Páginas


jueves, 15 de agosto de 2013

EL TESTAMENTO




Concepto. Tipos de testamento. Ejecución testamentaria. La homologación testamentaria. Cuando procede la homologación.

Concepto

El testamento es un acto jurídico unilateral, a titulo gratuito, solemne e irrevocable, en virtud del cual, una persona dispone de todo o parte de sus bienes, para que surta efectos a partir de su muerte. La persona que hace el testamento se llama “testator” y los beneficiarios “legatarios”.

El testamento es un acto eminentemente personal, que no puede ser realizado por un mandatario. Es un acto solemne, que sólo puede perfeccionarse válidamente con el cumplimiento de ciertas formalidades

Tipos de testamentos

·        El testamento ológrafo: Exige que sea enteramente escrito, fechado y firmado de manos del testador. Pero no es necesario, para su validez, que haya sido redactado sobre papel timbrado (art. 970 del C. C.). Así, debe ser anulado el testamento ológrafo, firmado por el difunto, pero enteramente dactilografiado.

·        El testamento público o auténtico: Es aquel que debe ser recibido por un Notario en presencia de dos testigos o por dos Notarios y un testigo. Este testamento debe ser redactado por el Notario, bajo el dictado del testador, que recurrirá a ciertas formas (art. 971 del C.C.).

·        El testamento místico o secreto: Puede ser escrito a mano por el testador, o por un tercero, y debe ser firmado por el testador, quien lo remite en sobre sellado y lacrado a un notario. El Notario pone en el sobre una mención de suscripción y conserva todo hasta el deceso del testador (art. 976 del C. C.).

·        El testamento privilegiado: Aquellos que son redactados por los militares, cuando se encuentran en el ejercicio de sus funciones o los que se redactan de emergencia  en casos de epidemias, o en alta mar, o en el extranjero (981 del C. C.)

Ejecución testamentaria:

Se realiza a  través de un ejecutor testamentario, que es un mandatario que el testado puede designar en su testamento para llevar a cabo su ejecución. La función es, en principio, gratuita, y puesto que se trata de un mandato, no se transmite a los heredero, en caso de muerte del ejecutor, por el contrario.

Obligado a ejecutar el testamento, el ejecutor testamentario tiene calidad para hacer oposición a la fijación de sellos, en caso de necesidad, y procede a un inventario.

Por último, el ejecutor testamentario tiene a su cargo, especialmente, reglamentar los legados mobiliarios y el Código Civil le permite provocar la venta de los muebles, si el difunto no ha dejado dinero suficiente para cumplir con los legados.

La Homologación testamentaria

Homologación: Es la aprobación dada por un tribunal a ciertos actos, y que les concede fuerza ejecutoria.

El artículo 1007 del código civil, establece que tanto el testamento ológrafo como el místico, deben ser homologados ante el tribunal de primera instancia del distrito donde se abra la sucesión.

Ambos testamentos se abrirán si están cerrados; el místico debe abrirse en presencia del o los notarios y testigos, o previa citación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario