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jueves, 15 de agosto de 2013

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL




Organización de los tribunales.  Tipificación de los tribunales.  Tribunales Unipersonales y  Colegiados.  Tribunales Ordinarios y de excepción. 

Al Estado le corresponde asegurar la protección de los derechos de las personas. Para lograr esa protección, existen órganos especiales, los cuales son los tribunales del orden judicial.

Organización de los tribunales.

El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creados por la Constitución y las leyes.

El Poder Judicial tiene como misión ser guardiana de la Constitución y las Leyes, garantizando la aplicación de las normas a través de sus órganos especializados: los tribunales de justicia, que son los Juzgados de Primera Instancia, Cortes de Apelación, Juzgados de Paz y Tribunal de Tierras.

Sistema de organización de los tribunales desde el punto de vistas del doble grado de jurisdicción. El doble grado de jurisdicción es el derecho que tienen las partes de apelar las decisiones pronunciadas por un tribunal cualquiera llevando sus demandas y pretensiones ante otro tribunal más elevado.

El principio de doble jurisdicción es de orden público pero no de orden constitucional, de ahí que la ley puede mandar en ciertos casos que el asunto no recorra el doble grado de jurisdicción.

En virtud del doble grado de jurisdicción la apelación es de derecho a menos que la ley exprese lo contrario.

Órganos que no forman parte del poder judicial. Estos órganos que no forman parte del poder judicial son llamados también jurisdicciones autónomas.

Estas jurisdicciones autónomas son dos:
1.- La Junta central Electoral.
2.- La Comisión de Desahucio y Control de Alquileres.

Tipificación de los tribunales


Dependiendo de si está precedida o conformada por uno o varios jueces, los tribunales pueden ser:

·         Tribunales Unipersonales: conformados por un juez, en nuestra organización judicial son los Juzgados de Paz, los Juzgados de Primera Instancia y los Tribunales de Tierra de Jurisdicción Original;
·         Tribunales Colegiados: conformados por cinco jueces, en nuestra organización judicial son: las Cortes de Apelación y el tribunal Superior de Tierras;

Dependiendo de su competencia podemos clasificarlos en:

·         Tribunales ordinarios o de derecho común: Son aquellos ante los cuales se puede llevar cualquier asunto respecto del cual la ley no otorga especialmente competencia a otro determinado. Ejemplo: las costes de apelación y los Juzgados de Primera Instancia.
·         Tribunales de excepción: Son aquellos que tienen competencia sólo en las materias que expresamente le atribuye la ley. Ejemplo: los Tribunales de Tierra, Tribunal de Niños, niñas y Adolescentes, Juzgados de Trabajo, Tribunal Contencioso Tributario.

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