Los principios
rectores. Los sistemas procesales: proceso inquisitivo y proceso acusatorio. El
sistema procesal aplicado por nuestro Código Procesal Penal. Concepciones
esenciales que dominan nuestra organización judicial penal. La
constitucionalización del proceso penal. Los convenios internacionales y el
proceso penal.
Los principios
rectores.
En el marco contenido entre los artículos 1 al 28 del
Código Procesal Penal, se instituyen los principios fundamentales que gobiernan
el proceso penal. Se trata de constitucionalizar dicho proceso a partir de la integración del conjunto de
derechos, libertades y garantías fundamentales que el pensamiento republicano y
liberal ha venido construyendo en el curso del devenir histórico.
Dichos principios, son:
1.
Primacía
de la Constitución y los tratados
2.
Solución
del conflicto.
3.
Juicio
previo, nadie puede ser sancionado a una pena p medida de seguridad sin un
juicio previo.
4.
Juez
natural, solo los tribunales establecidos por le código pueden juzgar y
condenar.
5.
Imparcialidad
e independencia de los jueces en el proceso penal.
6.
Participación
de la ciudadanía, en la administración de la justicia.
7.
Legalidad
del proceso, nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una
ley previa que sanciones el hecho atribuido al imputado.
8.
Plazo
razonable, para ser juzgada una persona.
9.
Única
persecución, nadie puede ser jugado ni condenado dos veces por el mismo hecho.
10.
Dignidad
de la persona, respeto a la dignidad personal
e integridad física moral de la persona.
11.
Igualdad
ante la ley.
12.
Igualdad
entre las partes, que intervienen en el proceso.
13.
No
autoincriminación, nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo y todo
imputado tiene derecho a guardar silencio.
14.
Presunción
de inocencia, hasta tanto una sentencia irrevocable declare la culpabilidad.
15.
Estatuto
de libertad, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personal.
16.
Límite
razonable de la prisión preventiva.
17.
Personalidad
de la persecución, nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a
medidas de coerción sino por el hecho personal.
18.
Derecho
de defensa.
19.
Formulación
precisa de cargos.
20.
Derecho
a indemnización, en caso de error judicial.
21.
Derecho
a recurrir, del imputado de las decisiones condenatorias.
22.
Separación
de funciones, de investigación y persecución.
23.
Obligación
de decidir, los jueces no pueden abstenerse de fallar.
24.
Motivación
de las decisiones, de los jueces.
25.
Interpretación,
las normar procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones
procesales se interpretaran restrictivamente.
26.
Legalidad
de la prueba, los elementos de prueba solo tiene valor si son obtenidos
conforme las normas del código.
27.
Derechos
de la víctima, a intervenir en el derecho penal.
28.
Ejecución
de la pena, bajo control judicial.
Los
sistemas procesales: proceso inquisitorio y proceso acusatorio
Proceso inquisitorio: Es un proceso escrito,
secreto, privado y no contradictorio. Durante la acusación, las pruebas no se
discutirán, siendo esta objeto de una reglamentación muy estricta denominada
sistema de prueba legal, debiendo el juez condenar al inculpado cuando se
produjeran en su contra cierto cúmulo de prueba.
La víctima no lleva la acusación
al tribunal, sino que surge de un funcionario específico, encargado de
llevar dicha acusación que es el ministerio público. El juez cobró un papel
activo en la administración de la prueba, quedando facultado para realizar las investigaciones
que creyera procedentes y para apoderarse de oficio de la persecución de la
infracción.
Proceso acusatorio: En este proceso
predomina la acusación privada, es decir, el acusador es la víctima o persona
lesionada de la infracción, si la víctima no acusaba, el crimen quedaba impune.
Luego, al aparecer las penas públicas, la acusación privada fue sustituida por
la popular, la cual podía ser ejercida por cualquier persona.
Para forjar su convicción
los jueces estaban limitados a las pruebas aportadas por los litigantes, sin
que se les permitiera ordenar de oficio ninguna medida de instrucción.
El proceso es oral, público
y contradictorio.
Este sistema tenia sus
ventajas, pues colocaba a las partes en un plano de igualdad, garantizaba la
imparcialidad de los jueces.
El
sistema procesal aplicado por nuestro Código Procesal Penal.
En nuestro ordenamiento
Código Procesal Penal, rige el sistema mixto, que posee unos aspectos del
acusatorio como del inquisitorio, que no deja la iniciativa privada la
persecución del supuesto infractor y ofrece a éste ciertas garantías contra
posibles acusaciones vejatorias, precipitadas o calumniosas.
Sus características principales tienden a:
·
Fortalecer el juicio oral público y contradictorio
como etapa central del proceso penal;
·
Imponer la separación definitiva entre la actividad
de la investigación y la jurisdiccional;
·
Dotar al ministerio público de los medios de
investigación apropiados para que la persecución criminal sea eficiente;
·
Garantizar la defensa técnica, pública y particular
a todo sospechoso desde la primera información que indique que una persona está
bajo investigación;
·
Introducir medios alternativos en la solución de
conflictos penales;
·
Crear un servicio públicos de defensa;
·
Controlar la duración del proceso.
Concepciones
esenciales que dominan nuestra organización judicial penal.
Además de las disposiciones
generales que determinan la existencia del poder judicial separado e
independiente de los demás poderes que gobiernan el Estado (Art. 4 CD),
las reglas fundamentales de la
organización judicial están contenidas en el Titulo VI de la Constitución de la
Republica. También son reglas relativas a la organización judicial consagradas
por las leyes sustantivas.
La
constitucionalización del proceso penal.
Las reglas constitucionales
que regulan o inciden en el proceso penal se derivan del reconocimiento que
hace de determinados derechos individuales, los cuales son garantías para toda
persona, que se agrupan bajo las categorías siguientes:
·
Garantías de la integridad física de las partes del
proceso;
·
La de su seguridad individual;
·
Las relativas a la estructura de jurisdicción;
·
El respecto al debido proceso y a los derechos de
defensa;
·
Garantías de los medios procesales efectivos para la
protección de los derechos individuales y,
·
Las normas relativas a la garantía de a
constitucionalidad.
Los convenios
internacionales y el proceso penal.
Se admite, por aplicación del artículo 3 de la
Constitución, que los tratados y convenciones internacionales tienen, dentro de
las fuentes del derecho, un rango superior a las normas del derecho adjetivo.
Sólo la Constitución está sobre ellos.
En el proceso penal se han tomado en cuenta, entre
otros, los siguientes tratados y convenciones:
1. Declaración Universal De Los Derechos Humanos
2. Pacto internacional de derechos civiles y
políticos
3. Convención americana sobre derechos humanos
(Pacto de San José de Costa Rica)
4. Los tratados y convenios relativos a la
extradición.
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