Organización de los tribunales. Tipificación de los tribunales. Tribunales Unipersonales y Colegiados.
Tribunales Ordinarios y de excepción.
Al Estado le
corresponde asegurar la protección de los derechos de las personas. Para lograr
esa protección, existen órganos especiales, los cuales son los tribunales del
orden judicial.
Organización de los tribunales.
El Poder Judicial
se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden
judicial creados por la Constitución y las leyes.
El Poder Judicial
tiene como misión ser guardiana de la Constitución y las Leyes, garantizando la
aplicación de las normas a través de sus órganos especializados: los tribunales de justicia, que son
los Juzgados de Primera Instancia, Cortes de Apelación, Juzgados de Paz y
Tribunal de Tierras.
Sistema de organización de los
tribunales desde el punto de vistas del doble grado de jurisdicción. El doble grado de jurisdicción es el derecho
que tienen las partes de apelar las decisiones pronunciadas por un tribunal
cualquiera llevando sus demandas y pretensiones ante otro tribunal más elevado.
El principio de doble jurisdicción es de orden público pero no de orden
constitucional, de ahí que la ley puede mandar en ciertos casos que el asunto
no recorra el doble grado de jurisdicción.
En virtud del doble grado de jurisdicción la apelación es de derecho a
menos que la ley exprese lo contrario.
Órganos que no forman parte del
poder judicial. Estos órganos
que no forman parte del poder judicial son llamados también jurisdicciones
autónomas.
Estas jurisdicciones autónomas son dos:
1.- La Junta central Electoral.
2.- La Comisión de Desahucio y Control de
Alquileres.
Tipificación de los tribunales
Dependiendo de si está precedida o conformada por uno o varios jueces,
los tribunales pueden ser:
·
Tribunales Unipersonales: conformados por un juez, en nuestra
organización judicial son los Juzgados de Paz, los Juzgados de Primera
Instancia y los Tribunales de Tierra de Jurisdicción Original;
·
Tribunales Colegiados: conformados por
cinco jueces, en nuestra organización judicial son: las Cortes de Apelación y
el tribunal Superior de Tierras;
Dependiendo de su competencia podemos clasificarlos en:
·
Tribunales ordinarios o de derecho común: Son aquellos ante los cuales se puede llevar
cualquier asunto respecto del cual la ley no otorga especialmente competencia a
otro determinado. Ejemplo: las costes de apelación y los Juzgados de Primera
Instancia.
·
Tribunales de excepción: Son aquellos que tienen competencia sólo en
las materias que expresamente le atribuye la ley. Ejemplo: los Tribunales de
Tierra, Tribunal de Niños, niñas y Adolescentes, Juzgados de Trabajo, Tribunal
Contencioso Tributario.
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