Concepto.
Tipos de testamento. Ejecución testamentaria. La homologación testamentaria. Cuando procede la homologación.
Concepto
El testamento es un acto
jurídico unilateral, a titulo gratuito, solemne e irrevocable, en virtud del
cual, una persona dispone de todo o parte de sus bienes, para que surta efectos
a partir de su muerte. La persona que hace el testamento se llama “testator” y
los beneficiarios “legatarios”.
El testamento es un acto
eminentemente personal, que no puede ser realizado por un mandatario. Es un
acto solemne, que sólo puede perfeccionarse válidamente con el cumplimiento de
ciertas formalidades
Tipos de testamentos
·
El testamento
ológrafo: Exige que sea
enteramente escrito, fechado y firmado de manos del testador. Pero no es
necesario, para su validez, que haya sido redactado sobre papel timbrado (art.
970 del C. C.). Así, debe ser anulado el testamento ológrafo, firmado por el
difunto, pero enteramente dactilografiado.
·
El testamento
público o auténtico: Es aquel que debe
ser recibido por un Notario en presencia de dos testigos o por dos Notarios y
un testigo. Este testamento debe ser redactado por el Notario, bajo el dictado
del testador, que recurrirá a ciertas formas (art. 971 del C.C.).
·
El testamento
místico o secreto: Puede ser escrito
a mano por el testador, o por un tercero, y debe ser firmado por el testador,
quien lo remite en sobre sellado y lacrado a un notario. El Notario pone en el
sobre una mención de suscripción y conserva todo hasta el deceso del testador
(art. 976 del C. C.).
·
El testamento
privilegiado: Aquellos que son
redactados por los militares, cuando se encuentran en el ejercicio de sus
funciones o los que se redactan de emergencia
en casos de epidemias, o en alta mar, o en el extranjero (981 del C. C.)
Ejecución testamentaria:
Se realiza a través de un ejecutor testamentario, que es
un mandatario que el testado puede designar en su testamento para llevar a cabo
su ejecución. La función es, en principio, gratuita, y puesto que se trata de
un mandato, no se transmite a los heredero, en caso de muerte del ejecutor, por
el contrario.
Obligado a ejecutar el
testamento, el ejecutor testamentario tiene calidad para hacer oposición a la
fijación de sellos, en caso de necesidad, y procede a un inventario.
Por último, el ejecutor
testamentario tiene a su cargo, especialmente, reglamentar los legados
mobiliarios y el Código Civil le permite provocar la venta de los muebles, si
el difunto no ha dejado dinero suficiente para cumplir con los legados.
La Homologación testamentaria
Homologación:
Es la aprobación dada por un tribunal a ciertos actos, y que les concede fuerza
ejecutoria.
El
artículo 1007 del código civil, establece que tanto el testamento ológrafo como
el místico, deben ser homologados ante el tribunal de primera instancia del
distrito donde se abra la sucesión.
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