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miércoles, 27 de marzo de 2013

CONTRATO DE MATRIMONIO BAJO EL REGIMEN DOTAL




En la ciudad de <<...>>, República Dominicana, a los<<...>>,  días del mes de <<...>> del año <<...>> ; por ante mí<<...>>, <<...>>, dominicano, mayor de edad, estado civil<<...>>, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número<<...>>,  Abogado  Notario Público de los del Número para el <<...>>,  matriculado en el Colegio de Abogados de la República bajo el número <<...>>, con mi estudio profesional abierto en la casa marcada con el número <<...>>, de la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad, en presencia de los testigos instrumentales que serán nombrados al final de este acto, comparecieron personalmente <<...>>, personas a quienes doy fe conocer  y me declararon, libre y voluntariamente,  bajo la fe del juramento, lo que ha continuación se consigna: PRIMERO: Que desean constituir solidariamente en dote, desde ahora y para siempre, en beneficio de la futura esposa, nuestra hija<<...>>., quien acepta, en avance de los derechos en la sucesión que puedan corresponderle respecto de sus padres, deduciendo cada uno por la mitad de sus sucesiones, los bienes que se describirán más adelante y conforme a las valoraciones establecidas en el Estado de Inventario y Tasación que se ha hecho para tales fines. SEGUNDO: Que consintiendo que la tasación que se ha hecho no constituye venta alguna ni quita la propiedad de los bienes a la esposa ni los transfiere al marido. TERCERO: Que los bienes dados en dote y que serán percibidos por la esposa y usados para cubrir sus gastos personales, son los que se detallan a continuación: <<...>>. CUARTO: Que convienen que si se produce la venta de cualquier bien dotal el dinero de esa venta, así como los intereses de los valores obtenidos o cualquier otro bien que se adquiera con su producto será considerado bien dotal y propiedad de la esposa. QUINTO: Que si el nuevo bien adquirido con el producto de la venta de un bien dotal es un inmueble, este deberá someterse a las reglas de la colación establecidas en el Código Civil, conscientes que no tendrá que aportar el inmueble, sino la suma en la cual se valoró en el Estado de Inventario y Tasación. SEXTO: Que la futura esposa tendrá plena propiedad, posesión y goce del inmueble con la única condición de que el matrimonio se realice, en caso contrario caducará y no tendrá validez ni efecto de ninguna clase. SEPTIMO: Que las condiciones estipuladas en esta Acta de Constitución en Dote deberán transcribirse en el contrato de matrimonio de la futura esposa y de su contrayente y regirán las relaciones entre los dos. Terminadas las declaraciones de los comparecientes, procedí a transcribirlas, advirtiéndoles que el acta suscrita debe llevarse y presentarse al Oficial del Estado Civil, antes de la celebración del matrimonio. HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el día, mes y  año  antes  indicados, acto que he leído íntegramente a los comparecientes, en presencia de los señores <<...>>, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la ley, personas a quienes doy fe conocer, quienes después de  aprobarlo  lo han firmado  y  rubricado al pie de la última foja y al margen de las demás, junto conmigo y ante mí, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.

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NOTARIO PUBLICO

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