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viernes, 23 de agosto de 2013

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO




Diferentes concepciones. Ordenamientos simples y complejos. Características del ordenamiento jurídico.

El ordenamiento jurídico.

La evolución constante de la sociedad en busca de su bienestar, el desarrollo mental del hombre como consecuencia de su necesidad de progreso, la potencia de renovación humana y todos los factores conducentes a la supervivencia, dan origen a normas de moral, de política, de justicia y de seguridad, dirigidas a la regulación de la conducta recíproca  de las personas.

Todo encuentra su fundamento en la característica principal del Ser Humano, ser un ente social, su propia naturaleza lo impulsa a buscar la compañía de seres humanos, y para poder convivir en sociedad es necesario establecer reglamentaciones, de lo contrario, la anarquía y el desorden aniquilarían el desarrollo de la sociedad, de ahí nace el ordenamiento jurídico, que es un cuerpo o conjunto de normas generales coherentes de las cuales proceden todos los demás elementos del orden jurídico. Es la regla del derecho destinada principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad. Es el cuerpo de norma que tiene  como finalidad la prevención de conflicto y su fin esencial es ordenar justamente la vida en sociedad.

Podemos decir que el ordenamiento jurídico es el sistema jurídico. Es el conjunto de normas generales de las cuales proceden todos los demás elementos del orden jurídico, ejemplo, el Derecho Penal, el Derecho Civil y todas sus divisiones, las leyes. Es la regla de derecho destinada a organizar el funcionamiento de la sociedad.

Diferentes concepciones.

La Racionalista: La cual considera el ordenamiento jurídico como una construcción racional conforme a su naturaleza, es decir, establece que el ordenamiento jurídico es una construcción racional e intelectual  plasmada en unos textos legales.

La Historicista: Encabezada por Savigny. Sostiene que es la emancipación del espíritu del pueblo de donde surge un ordenamiento que se produce de forma espontánea.

Y la Ecléctica: Que es la unión de las concepciones racionalista e historicista, es decir, es una postura intermedia que nos dice que el ordenamiento es una mezcla de la razón y del espíritu del pueblo, plasmada en un texto legal.

Para Kelsen, las normas jurídicas no se encuentran en el mismo plano, sino que cabe hablar de normas superiores y de normas inferiores.  Desde este punto de vista, todas las normas forman parte del ordenamiento y se relacionan entre ellas a través del denominado principio de jerarquía formal.

Ordenamientos simples y ordenamientos complejos:

Existen dos grandes tipos de sistemas jurídicos:

El simple es aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.

El complejo, es aquel de ámbito general, compuesto de un ordenamiento base y por el ordenamiento de las instituciones, este es completo. Este ordenamiento general está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados en base a una serie de principios.

Características del Ordenamiento Jurídico.

·        Unidad. Exige la reconducción de todos sus componentes a una norma o a un conjunto normativo donde se establecen las condiciones formales y materiales de validez del resto de las normas. Esa norma fundamental es la Constitución, más allá de la cual no existe derecho alguno ni es posible.
·        Coherencia. Esta estrechamente vinculada con la unidad, una norma infraconstitucional que vulnera lo establecido en la constitución debe, en virtud del principio de no contradicción, ser expulsada del ordenamiento pues, de lo contrario, se afecta la unidad y la coherencia del ordenamiento. La exigencia de coherencia es esencial en el Derecho, hasta el punto de que debe constituirse como criterio de identificación e incluso como elemento legitimador. Implica la ausencia de normas contradictorias o incompatibles, o, al menos, la presencia de criterios para solucionar la posible presencia de normas contradictorias.
·        Plenitud. Sólidamente ligada al concepto de unidad. Consiste en que el ordenamiento jurídico tiene la propiedad de contener normas para regular cada caso concreto.  Sin embargo, el ordenamiento jurídico no es totalmente ni pleno ni coherente.

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