente del pasado.
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