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sábado, 24 de agosto de 2013

ESCUELAS DEL PENSAMIENTO JURÍDICO




Concepciones y sentido del derecho. El formalismo jurídico. El realismo jurídico, positivismo, metodológico y escepticismo, axiológico. El ius naturalismo en el siglo XX. Otras

Concepciones y sentido del derecho.

Constituyen escuelas del pensamiento jurídico todas aquellas doctrinas que,  aunque emitidas aisladamente, propugnan sobre un mismo enfoque el objeto de estudio de las ciencias jurídicas.

Debido a que el plano jurídico es la más de las veces sujeto de interpretación, diversas opiniones subsisten a la hora de abordar el tema de lo que se entiende debe ser el objeto y el método de las ciencias jurídicas.
Es por ello que dichas opiniones se han agrupado a través de Escuelas para poder presentar desde allí sus argumentos y defensas relacionados con el tema.

El Formalismo Jurídico.

El formalismo jurídico llama a la interpretación rígida del texto a aplicar y no da ninguna alternativa a aplicar en caso de oscuridad o vaguedad de la ley.

El formalismo jurídico consiste pues en la aplicación de reglas preexistentes, fácilmente determinables por el buen juez, a través del examen de la letra de la constitución, las leyes y los precedentes establecidos.

El formalismo critica el poder discrecional del Juez en la aplicación de las normas y por el contrario plantea la visión del Juez como un aplicador mecánico del derecho.

El Realismo Jurídico.

Esta doctrina surge en los años 30 del siglo XX, constituye una especie de positivismo, pero orientado en el derecho que es, no en el que debe ser. Los realistas distinguieron el derecho de los libros y el derecho de la acción, para ellos lo importante es lo que los jueces hacen y no lo que dicen.

Dentro de sus principales precursores podemos destacar a Kar Llewellyn, para este jurista el derecho era la pura decisión emanada no sólo de los jueces, sino también de todas aquellas personas que de una u otra forma inciden en las tomas de decisiones o solución de conflictos jurídicos.

Este filósofo sostenía que las personas no debían preocuparse por tener un sistema de normas coherentes, sino que deben preocuparse del estudio de las controversias y cómo las resuelven los funcionarios a su cargo.

Otro partidario de la teoría realista lo fue Jerome Frank, este filósofo sostenía que el derecho era esencialmente incierto, indefinido y sujeto a cambios incalculables, en virtud de que no hay forma de alcanzar la exactitud con que sueña el público, los abogados y los jueces.

Rechaza este jurista que el derecho fuera estable y cierto, y entendía que los jueces debían legislar e ir más allá de las normas.

Otro realista fue Thurman Arnold, quien consideró que el derecho debía estudiarse como muestra de pensamiento ya que hay que mirar el mundo como es y no como se quiere que sea.

El Positivismo

Es la escuela del pensamiento jurídico que establece la necesidad de estudiar el derecho separado de cualquier otra disciplina, es decir sin vinculación con los fenómenos sociales. El positivismo supone que el derecho es lo que se ha promulgado sin tener en cuenta su contenido en concreto respecto a la bondad o maldad moral. Esta escuela ve el derecho como puro mandato y divorciado de la moral y la ética.

El positivismo planteaba que el objeto de estudio de las ciencias jurídicas debía ser el Derecho, pero entendiendo éste sólo como un sistema de normas emanadas de la autoridad con calidad para dictarla y nada más éstas debían ser consideradas como derecho.

El Positivo Metodológico.

El positivismo metodológico encuentra su organización con John Austin, jurisconsulto que se encargó de organizar de manera metodológica las distintas teorías existentes sobre el positivismo; este filósofo consideró que el derecho positivo debía ser estudiado fuera de otro tipo de derecho, como lo son los usos sociales (costumbres) y entendía, al igual que los demás positivistas, que el derecho como norma reguladora emanada de la autoridad con competencia para realizarla, era el único derecho.

El positivismo que encabeza Austin entendía que:
·        Las ciencias jurídicas solo deben dedicarse al estudio de las leyes positivas con exclusión de cualquier otra disciplina sin preocuparse si son buenas o malas.
·        La ciencia jurídica debe concentrarse en la elaboración y sistematización de conceptos.
·        Ataca el derecho natural y separa de manera enfática el derecho de la moral o toda otra consideración metaempírica.
·        El derecho debe de ocuparse de lo que es y no de lo que debe ser.



El Escepticismo

Los jurisconsultos que propinaban esta doctrina consideraban la verdad como algo inalcanzable y el conocimiento como algo imposible. Consideraban las ideas como fantasías producidas por la sensibilidad del hombre, por lo que entendían éstas podían variar de un hombre a otro.

Entendían los escépticos que ni la justicia ni la virtud existían y sostenían además que no habían valores universales ni derecho natural, y que lo que existe son leyes dispersas, costumbres dispersas y algarabías de criterios. Los escépticos entendían que la razón no ayudaba en nada puesto que no daba con la esencia de las cosas.

Indicaban los escépticos que nada era susceptible de pruebas puesto que nunca se llegaría a comprender la naturaleza de las cosas.

Axiología: Teoría de los valores.
 
Axiológico.

El realismo axiológico se ocupó de la valorización del derecho, de buscar una medida para procesar el buen derecho, el que debe ser. 

Los realistas norteamericanos contribuyeron a la descripción de lo que verdaderamente ocurre en el curso del proceso decisorio, denunciaron con vigor muchos de los mitos que nublan la versión del proceso, combatieron el entendimiento del derecho como: “simple conjunto de normas”. Le dieron relevancia a la indagación axiológica.

Su teoría se basaba en los valores morales, entendían que las normas debían contener o estar basadas en la moral ya que ellas surgían de la misma sociedad que las votaba.

El Ius Naturalismo en el Siglo XX.

El Ius Naturalismo constituye un conjunto de doctrinas variadas cuyos planteamientos se basan en establecer  que el derecho positivo debe ampararse en un conjunto superior de normas o principios que los constituye el derecho natural.

Los primeros reflejos de esta doctrina se encuentran en Aristóteles y Platón, quienes fundaron el derecho natural en la razón, seguidos por Santo Tomas de Aquino, quien consideraba que una ley no sería válida si contradecía en su contenido su código moral superior.
        
El Ius Naturalismo en el siglo XX surge como una nueva corriente cuyo enfoque se centró en determinar que el derecho debía respetar una serie de principios morales y fundamentales, cuyo conjunto constituye el ideal o aspiración moral.

Establecía que para el derecho poseer una autoridad y poder exigir fidelidad y obediencia, debía contener aunque sea mínimamente un contenido moral.

Otras Escuelas

·        El Neopositivismo

El neopositivismo no sólo admite únicamente la experiencia como fuente de conocimiento, sino que sostiene que las proposiciones científicas solamente son válidas cuando poseen verificabilidad, es decir, cuando se pueden comprobar o verificar experimentalmente.

·        Radbruch y la Doctrina de la Naturaleza de la Cosa

Una de las más interesantes manifestaciones del objetivismo jurídico de los últimos decenios es, sin duda, la llamada "doctrina de la naturaleza de la cosa".

De modo primario, lo que se quiere decir, jurídicamente hablando, es que el derecho debe tener en cuenta la realidad ontológica sobre la que va a operar, adaptándose a los datos objetivos de la cosa y al orden metafísico de la naturaleza, de manera que la ley no puede desentenderse de estas constancias evidentes, so pena de conducir a un resultado absurdo o injusto y ser, por ello, inoperante.

Busca el fundamento jurídico en el seno de las relaciones, en un orden inherente a las mismas.

·        La escuela histórica.

En Alemania, la moderna ciencia jurídica nace con la Escuela Histórica para la que la fuente creadora del Derecho no es la voluntad de ningún legislador, ni tampoco producto de la razón o de criterios racionales, sino producto de la convicción jurídica de un pueblo.

La escuela histórica del derecho es de carácter nacional y popular, políticamente vinculada a la restauración. La historia no es progreso sino tradición; la función del análisis histórico es justificar el presente del pasado.

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