Hecho y acto jurídico: diferencias
Tanto
el hecho como el acto jurídico modifican la situación jurídica de una persona;
es decir, que crean, transmiten o extinguen un derecho, la diferencia radica en
que el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de Derecho que no
ha sido querido, fuera de la voluntad, mientras que el acto jurídico es la
manifestación de la voluntad que produce un derecho.
Elementos
esenciales del acto jurídico
·
El consentimiento de la parte que
se obliga;
·
Su capacidad para contratar;
·
Un objeto cierto que forme la
materia del compromiso;
·
Una causa lícita en la obligación.
Clases.
Los actos jurídicos pueden ser:
·
Unilateral: Es aquel que nace a la vida jurídica por la
manifestación de una sola Voluntad; EJ: Testamento, Reconocer a un Hijo.
·
Bilateral: Manifestación externa de 2 o más voluntades; EJ:
Compraventa, Contrato de Trabajo, ETC.
Los
hechos jurídicos pueden ser:
·
Hecho natural: es decir, obra
de la naturaleza. Ej. La muerte de una persona que produce efectos jurídicos.
·
Hechos del hombre: es decir, la
obra del hombre. Ej: Hombre conduce un vehículo a alta velocidad hiere a un
peatón, situación que produce efectos jurídicos.
Sistema
de prueba en cada caso
La prueba de los actos jurídicos es una prueba legal, en
el sentido de que el juez, no puede admitir más que ciertos procedimientos de
pruebas llamados perfectos; por el contrario, la prueba de los hechos
jurídicos, es libre, puede ser practicada incluso por un procedimiento de
prueba de los denominados imperfectos.
Los procedimientos de prueba perfectos son los documentos, la
confesión y el juramento decisorio; entre ellos sólo los documentos tienen una
gran importancia práctica.
Los procedimientos de prueba imperfectos son el testimonio, las
presunciones del hombre y el juramento supletorio. Este último apenas si tiene
aplicación en nuestro derecho judicial.
En el acto jurídico sólo se
admiten sistemas de pruebas perfectas porque en el momento en que esa
manifestación se produce, resulta posible consignarla por escrito, a fin de
conservar la prueba de la misma. Y esa posibilidad de procurarse un prueba de
los actos jurídicos explica la severidad del legislador.
El hecho jurídico en cambio,
produce la modificación o la extinción de un derecho, pero sin que intervenga
la voluntad, por lo tanto, no puede plantearse la cuestión de exigirle, al que
invoca un hecho jurídico, la prueba escrita de ese hecho.
Para los actos jurídicos el artículo 1341 del Código Civil consagra
el principio de la prueba por escrito, el que implica varias excepciones:
1. Los
actos jurídicos de cuantía o igual a RD$30.00, pueden ser probados libremente.
2. La
prueba por escrito pude ser complementada por un procedimiento imperfecto.
3. El
régimen de la prueba en materia comercial
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