JUZGADO DE PAZ ORDINARIO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA
EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA
Auto No. _________
Nos _______________________________, Juez del JUZGADO DE PAZ DEL
MUNICIPIO DE LA ROMANA,
estando en nuestro despacho, sito
en la planta alta del Palacio de Justicia, ubicado en la calle Restauración,
No. 1, de esta ciudad, hemos dictado el siguiente AUTO, y
asistida de la secretaria infrascrita _____________________________,
hemos dictado el presente auto.
SOBRE: La instancia en solicitud de Autorización para trabar Embargo Conservatorio sobre Bienes que
Guarnecen en Lugares Alquilados, dirigida a nos en fecha 16.10.2008,
por _______________________________, dominicano,
mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y
electoral No. ______________________, domiciliado y residente en la calle ______________________________________,
de esta ciudad de La Romana.
VISTOS
LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE
Resulta:
1. Que en fecha 16.10.2008, fue depositada
ante este Juzgado de Paz, una solicitud de auto para trabar embargo
conservatorio sobre los bienes muebles del señor _________________________, adjunto a la que se hizo depósito de la
siguiente documentación: 1) Acto de
alguacil No. ____________, de fecha ____________________, del ministerial ____________________,
Alguacil ordinario de La
Cámara Penal del Distrito Judicial de La Romana. 2) Copia de la
sentencia marcada con el No. ____________, de fecha ______________, expedida
por la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana. 3) Certificación
de depósito de alquileres de fecha 12 de junio del año 2007. 4) Certificación
de no pago de fecha 12 de junio del año 2007. 4) Contrato de alquiler de
apartamento de fecha 14 de junio del año 2006.
PONDERADA
LA SOLICITUD
Considerando:
1. Que éste tribunal ha sido apoderado, en jurisdicción graciosa,
para el conocimiento de la solicitud de auto para trabar embargo conservatorio
sobre los bienes muebles que guarnecen en los lugares alquilados, en virtud del
articulo 819 del CPC, presentada por ______________________,
en contra de ____________________________.
2. Que previo a examinar, los
méritos de la solicitud de referencia, el tribunal está en la obligación de
verificar su competencia para tal actuación, siguiendo para ello los
lineamientos que de manera específica para la materia, ha trazado el párrafo 9
del articulo 1 del CPC, que dispone: “En
los casos en los que el embargo de ajuar de casa por inquilinato, no pueda
llevarse a efecto sino en virtud de permiso judicial, éste será acordado por el Juez de Paz del lugar donde hubiere de
efectuarse”, de donde resulta que conforme lo descrito y solicitado
en la solicitud de referencia, en la que se establece que el bien inmueble
alquilado lo es el Apartamento
No. 3, de la calle ___________________, de esta ciudad de La Romana, somos competentes
como Juzgado de Paz, para conocer de la misma.
3. Que la requeriente en su solicitud alega en síntesis, los siguientes
hechos: a. Que _____________________,, es inquilino del
Apartamento No. 3, de la calle _____________________,
de esta ciudad de la Romana, el cual es propiedad de _________________________________; b. Que a la fecha de su solicitud el
deudor no ha cumplido el pago de los alquileres correspondientes a los meses
que van desde octubre del año 2006 hasta junio del 2007, adeudando por dicho
concepto la suma de DIECIOCHO MIL
SETECIENTOS PESOS (RD$18,700.00); c.
Que el cobro de dicha deuda está en peligro toda vez que el inquilino ________________________, pretende
desalojar el lugar sin pagar los meses adeudados; presentando como soporte a
sus pretensiones los documentos descritos anteriormente.
4. Que el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil,
dispone que: “Los propietarios e inquilinos
principales de casas o bienes rurales, haya o no contrato por escrito,
pueden, después de un día del mandamiento
de pago y sin previo permiso del
juez de paz, hacer embargar por deuda de alquileres y arrendamientos
vencidos, los efectos y frutos que se encuentren en dichas casas o
establecimientos rurales y en las tierras que a ellos correspondan.
Pueden también hacer que se embargue al instante, en virtud de permiso
que se haya obtenido del juez de paz, previa solicitud al efecto.
Están asimismo facultados para
hacer el embargo del ajuar que tenga la casa o la finca, cuando ha sido quitado
de su sitio sin su consentimiento, y conservar su privilegio sobre él con tal
que hayan efectuado su reivindicación conforme a lo dispuesto en el artículo
2102 del Código Civil”.
5. Que como puede
observarse de manera expresa el legislador no ha establecido los requisitos que
deben concurrir para la aprobación de esta medida, por lo que en atención a la
naturaleza conservatoria de la misma, debemos hacer acopio de las reglas que
rigen las medidas conservatorias para el Derecho Común, las que obran
contenidas en los artículos 48 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
6. Que en atención al
criterio anteriormente expuesto, debe verificarse para aprobar el embargo
conservatorio de ajuar, los siguientes requisitos: a. Que la solicitud provenga de una persona con calidad para instar
la medida; b. Existencia de un
contrato de alquiler; c. Existencia
de un Crédito justificado en principio; d.
La existencia de un estado de urgencia.
7. Que cuando el
Legislador en el articulo 1315 del Código Civil, ha dispuesto que: “El que reclama la ejecución de una
obligación debe probarla. Recíprocamente el que pretende estar libre, debe
justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, instituyó
la regla Actor Incumbit Probatio, en virtud de la cual todo hecho
alegado en justicia debe ser demostrado mediante los medios de prueba admitidos
como válidos en nuestro ordenamiento.
8. Que la solicitud de
que se trata ha sido instada por ____________________________, quien en el Contrato de Alquiler de fecha 14 de JUNIO
del 2006, con firmas legalizadas por el ______________________, Notario Público
de los del número para el Municipio de La Romana; lo cual le fuere cedido en alquiler al
señor _____________________; comprobación de la cual resulta que ___________________________, ostenta la calidad requerida para instar
la solicitud de que se trata, en los términos establecidos por el artículo 819
del Código de Procedimiento Civil.
9. Que igualmente ha sido
demostrada la existencia de un contrato de alquiler que vincula a ____________________ y a ___________________-,, mediante la
presentación del Contrato
de Alquiler de fecha 14 de JUNIO del 2006, con firmas legalizadas por el _____________________________,
Notario Público de los del número para el Municipio de La Romana; documento éste que
igualmente da constancia de la existencia de un crédito justificado en
principio, toda vez que siendo el contrato de alquiler, un contrato de
ejecución sucesiva, el crédito que mediante éste se constata, se mantiene
vigente hasta que opere la resiliación del mismo.
10. Que el estado de urgencia en el cobro del
crédito viene dado en la especie del hecho de que conforme expresa la Certificación de No
Depósito de valor en consignación expedida por el Banco Agrícola de la República Dominicana,
no ha sido depositado ante esa entidad ningún valor por concepto de los
alquileres vencidos que alega ________________ le adeuda ______________________.
11. Que verificada en la especie la
concurrencia de los requisitos exigidos por el legislador para dictar la medida
de que se trata, procede acoger la solicitud, y en consecuencia autorizar a _____________________________, a trabar embargo conservatorio sobre los
bienes muebles propiedad de su inquilino _________________________-, que guarnezcan en el inmueble cedido en
alquiler.
POR TALES MOTIVOS y visto el artículo 8 de la Constitución
Dominicana, así como los artículos 48 y 819 del Código de
Procedimiento Civil, EL JUZGADO DE PAZ
DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA,
ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY Y EN MERITO DE LOS ARTICULOS INDICADOS
ANTERIORMENTE
R E S U E L V E:
PRIMERO: AUTORIZA a ___________________________
a trabar embargo conservatorio sobre los bienes muebles propiedad de ______________________________, únicamente sobre aquellos que guarnezcan en el Apartamento No. 3, de la calle _______________________,
de esta ciudad de la Romana.
SEGUNDO: EVALUA provisionalmente el crédito de _______________________ frente a ________________________, por la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS (RD$18,700.00); que
es el monto por el cual se autoriza a trabar la medida;
Dado por Nos, en nuestro despacho, a los _________________( ) días del mes _____________ del año ___________
( ), año 164 de la Independencia y 145
de la Restauración.
____________________________________,
Juez de Paz
_______________________________________,
Secretaria Auxiliar
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