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jueves, 15 de agosto de 2013

LA DONACIÓN




Revocabilidad de la donación. Requisitos de validez. Naturaleza del contrato de donación.

La donación

El artículo 894 del C. C. define la donación como: “Un acto por el cual el donante se desposee actual e irrevocablemente  de la cosa donada, a favor del donatario, que la acepta”

En principio, la donación es un acto solemne, que debe ser pasado ante un Notario (art. 391 del C. C.). La solemnidad del acto se explica por su gravedad. En la práctica diaria, se producen cientos de donaciones mobiliarias sin la intervención de un Notario.

La donación disfrazada  es aquella que es simulada tras un acto a titulo oneroso, por ejemplo, un acto de venta o un acto de reconocimiento de duda ficticia. Esta simulación es muy frecuente y tiende a evitar el pago de los impuestos, así como dispensar a los beneficiarios de restituir la liberalidad.

La donación indirecta es una liberalidad que puede resultar de una renuncia a un derecho en beneficio de un tercero (remisión de deuda) o de un contrato estipulado a favor de un tercero (seguro de vida).

La donación en manos se realiza por la simple remisión definitiva de un objeto, de mano a mano, sin exigir del beneficiario una prestación cualquier. En razón de su procedimiento, esta donación sólo puede efectuarse sobre muebles corporales y títulos al portado. Su validez no puede ser contestada jamás.

Cual que sea la forma en que se realice, la donación tiene un carácter inmediato y definitivo, que sigue reglas tradicionales como la de “Donar y retener no vale”, resulta de esta regla, que la donación de un bien individual, entraña, como la venta, la transferencia automática de la propiedad, en beneficio  del donatario.

Revocabilidad de la donación:
        
Si bien las donaciones tienen un efecto inmediato y definitivo, como hemos visto precedentemente, son revocables por causas particulares previstas por la ley, estas causas son: 

a.      La inejecución de las cargas;
b.     La gratitud del beneficiario;
c.      Si sobreviene un hijo del donante.

Las dos  primeras causas de revocación sancionan al donatario que no respete sus obligaciones y la revocación debe resultar de una sentencia. La tercera causa de revocación, por el contrario, tiene lugar de pleno derecho, con carácter retroactivo.

La revocación de una donación puede ser demandada en justicia si el donatario no ejecuta las cargas. La acción corresponde al donante, a sus herederos y aún a sus acreedores, bajo la forma de una acción oblicua.

Por el contrario, el tercero en beneficio de quien se estipula la carga, no tiene el derecho de exigir la revocación. El donante  puede reclamar la revocación de la donación por causa de ingratitud, cuando el donatario ha atentado contra su vida o cuando le haya rehusado alimentos, o resulte culpable de malos tratos, sevicias  e injurias graves. La acción en revocación por ingratitud, debe ser intentada en el año a partir del hecho que la ha motivado. No puede ser ejercida por los acreedores del donante.

Requisitos de validez:

1.           Un elemento formal: Consistente en la redacción de un acto solemne, ante notario público.
2.           Un elemento intencional: Que consiste en la voluntad de donar,  lo que es conocido como el animus donandi
3.           La Capacidad:  Para poder donar y gozar de perfecta lucidez mental

Naturaleza del contrato de donación.

Según el artículo 894 del Código Civil, el carácter más relevante del contrato de donación es sin duda el principio de irrevocabilidad consagrado en dicho articulado. Este principio implica que el donante no puede retractarse de su acto y revocar la donación una vez perfeccionada, ni siquiera con el consentimiento del donatario. Esta regla se aplica a todo tipo de donación, excepto a las donaciones entre esposos y las consentidas a favor del matrimonio.

La sanción de esto conlleva a la nulidad de la donación en su totalidad y no sólo la cláusula contraria a la irrevocabilidad.

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