miércoles, 10 de mayo de 2017
lunes, 8 de mayo de 2017
miércoles, 3 de mayo de 2017
miércoles, 19 de abril de 2017
La República Dominicana y sus principios estructurales
El principio de la Dignidad Humana.
El Principio Democrático. El Principio Republicano. El Principio de Estado de
Derecho. El Principio del Estado Social. El Principio de Estado Unitario. El Principio
del Estado abierto al Derecho Internacional y a la Integración americana.
El sistema dominicano de control de constitucionalidad.
Los modelos de
control de constitucionalidad. El sistema dominicano de control de
constitucionalidad. Las sentencias constitucionales.
Analisis extensivo de la Interpretación Constitucional.
Como en cada ciencia
su objeto determina la metodología para su investigación atendiendo a la
distinta naturaleza de los fenómenos que estudia, la específica y distintiva
naturaleza de la norma constitucional condiciona una metodología para su
interpretación radicalmente diferente a la que se aplica para la interpretación
de las demás normas jurídicas. De ahí que no puedan ser aplicados los mismos
principios, métodos y técnicas de la interpretación legal para la
interpretación constitucional.
Cuando se abandona la
concepción descriptiva de la Constitución y esta pasa a ser una norma jurídica,
la constitución se convierte en un texto sujeto a interpretación como las demás
normas. Pero, al ser una norma de características distintas a las de las normas
ordinarias como la ley y el reglamento, la interpretación de la Constitución adopta unos rasgos que la hacen
distinta de la interpretación jurídica en otras áreas del Derecho.
Discusiones sobre
la interpretación: En Estados Unidos la discusión sobre la interpretación gira en torno a
la corriente interpretativista y la no interpretativista:
I.- El
interpretativismo considera que los jueces, al interpretar la Constitución, deben
limitarse a captar el sentido de los preceptos expresos en la Constitución o, por lo menos, de los claramente
implícitos. El interpretativismo considera que los límites de la competencia
interpretativa son la textura semántica y la voluntad del legislador. El
control judicial de constitucionalidad tendría entonces unos límites claros: la
propia Constitución escrita y la voluntad del poder político democrático. Esta
corriente parte de un entendimiento de la función de la Constitución esencialmente
institucional y procedimental en virtud de la cual compete a esta establecer
procedimientos y competencias de los órganos estatales y rechaza como
improcedente la fijación constitucional de fines y contenidos de justicia.
La Constitución como sistema abierto
El sistema jurídico
del Estado de Derecho republicano, democrático y social dominicano es un
sistema normativo abierto de reglas y principios. Se trata de un sistema
jurídico porque es un sistema dinámico de normas. Es un sistema abierto en
tanto posee una estructura dialógica que se traduce en la “capacidad de
aprendizaje” de las normas constitucionales para captar las transformaciones de
la realidad y estar abiertas a las concepciones cambiantes de verdad y
justicia.
Constitución y Ordenamiento jurídico
Las normas son las
reglas y principios jurídicos definidores de un patrón de comportamiento o
creadores de esquemas jurídicos para la solución de conflictos. Junto con los
Derechos, que no son mas que las prerrogativas que tienen las personas para
hacer o exigir algo (derechos subjetivos), las normas pertenecen al
ordenamiento jurídico, que no es mas que la globalidad de normas vigentes en un
determinado Estado (derecho objetivo). Este ordenamiento no es un conjunto de
normas dispersas e inconexas que se trata de un orden dotado de una cierta
coherencia y unidad intrínseca,
La Constitución como Norma
La Constitución como norma es la Ley fundamental y suprema que se da un
pueblo libre. En ese sentido, como Ley fundamental, la constitución normativa
es fundadora de la sociedad política pues define los principios y reglas según
las cuales serán resueltos las cuestiones comunes y generales por oposición a
las cuestiones particulares y privadas que son regidas por las reglas de la
sociedad civil. En el sentido de Ley Suprema, es una Ley superior a todas las
demás leyes. Todas las leyes hechas por los gobernantes, especialmente las
leyes votadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Poder Ejecutivo,
están subordinadas a la Constitución. En tanto
que Ley Suprema, la Constitución es jerárquicamente superior a toda
regla de Derecho
El Constitucionalismo, Derecho Constitucional y Estado.
Constitución. Constitucionalismo. Derecho Constitucional y Estado. Aproximación al constitucionalismo. Constitución y Derecho Constitucional. El Poder constituyente y el Estado.
La Constitución es la norma fundamental, escrita o
consuetudinaria, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La
constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del
Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos,
estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan, además de garantizar al pueblo
derechos y libertades.
martes, 18 de abril de 2017
El Sistema de Justicia Constitucional en República Dominicana. (resumen)
Temario I: Origen, evolución y desarrollo. Sistemas o modelos
de justicia constitucional. Sistema Concentrado. Sistema mixto o
iberoamericano. El sistema de justicia constitucional en la
Rep. Dom. Aspectos novedosos. Principios
rectores del sistema de justicia constitucional dominicano. La jurisdicción
constitucional: orgánica de la libertad e internacional.
Temario II: Mecanismos o procesos que integran la jurisdicción
orgánica del sistema de justicia constitucional dominicano: La
jurisdicción constitucional orgánica. El tribunal Constitucional Dominicano:
Composición. Formas de elección y tiempo de duración. Tipos de sentencias.
Precedentes T.C.D. Procedimientos Constitucionales (Concepto. Parte legitimada.
Tramitación. Conocimiento. Sentencia y sus efectos) de: a) La acción directa de
constitucionalidad; b) Acción de constitucionalidad por control difuso; c) La
revisión constitucional contra decisiones jurisdiccionales; d) Control
preventivo de los tratados internacionales.
La tutela Judicial efectiva y el debido proceso
La tutela Judicial efectiva y el debido proceso: Concepto de tutela judicial efectiva. Concepto de debido proceso. Las garantías mínimas integrantes del debido proceso, consagradas en la Constitución de 2010.
Concepto de tutela judicial y efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de
reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una
resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley. Está
reconocido en el artículo 24 de la Constitución y significa la prevalencia del fondo
sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el
principio "pro actione.
Concepto de debido proceso: Tenemos pues al debido proceso como un principio jurídico
procesal o sustantivo según el cual cualquier persona tiene derecho a cierta
gama de garantías mínimas, las cuales tienden a asegurar el resultado justo y
equitativo dentro de cada proceso efectuado, y a permitir a las personas tener
la oportunidad de ser oídas y así hacer valer sus pretensiones frente a cualquier
juez o autoridad administrativa.
El debido proceso es la máxima expresión de las garantías
fundamentales y cualquier vulneración a las mismas pueden ser alegadas por vía
de violación al debido proceso en un sentido amplio, formando usualmente parte
de este: la preexistencia de la ley penal, el juez o tribunal competente.
El Derecho Constitucional Dominicano, y la Evolución Histórica.
Tema 1: Concepto de Derecho Constitucional. Evolución
Histórica. Fuentes del Derecho Constitucional. Constitucionalismo y Estado de
Derecho. Técnica del Constitucionalismo. El Derecho Constitucional en la República Dominicana:
Origen Y Evolución Histórica.
Tema 2: Concepto de Constitución. Surgimiento y
evolución histórica. Finalidad y objetivo de la constitución. Tipos de
Constituciones. La Constitución
Dominicana del año 2010. Procedimientos para la modificación
de la Constitución. Los
tipos de normas contenidas en la
Constitución. Los
principios de la interpretación constitucional.
Tema 3: La parte dogmática de la Constitución: Consagración de los derechos fundamentales en el constitucionalismo moderno. Concepto de Derechos Fundamentales. Las generaciones de los derechos fundamentales. Los Derechos Fundamentales en la Constitución del 26 de enero de 2010. El bloque de Constitucionalidad y las normas que lo integran en el ordenamiento jurídico dominicano. Los limites para la regulación de los Derechos Fundamentales en la Constitución de 2010.
Tema 4: Las garantías de los derechos fundamentales: Las garantías políticas o primarias. Las garantías jurisdiccionales o secundarias. Otros tipos de garantías institucionales. Las garantías supra-estatales de los derechos. Las garantías ciudadanas o sociales de los derechos. Garantías sociales de participación institucional y garantías sociales autónomas.
Tema 3: La parte dogmática de la Constitución: Consagración de los derechos fundamentales en el constitucionalismo moderno. Concepto de Derechos Fundamentales. Las generaciones de los derechos fundamentales. Los Derechos Fundamentales en la Constitución del 26 de enero de 2010. El bloque de Constitucionalidad y las normas que lo integran en el ordenamiento jurídico dominicano. Los limites para la regulación de los Derechos Fundamentales en la Constitución de 2010.
Tema 4: Las garantías de los derechos fundamentales: Las garantías políticas o primarias. Las garantías jurisdiccionales o secundarias. Otros tipos de garantías institucionales. Las garantías supra-estatales de los derechos. Las garantías ciudadanas o sociales de los derechos. Garantías sociales de participación institucional y garantías sociales autónomas.
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