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miércoles, 19 de abril de 2017

La República Dominicana y sus principios estructurales


El principio de la Dignidad Humana. El Principio Democrático. El Principio Republicano. El Principio de Estado de Derecho. El Principio del Estado Social. El Principio de Estado Unitario. El Principio del Estado abierto al Derecho Internacional y a la Integración americana.

El sistema dominicano de control de constitucionalidad.



Los modelos de control de constitucionalidad. El sistema dominicano de control de constitucionalidad. Las sentencias constitucionales.

Analisis extensivo de la Interpretación Constitucional.



Como en cada ciencia su objeto determina la metodología para su investigación atendiendo a la distinta naturaleza de los fenómenos que estudia, la específica y distintiva naturaleza de la norma constitucional condiciona una metodología para su interpretación radicalmente diferente a la que se aplica para la interpretación de las demás normas jurídicas. De ahí que no puedan ser aplicados los mismos principios, métodos y técnicas de la interpretación legal para la interpretación constitucional.

Cuando se abandona la concepción descriptiva de la Constitución y esta pasa a ser una norma jurídica, la constitución se convierte en un texto sujeto a interpretación como las demás normas. Pero, al ser una norma de características distintas a las de las normas ordinarias como la ley y el reglamento, la interpretación de la Constitución adopta unos rasgos que la hacen distinta de la interpretación jurídica en otras áreas del Derecho.

Discusiones sobre la interpretación: En Estados Unidos la discusión sobre la interpretación gira en torno a la corriente interpretativista y la no interpretativista:

I.- El interpretativismo considera que los jueces, al interpretar la Constitución, deben limitarse a captar el sentido de los preceptos expresos en la Constitución o, por lo menos, de los claramente implícitos. El interpretativismo considera que los límites de la competencia interpretativa son la textura semántica y la voluntad del legislador. El control judicial de constitucionalidad tendría entonces unos límites claros: la propia Constitución escrita y la voluntad del poder político democrático. Esta corriente parte de un entendimiento de la función de la Constitución esencialmente institucional y procedimental en virtud de la cual compete a esta establecer procedimientos y competencias de los órganos estatales y rechaza como improcedente la fijación constitucional de fines y contenidos de justicia.

La Constitución como sistema abierto



El sistema jurídico del Estado de Derecho republicano, democrático y social dominicano es un sistema normativo abierto de reglas y principios. Se trata de un sistema jurídico porque es un sistema dinámico de normas. Es un sistema abierto en tanto posee una estructura dialógica que se traduce en la “capacidad de aprendizaje” de las normas constitucionales para captar las transformaciones de la realidad y estar abiertas a las concepciones cambiantes de verdad y justicia. 

Constitución y Ordenamiento jurídico



Las normas son las reglas y principios jurídicos definidores de un patrón de comportamiento o creadores de esquemas jurídicos para la solución de conflictos. Junto con los Derechos, que no son mas que las prerrogativas que tienen las personas para hacer o exigir algo (derechos subjetivos), las normas pertenecen al ordenamiento jurídico, que no es mas que la globalidad de normas vigentes en un determinado Estado (derecho objetivo). Este ordenamiento no es un conjunto de normas dispersas e inconexas que se trata de un orden dotado de una cierta coherencia y unidad intrínseca,

La Constitución como Norma



La Constitución como norma es la Ley fundamental y suprema que se da un pueblo libre. En ese sentido, como Ley fundamental, la constitución normativa es fundadora de la sociedad política pues define los principios y reglas según las cuales serán resueltos las cuestiones comunes y generales por oposición a las cuestiones particulares y privadas que son regidas por las reglas de la sociedad civil. En el sentido de Ley Suprema, es una Ley superior a todas las demás leyes. Todas las leyes hechas por los gobernantes, especialmente las leyes votadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Poder Ejecutivo, están subordinadas a la Constitución. En tanto que Ley Suprema, la Constitución es jerárquicamente superior a toda regla de Derecho

El Constitucionalismo, Derecho Constitucional y Estado.


Constitución. Constitucionalismo. Derecho Constitucional y Estado. Aproximación al constitucionalismo. Constitución y Derecho Constitucional. El Poder constituyente y el Estado.


La Constitución es la norma fundamental, escrita o consuetudinaria, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan, además de garantizar al pueblo derechos y libertades.

martes, 18 de abril de 2017

El Sistema de Justicia Constitucional en República Dominicana. (resumen)


Temario I: Origen, evolución y desarrollo. Sistemas o modelos de justicia constitucional. Sistema Concentrado. Sistema mixto o iberoamericano. El sistema de justicia constitucional en la Rep. Dom. Aspectos novedosos. Principios rectores del sistema de justicia constitucional dominicano. La jurisdicción constitucional: orgánica de la libertad e internacional.

Temario II: Mecanismos o procesos que integran la jurisdicción orgánica del sistema de justicia constitucional dominicano: La jurisdicción constitucional orgánica. El tribunal Constitucional Dominicano: Composición. Formas de elección y tiempo de duración. Tipos de sentencias. Precedentes T.C.D. Procedimientos Constitucionales (Concepto. Parte legitimada. Tramitación. Conocimiento. Sentencia y sus efectos) de: a) La acción directa de constitucionalidad; b) Acción de constitucionalidad por control difuso; c) La revisión constitucional contra decisiones jurisdiccionales; d) Control preventivo de los tratados internacionales.

La tutela Judicial efectiva y el debido proceso


La tutela Judicial efectiva y el debido proceso: Concepto de tutela judicial efectiva. Concepto de debido proceso. Las garantías mínimas integrantes del debido proceso, consagradas en la Constitución de 2010.


Concepto de tutela judicial y efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Está reconocido en el artículo 24 de la Constitución y significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione.

Concepto de debido proceso: Tenemos pues al debido proceso como un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual cualquier persona tiene derecho a cierta gama de garantías mínimas, las cuales tienden a asegurar el resultado justo y equitativo dentro de cada proceso efectuado, y a permitir a las personas tener la oportunidad de ser oídas y así hacer valer sus pretensiones frente a cualquier juez o autoridad administrativa.

El debido proceso es la máxima expresión de las garantías fundamentales y cualquier vulneración a las mismas pueden ser alegadas por vía de violación al debido proceso en un sentido amplio, formando usualmente parte de este: la preexistencia de la ley penal, el juez o tribunal competente.

El Derecho Constitucional Dominicano, y la Evolución Histórica.


Tema 1: Concepto de Derecho Constitucional. Evolución Histórica. Fuentes del Derecho Constitucional. Constitucionalismo y Estado de Derecho. Técnica del Constitucionalismo. El Derecho Constitucional en la República Dominicana: Origen Y Evolución Histórica.

Tema 2:  Concepto de Constitución. Surgimiento y evolución histórica. Finalidad y objetivo de la constitución. Tipos de Constituciones. La Constitución Dominicana del año 2010. Procedimientos para la modificación de la Constitución. Los tipos de normas contenidas en la Constitución.  Los principios de la interpretación constitucional. 


Tema 3: La parte dogmática de la Constitución: Consagración de los derechos fundamentales en el constitucionalismo moderno. Concepto de Derechos Fundamentales. Las generaciones de los derechos fundamentales. Los Derechos Fundamentales en la Constitución del 26 de enero de 2010. El bloque de Constitucionalidad y las normas que lo integran en el ordenamiento jurídico dominicano. Los limites para la regulación de los Derechos Fundamentales en la Constitución de 2010.


Tema 4: Las garantías de los derechos fundamentales: Las garantías políticas o primarias. Las garantías jurisdiccionales o secundarias. Otros tipos de garantías institucionales. Las garantías supra-estatales de los derechos. Las garantías ciudadanas o sociales de los derechos. Garantías sociales de participación institucional y garantías sociales autónomas.