Tipos de contratos bancarios. El préstamo de
dinero. El descuento. El depósito bancario. Apertura de cuenta de ahorros,
línea de crédito, apertura de depósito a plazo fijo. La tarjeta de crédito. El
contrato de seguro. Elementos. Seguro contra daños. Seguro de personas. El
fideicomiso. El leasing.
Tipos de contratos bancarios
1.
El Préstamo de Dinero.
2.
El Descuento
3.
El Depósito Bancario
4.
Cuenta de Ahorro
5.
Línea de Crédito
6.
Depósito a Plazo Fijo
7.
Tarjeta de Crédito
8.
Contrato de Seguro: Seguro contra Daños y Seguro de
Personas
El préstamo de dinero
El efecto del contrato de préstamo de consumo es aplicable a este tipo de contrato; cuando se trata de sumas de dinero respecto de las obligaciones del prestamista, pero en cuanto al prestatario es distinto, ya que el prestatario debe rembolsar el capital dentro del plazo previsto.
Establece el artículo 1895 del Código Civil que la obligación que
resulta de un préstamo en dinero, nunca es sino la suma numérica expresada en
el contrato.
El descuento
El descuento es la operación que tiene por objeto
determinar el saldo neto que resta pagar, efectuando sobre la deuda bruta
algunas deducciones; por ejemplo comisiones, retenciones, anticipos entregados
al acreedor por el deudor. Es la ventaja con que se beneficia el deudor de una
deuda a plazo, cuando paga antes del vencimiento; por lo común esta ventaja se
calcula según el interés que debería correr hasta el vencimiento.
El descuento puede ser previo, esto es, fijar con
anticipación las sumas a deducir de un ajuste de cuentas entre acreedor y
deudor.
El deposito bancario
Para que exista un contrato de Depósito Bancario, es
necesario:
a.
La entrega de los fondos que serán depositados.
b.
Obligación de restituir los fondos depositados.
c.
Derecho de disponer de los fondos confiados en calidad
de depósito de promesa por parte del banco de ofrecer un servicio de caja.
d.
El depositario debe tener calidad de banquero.
El depósito bancario es una
serie de operaciones que se realizan en las instituciones bancarias con el fin
de obtener los recursos que son la base de su funcionamiento.
Apertura de una
cuenta de ahorros: línea de crédito y apertura de depósitos a plazo fijo
Las
Cuentas de Ahorro; Son depósitos que no son exigibles a la vista por
cheques que se hagan bajo la designación y están sujetos a disposiciones
especiales en cuanto a su monto, interés o extracciones. Esto en consonancia
con lo que establece el artículo 20 de la Ley No.708 sobre Bancos.
La Línea de Crédito; es
un monto de crédito (préstamo) previamente autorizado y pactado entre el banco
y el cliente. Dura 1 año, actúa de modo automático, permitiendo cubrir las
órdenes de pago que no alcanzó a cubrir la cuenta corriente. Por usarla se paga
un interés diario. En algunos bancos, si se deposita en la cuenta corriente,
automáticamente abonan ese depósito al monto utilizado de la línea de crédito.
Los
Depósitos a Plazo: son todos los depósitos que se hagan por un plazo
fijo o un plazo indefinido con la condición de no ser retirado, sino mediante
un aviso previo.
La tarjeta de crédito
El contrato de tarjeta de crédito es aquel por el
cual una empresa, emisora de la tarjeta, le otorga bienes y servicios, aunque
no se disponga del dinero en el momento de la compra. La tarjeta es entonces un
instrumento de crédito: el cliente consume, pero el pago de ese consumo se
posterga hasta la fecha de vencimiento del pago del los gastos realizados con
tarjeta.
Es un contrato de adhesión, ya
que una de las partes está en desventaja frente a la otra, es consensual ya que
las obligaciones nacen desde el momento en que ambas partes dan su
consentimiento.
Se exigen, para su validez,
los requisitos de fondo, esto es consentimiento, capacidad, objeto y
causa.
El contrato de seguro
Es un contrato por el cual un
ente personal o jurídico garantiza la integridad de sus pertenencias ante las
posibilidades de un siniestro por el azar, que obliga al asegurador a resarcir
perdidas o daños que ocurren al asegurado.
Tiene con base legal la Ley 126 sobre Seguros Privado modificado por la Ley
280 del 23 de diciembre del 1975.
Características:
·
Consensual
·
Sinalagmático: Obliga recíprocamente a los
contratantes 1102 del Código Civil.
·
Conmutativo: Obliga a una de las partes a dar o hacer
una cosa.
·
Aleatorio: 1964 del Código Civil, depende un suceso
incierto.
·
Solemne: Se establece en el artículo 38 de la Ley 126,
debe reunir las condiciones establecidas por la Ley.
·
Oneroso: 1106, del Código Civil.
·
De ejecución sucesiva: Artículo 145 de la Ley 126 por
el hecho de ser un contrato cuya ejecución se verifica en un intervalo de
tiempo estipulado por las partes.
·
Adhesión: Debido a que las condiciones del contrato
vienen reguladas por la Ley y preestablecidas de antemano.
·
Carácter in Rem: Por seguir al objeto asegurado sin
importar en las manos en que el mismo se encuentra.
Partes
que intervienen en el contrato de seguro:
El
contrato de seguro, al igual que los demás contratos del derecho común surge
como fruto de un acuerdo de voluntades suscrito entre las partes contratantes,
dichas partes son: El Asegurador, que es la compañía o sociedad debidamente autorizada que
se dedica a la contratación de seguros; El Asegurado: que es la persona cuyo nombre se realiza un contrato de seguro
y el Beneficiario: puede ser a beneficio de uno mismo o de un tercero.
Elementos
1.
Riesgo
2.
La prima
3.
La póliza
Seguros contra daño
Son aquellos que brindan protección
a bienes (muebles e inmuebles), es decir; por el daño causado por la cosa
asegurada, capacidad productiva y al patrimonio de personas y empresas, contra
riesgos específicos definidos en cada una de las coberturas que la conforman.
Seguro de persona
Este tipo de seguro protege a la persona contra lesiones corporales y
muerte accidental sufrido de manera súbita e imprevista y causados por la
acción de un agente externo.
El seguro cubre todos los
accidentes que pudieran ocurrir al asegurado, ya sea en el ejercicio de la
profesión declarada, en su vida particular o mientras estuviere circulando o
viajando. Podemos incluir en este renglón el seguro de accidentes personales
para viajes, que protege al asegurado sobre cualquier accidente eventual que
ocurriere mientras viaja.
Fideicomiso
Es la transmisión de uno o más bienes, cantidades de dinero o derechos,
presentes o futuros, a una persona
natural o persona jurídica llamada fiduciario, para que sean
administrados o invertidos de acuerdo a un contrato, a
favor del propio fideicomitente o de un tercero, llamado beneficiario. Es un
negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente, transmite
bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un
tercero llamado fideicomisario.
Contrato de Leasing (de alquiler con derecho de compra)
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