Ley
núm. 224 de 1984. Dirección General de Prisiones. Atribuciones. Régimen disciplinario. Clasificación
de los recintos penitenciarios. Clasificación penitenciaria.
Ley
núm. 224 de 1984.
En nuestro
país esta en vigencia la Ley 224 del 265 de junio del año 1984, en virtud de la
cual tenemos los fundamentos del sistema progresivo en lo que al tratamiento
penitenciario se refiere.
Esta ley
contempla gran parte de las llamadas reglas mínimas para el tratamiento
penitenciario, aprobadas en el congreso de la Organización de las Naciones
Unidas de 1955.
El ingreso de los reclusos a los establecimientos
carcelarios solo será posible en virtud de una orden emanada de autoridad
judicial competente. En lo referente a
los egresos o salidas de la prisión, son varias las causas que la determinan:
1. Cumplimiento de la condena.
2. Libertad Condicional.
3. Indulto o Amnistía.
4. Salidas temporales.
5. Orden de la autoridad competente.
Dirección General de Prisiones.
Es la entidad
determinada por la ley, adscrita a la Procuraduría General de la Republica
encargada de la administración penitenciaria.
Artículo 6.- Se crea la Dirección General
de Prisiones como un organismo central dependiente de la Procuraduría General
de la República
Dominicana, y bajo cuya dirección y control estarán todos los
establecimientos penales del país.
Atribuciones.
Artículo 7.- La Dirección
General de Prisiones tendrá a su cargo, de manera principal, la atención de los
reclusos y elementos antisociales que la ley designe, con miras a obtener su
readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus necesidades de
orden moral o material, en coordinación con otros servicios afines, sean éstos
de carácter publico o privado.
Esta
institución consta de un director general designado por el Poder Ejecutivo y
subordinado directamente al Procurador General de la República. Entre las funciones que le han sido asignadas
debemos mencionar:
1. En primer lugar, investigar, evaluar y
estudiar los aspectos referentes a la atención de los reclusos y elementos
antisociales, con fines de obtener su readaptación a la sociedad.
2. Recomendar al poder ejecutivo la adopción de
planes, dirigidos a mejora las condiciones de las cárceles en el país
3. Coordinar las actividades de los organismos
públicos o privados que realizan programas destinados a la rehabilitación de
los reclusos, en fin, realizar todas las actividades que tiendan a lograr el
establecimiento de un sistema penitenciario en el país.
Régimen disciplinario.
Artículo 13.- El régimen
penitenciario aplicable a los condenados por sentencias definitivas, en
aquellas penas que por su duración lo permitan, tendrá carácter progresivo y
contará de tres períodos fundamentales:
1. de observación;
2. de tratamiento;
3. de prueba;
Artículo 14.- Durante el
período de observación que durará entre diez y treinta días se mantendrá al
recluso en dependencia separada del resto de la población penal que se
encuentre en otros períodos de tratamientos, y se efectuará el estudio de su
personalidad, de su medio social y de sus antecedentes personales, para
determinar la sección o establecimiento a que deba ser destinado y la
naturaleza del tratamiento que sea conveniente aplicarle.
Artículo 15.- Durante el
período de tratamiento se intentará la rehabilitación del recluso, mediante la
instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la práctica
de ejercicios y de sanos pasatiempos y demás métodos que la naturaleza del caso
aconseje.
Artículo 16.- El período de
prueba comenzará a aplicarse de la manera siguiente: Para aquellos condenados
hasta 5 años después del cumplimiento de un tercio de la pena; para los
condenados a más de 5 años después de un cuarto de la pena; en situaciones
especiales se podrá proponer la puesta en prueba de algún recluso que no caiga
dentro de estas disposiciones, en cuyo caso la decisión quedará a cargo de la
Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción creada por esta ley.
Párrafo.- En todos los
casos, cuando la pena es superior a 5 años el período de prueba no podrá ser
menor a 20 meses.
Clasificación de los recintos
penitenciarios.
Artículo 1.- Los
establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles, presidios e
institutos especiales.
En las
penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación
de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados a
penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras
dure su prisión preventiva.
Institutos
especiales son aquellos donde son recluidos condenados con características
especiales, tales como: enfermos mentales, reclusos primarios o que se
encuentren dentro del período de prueba. Podrán ser establecimientos abiertos o
granjas agrícolas.
El Poder
Ejecutivo determinará los lugares en que existan establecimientos de una y otra
clase, pero en cada Distrito Judicial existirá necesariamente una cárcel.
Cuando en la
localidad no existieren construcciones separadas, en un mismo edificio podrán
ser alojados reclusos que debieren estar internados en penitenciarías,
presidios y cárcel, debidamente clasificados.
Clasificación penitenciaria.
Artículo 11.- Habrá
establecimientos separados para hombres y mujeres. En aquellas localidades en
que esto no fuere posible, se habilitarán, en un mismo establecimiento,
secciones totalmente independientes, de tal modo que no pueda existir
comunicación alguna entre las clases de reclusos mencionados. Los
establecimientos para menores seguirán regidos por su ley especial.
Artículo 12.- Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo anterior, en los establecimientos carcelarios
deberá existir conveniente clasificación entre los reclusos mayores y menores
de 21 años de edad, y respecto de los pertenecientes a la primera clase, entre
los que hayan cometido delitos de sangre o que atenten contra el sexo, y los
demás delitos establecidos por el Código Penal y las leyes especiales.
Cuando las
dependencias del establecimiento lo permitan, se procurará mayor separación
atendiendo a la naturaleza del delito, la edad y personalidad del recluso, la
cuantía de la pena y la reincidencia.
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