La
ejecución Penal. Resolución 296-05 dictada por la Suprema Corte de
Justicia. El Juez de la Ejecución. Competencia. Atribuciones. Derechos
del condenado. Control. Ejecutoriedad. Prescripción de las penas. Cómputo
definitivo. Unificación de Penas o Condenas. El sistema de no Cúmulo o de
absorción de las penas. Pedimentos. Condiciones especiales de ejecución.
Cumplimiento de la pena en el extranjero. Suspensión condicional de la pena.
Atribuciones relativas a la suspensión condicional del procedimiento. La Ejecución Civil.
La
ejecución Penal.
El artículo 74
instituye un nuevo tipo de jueces dentro del orden judicial penal, estos son los
jueces de la ejecución penal, quienes
tienen a su cargo:
·
El
control de la ejecución de las sentencias.
·
La
suspensión condicional del procedimiento. Y
·
La
sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la
ejecución de la condena.
Resolución
296-05 dictada por la Suprema Corte de Justicia. El Juez de la Ejecución.
La Resolución No. 296-05 de la SCJ, establece el
reglamento del juez de la ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal.
La resolución 296-05 define Juez de la Ejecución de la
Pena: Juez del orden judicial que preside la jurisdicción especializada que
tiene como función principal garantizar al condenado o condenada por sentencia
irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen
la Constitución, los tratados internacionales, la Ley 224 sobre Régimen
Penitenciario vigentes y demás leyes especiales y el Código Procesal Penal; y
controla y vigila la legalidad de la ejecución de la pena.
Art. 74. Jueces de ejecución penal. Los jueces de ejecución penal tienen a su
cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión
condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las
cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena.
Competencia.
La resolución 296-05 define Competencia Territorial El
Juez de la Ejecución de la Pena tiene jurisdicción territorial dentro del
Departamento Judicial para el que ha sido nombrado. En caso de designarse más
de uno, la Suprema Corte de Justicia al momento de su designación establecerá
el ámbito de su competencia territorial.
Atribuciones.
Son atribuciones del Juez de la Ejecución de la Pena,
entre otras, las siguientes:
·
Garantizar
a los condenados el goce de sus
·
Controlar
el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias,
·
Resolver
jurisdiccionalmente las cuestiones que se susciten durante la ejecución,
·
Controlar
el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en la suspensión
condicional del procedimiento,
·
Controlar
el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena
·
Disponer
las inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios que sean
necesarias,
·
Dictar,
aún de oficio, según el Art. 437 antes citado, las medidas que juzgue
convenientes para corregir y prevenir las fallas que observe en el
funcionamiento del sistema penitenciario;
·
Ordenar
a la Dirección General de Prisiones, o autoridad competente, dictar las
resoluciones necesarias en el mismo sentido de corrección del sistema
penitenciario, regulado por la Ley No. 224, sobre Régimen Penitenciario del 13
de junio de 1984; todo conforme con los referidos Arts. 74 y 437 del Código
Procesal Penal.
·
Resolver
sobre las propuestas de libertad condicional de los condenados y su revocación
si procediere,
·
Ejercer
el recurso de revisión de la sentencia definitiva firme, cuando se dicte una
ley que extinga o reduzca la pena o en caso de cambio jurisprudencial
·
Controlar
jurisdiccionalmente, de oficio o a petición del condenado, las quejas o
peticiones sobre las sanciones disciplinarias impuestas a los condenados o
condenadas, por la autoridad administrativa,
·
Declarar
la prescripción de las penas y ordenar la liberación del condenado, cuando
procediere.
Derechos
del condenado.
Art. 436. Derechos. El condenado goza de todos los
derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los tratados
internacionales, las leyes y este código, y no puede aplicársele mayores
restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocable y la
ley.
La resolución 296-05 define Derechos fundamentales de los
condenados o condenadas: Todos los derechos y garantías fundamentales,
contenidos en la Constitución, en el bloque de constitucionalidad, no limitados
por la condena; y en específico, los contenidos en las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y en la Ley No.224 sobre el
Régimen Penitenciario del 13 de junio de 1984.
Control.
Art. 437. Control.
El juez de ejecución controla el cumplimiento adecuado de las sentencias
condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la
ejecución. Las solicitudes planteadas se resuelven conforme el procedimiento de
los incidentes de este título.
La resolución 296-05 define Control: Tutela efectiva: a)
en la ejecución de la sentencia de condena irrevocable de acuerdo con su
finalidad, durante la duración de la pena; b) de los derechos humanos
reconocidos a los condenados o condenadas; y c) de los derechos penitenciarios
a favor de los condenados y condenadas, basados en las normas del Régimen
Penitenciario Dominicano y demás leyes especiales.
Ejecutoriedad.
Art. 438. Ejecutoriedad.
Sólo la sentencia condenatoria irrevocable puede ser ejecutada. Desde el
momento en que la sentencia es irrevocable, luego del ejercicio de los recursos
correspondientes o hayan transcurridos los plazos para ejercerlos, la
Secretaria del tribunal o Corte que dictó la sentencia condenatoria, sin más
trámite, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, certifica el
carácter irrevocable de la sentencia y la remite al Juez de la Ejecución,
Prescripción
de las penas.
La resolución 296-05 define Prescripción de las Penas:
Extinción de la pena basada en el transcurso del tiempo, que se cuenta desde la
fecha de la sentencia irrevocable o desde el quebrantamiento de la condena,
según lo regulado en el art. 439 del Código Procesal Penal.
Art. 439. Prescripción de las penas. Las penas señaladas para hechos punibles
prescriben:
1. A los diez años para las penas
privativas de libertad superiores a cinco años;
2. A los cinco años, para las penas
privativas de libertad iguales o menores de cinco años;
3. Al año, para las contravenciones y penas
no privativas de libertad.
Cómputo
definitivo.
Art. 440. Cómputo definitivo. El juez de ejecución revisa el cómputo de la
pena dispuesto en la sentencia, tomando en cuenta la privación de libertad
sufrida por el imputado desde el día de su arresto para determinar con
precisión la fecha en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a partir
de la cual el imputado puede solicitar su libertad condicional o su
rehabilitación.
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, si se
comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario.
Unificación
de Penas o Condenas.
La resolución 296-05 define Unificación de la Pena:
Partiendo del principio del cúmulo o no cúmulo de penas según estuviere
establecido, determinación por el Juez de la Ejecución, de la pena única
imponible al condenado, partiendo del principio del no cúmulo de penas y de las
diversas penas a que ha sido condenado el imputado en diversos procesos por
hechos distintos.
Art. 441. Unificación de penas o condenas. Corresponde al juez de ejecución, de oficio o
a solicitud de parte, la unificación de las penas o condenas en los casos
previstos en el Código Penal, conforme el trámite de los incidentes.
Cuando la unificación pueda modificar sustancialmente la
cuantía, monto o régimen de cumplimiento de la pena, el juez de ejecución, a
solicitud de parte, realiza un nuevo juicio sobre la pena.
El
sistema de no Cúmulo o de absorción de las penas.
En el sistema penal dominicano se ha decidido la
instauración del no cúmulo de la pena por lo que al momento de la imposición de
una condena por varios crimines o delitos la pena mayor absorbe la menor sin
perjuicio de que el juzgador deberá declarar la culpabilidad del imputado; solo
se admite el cúmulo de la pena en materia contravensional.
Pedimentos.
La resolución 296-05 define Peticiones o solicitudes y
quejas: Medio o vía que tiene abierta el condenado o condenada para acudir, por
sí o a través de su representante, por ante el Juez de la Ejecución de la Pena,
cuando por acción u omisión le sean afectados derechos y garantías consagrados
en la Constitución, los tratados internacionales, en el Código Procesal Penal y
en la Ley sobre Régimen Penitenciario y otras leyes especiales.
Condiciones
especiales de ejecución.
Art. 342. Condiciones especiales de cumplimiento de la
pena. El tribunal al momento de fijar la
pena, debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que
hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de la pena en los casos
siguientes:
1. Cuando sobrepasa los setenta años de
edad;
2. Cuando padezca una enfermedad terminal o
un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la
infracción;
3. Cuando la imputada se encuentre en
estado de embarazo o lactancia;
4. Cuando exista adicción a las drogas o el
alcohol.
5. En estos casos el tribunal puede decidir
que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el
domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de
desintoxicación.
Cumplimiento
de la pena en el extranjero.
El procedimiento XVI de La resolución 296-05 determina el
procedimiento para el cumplimiento de la pena en el extranjero
En virtud del Art.343 del Código Procesal Penal, el juez
de juicio, en los casos de ciudadanos extranjeros provenientes de Estados con
los cuales exista tratados de cooperación judicial o penitenciaria con la
República Dominicana, puede ordenar que la ejecución de la pena impuesta sea
cumplida total o parcialmente en el país de origen o residencia del condenado o
condenada.
Cuando se haya cumplido la pena impuesta, se notifica al
Procurador General de la República a los fines de que se proceda a la
repatriación del extranjero o extranjera.
Suspensión
condicional de la pena.
Es definida por la resolución 296-05 Suspensión
condicional de la Pena: Facultad otorgada al Juez de juicio de suspender la
ejecución de la pena, por el Art. 341 del Código Procesal Penal, sobre la base
de la cuantía de la pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años y
del carácter primario del condenado.
Atribuciones
relativas a la suspensión condicional del procedimiento.
Es definida por la resolución 296-05, Suspensión
Condicional del Procedimiento: Es un procedimiento judicial de resolución
alternativa del conflicto nacido del hecho delictuoso, instituido en el Art. 40
del Código Procesal Penal.
Le corresponde al Juez de la Ejecución:
·
Ordenar
a la Secretaria la inscripción de la decisión emitida por le Juez de la
Instrucción sobre la suspensión condicional del procedimiento, en un libro
registro físico o digital, especializado para los casos de suspensión
condicional del procedimiento, con el mismo número único del expediente, del
tribunal de procedencia;
·
Dictar,
mediante auto motivado, la orden de control del período de prueba impuesto para
la suspensión condicional del procedimiento, y lo notifica al Ministerio
Público, al querellante y/o actor civil.
·
Recibir
los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el imputado
o imputada, para lo que se asistirá de un personal especializado;
·
Transmitir
al juez de la instrucción competente los informes para la revocación de la
suspensión condicional del procedimiento, en caso de incumplimiento por el
condenado o condenada de las condiciones asumidas o para la declaración de la
extinción de la acción penal, según proceda, por el Juez de la Instrucción de
donde emanó la decisión.
La
Ejecución Civil.
Art. 448. Procedimiento.
La ejecución de la sentencia en cuanto a los intereses civiles y la
ejecución de los acuerdos de las partes sobre la reparación del daño que
provoca la extinción de la acción penal se tramitan ante la jurisdicción civil.
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