Diferentes concepciones.
Ordenamientos simples y complejos. Características del ordenamiento jurídico.
El ordenamiento
jurídico.
La evolución constante de la sociedad en busca de su bienestar, el
desarrollo mental del hombre como consecuencia de su necesidad de progreso, la
potencia de renovación humana y todos los factores conducentes a la
supervivencia, dan origen a normas de moral, de política, de justicia y de
seguridad, dirigidas a la regulación de la conducta recíproca de las personas.
Todo encuentra su fundamento en la característica principal del Ser
Humano, ser un ente social, su propia naturaleza lo impulsa a buscar la
compañía de seres humanos, y para poder convivir en sociedad es necesario
establecer reglamentaciones, de lo contrario, la anarquía y el desorden
aniquilarían el desarrollo de la sociedad, de ahí nace el ordenamiento
jurídico, que es un cuerpo o conjunto de normas generales coherentes de las
cuales proceden todos los demás elementos del orden jurídico. Es la regla del
derecho destinada principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad.
Es el cuerpo de norma que tiene como
finalidad la prevención de conflicto y su fin esencial es ordenar justamente la
vida en sociedad.
Podemos decir que el ordenamiento jurídico es el sistema jurídico. Es el
conjunto de normas generales de las cuales proceden todos los demás elementos
del orden jurídico, ejemplo, el Derecho Penal, el Derecho Civil y todas sus
divisiones, las leyes. Es la regla de derecho destinada a organizar el
funcionamiento de la sociedad.
Diferentes concepciones.
La Racionalista: La cual considera
el ordenamiento jurídico como una construcción racional conforme a su
naturaleza, es decir, establece que el ordenamiento jurídico es una
construcción racional e intelectual
plasmada en unos textos legales.
La Historicista: Encabezada por
Savigny. Sostiene que es la emancipación del espíritu del pueblo de donde surge
un ordenamiento que se produce de forma espontánea.
Y la Ecléctica: Que es la unión de las concepciones racionalista e
historicista, es decir, es una postura intermedia que nos dice que el ordenamiento
es una mezcla de la razón y del espíritu del pueblo, plasmada en un texto
legal.
Para Kelsen, las normas jurídicas no se encuentran en el mismo plano,
sino que cabe hablar de normas superiores y de normas inferiores. Desde este punto de vista, todas las normas
forman parte del ordenamiento y se relacionan entre ellas a través del
denominado principio de jerarquía formal.
Ordenamientos
simples y ordenamientos complejos:
Existen dos grandes tipos de sistemas jurídicos:
El simple es aquel que es propio de cada institución particular,
que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un
ordenamiento general.
El complejo, es aquel de ámbito general, compuesto de un
ordenamiento base y por el ordenamiento de las instituciones, este es completo.
Este ordenamiento general está formado por un conjunto de sistemas y por un
conjunto de ordenamientos relacionados en base a una serie de principios.
Características
del Ordenamiento Jurídico.
·
Unidad. Exige la
reconducción de todos sus componentes a una norma o a un conjunto normativo
donde se establecen las condiciones formales y materiales de validez del resto
de las normas. Esa norma fundamental es la Constitución, más allá de la cual no
existe derecho alguno ni es posible.
·
Coherencia. Esta estrechamente
vinculada con la unidad, una norma infraconstitucional que vulnera lo
establecido en la constitución debe, en virtud del principio de no
contradicción, ser expulsada del ordenamiento pues, de lo contrario, se afecta
la unidad y la coherencia del ordenamiento. La exigencia de coherencia es esencial en el Derecho,
hasta el punto de que debe constituirse como criterio de identificación e
incluso como elemento legitimador. Implica la ausencia de normas
contradictorias o incompatibles, o, al menos, la presencia de criterios para
solucionar la posible presencia de normas contradictorias.
·
Plenitud. Sólidamente ligada al concepto de unidad. Consiste
en que el ordenamiento jurídico tiene la propiedad de contener normas para
regular cada caso concreto. Sin embargo,
el ordenamiento jurídico no es totalmente ni pleno ni coherente.
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