Páginas


lunes, 19 de agosto de 2013

SENTENCIA DE EMBARGO CONSERVATORIO




JUZGADO DE PAZ ORDINARIO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Auto No. _________

Nos _______________________________, Juez  del JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA, estando en nuestro despacho, sito en la planta alta del Palacio de Justicia, ubicado en la calle Restauración, No. 1, de esta ciudad, hemos dictado el siguiente AUTO, y asistida de la secretaria infrascrita _____________________________,  hemos dictado el presente auto.

SOBRE: La instancia en solicitud de Autorización para trabar Embargo Conservatorio sobre Bienes que Guarnecen en Lugares Alquilados, dirigida a nos en fecha 16.10.2008, por _______________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. ______________________,  domiciliado y residente en la calle ______________________________________, de esta ciudad de La Romana.

VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE
Resulta:
1. Que en fecha 16.10.2008, fue depositada ante este Juzgado de Paz, una solicitud de auto para trabar embargo conservatorio sobre los bienes muebles del señor _________________________, adjunto a la que se hizo depósito de la siguiente documentación: 1) Acto de alguacil No. ____________, de fecha ____________________, del ministerial ____________________, Alguacil ordinario de La Cámara Penal del Distrito Judicial de La Romana. 2) Copia de la sentencia marcada con el No. ____________, de fecha ______________, expedida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana. 3) Certificación de depósito de alquileres de fecha 12 de junio del año 2007. 4) Certificación de no pago de fecha 12 de junio del año 2007. 4) Contrato de alquiler de apartamento de fecha 14 de junio del año 2006.


PONDERADA LA SOLICITUD
Considerando:
1. Que éste tribunal ha sido apoderado, en jurisdicción graciosa, para el conocimiento de la solicitud de auto para trabar embargo conservatorio sobre los bienes muebles que guarnecen en los lugares alquilados, en virtud del articulo 819 del CPC, presentada por ______________________, en contra de ____________________________.
2. Que previo a examinar, los méritos de la solicitud de referencia, el tribunal está en la obligación de verificar su competencia para tal actuación, siguiendo para ello los lineamientos que de manera específica para la materia, ha trazado el párrafo 9 del articulo 1 del CPC, que dispone: “En los casos en los que el embargo de ajuar de casa por inquilinato, no pueda llevarse a efecto sino en virtud de permiso judicial, éste será acordado por el Juez de Paz del lugar donde hubiere de efectuarse”, de donde resulta que conforme lo descrito y solicitado en la solicitud de referencia, en la que se establece que el bien inmueble alquilado lo es el  Apartamento No. 3, de la calle ___________________, de esta ciudad de La Romana, somos competentes como Juzgado de Paz, para conocer de la misma.
3. Que la requeriente en su solicitud alega en síntesis, los siguientes hechos: a. Que _____________________,, es inquilino del Apartamento No. 3, de la calle _____________________, de esta ciudad de la Romana, el cual es propiedad de _________________________________; b. Que a la fecha de su solicitud el deudor no ha cumplido el pago de los alquileres correspondientes a los meses que van desde octubre del año 2006 hasta junio del 2007, adeudando por dicho concepto la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS (RD$18,700.00); c. Que el cobro de dicha deuda está en peligro toda vez que el inquilino ________________________, pretende desalojar el lugar sin pagar los meses adeudados; presentando como soporte a sus pretensiones los documentos descritos anteriormente.
4. Que el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: Los propietarios e inquilinos principales de casas o bienes rurales, haya o no contrato por escrito, pueden, después de un día del mandamiento de pago y sin previo permiso del juez de paz, hacer embargar por deuda de alquileres y arrendamientos vencidos, los efectos y frutos que se encuentren en dichas casas o establecimientos rurales y en las tierras que a ellos correspondan.
Pueden también hacer que se embargue al instante, en virtud de permiso que se haya obtenido del juez de paz, previa solicitud al efecto.
Están asimismo facultados para hacer el embargo del ajuar que tenga la casa o la finca, cuando ha sido quitado de su sitio sin su consentimiento, y conservar su privilegio sobre él con tal que hayan efectuado su reivindicación conforme a lo dispuesto en el artículo 2102 del Código Civil”.

5. Que como puede observarse de manera expresa el legislador no ha establecido los requisitos que deben concurrir para la aprobación de esta medida, por lo que en atención a la naturaleza conservatoria de la misma, debemos hacer acopio de las reglas que rigen las medidas conservatorias para el Derecho Común, las que obran contenidas en los artículos 48 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

6. Que en atención al criterio anteriormente expuesto, debe verificarse para aprobar el embargo conservatorio de ajuar, los siguientes requisitos: a. Que la solicitud provenga de una persona con calidad para instar la medida; b. Existencia de un contrato de alquiler; c. Existencia de un Crédito justificado en principio; d. La existencia de un estado de urgencia.

7. Que cuando el Legislador en el articulo 1315 del Código Civil, ha dispuesto que: “El que reclama la ejecución de una obligación debe probarla. Recíprocamente el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, instituyó la regla Actor Incumbit Probatio, en virtud de la cual todo hecho alegado en justicia debe ser demostrado mediante los medios de prueba admitidos como válidos en nuestro ordenamiento.

8. Que la solicitud de que se trata ha sido instada por ____________________________, quien en el Contrato de Alquiler de fecha 14 de JUNIO del 2006, con firmas legalizadas por el ______________________, Notario Público de los del número para el Municipio de La Romana; lo cual le fuere cedido en alquiler al señor _____________________; comprobación de la cual  resulta que ___________________________, ostenta la calidad requerida para instar la solicitud de que se trata, en los términos establecidos por el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil.

9. Que igualmente ha sido demostrada la existencia de un contrato de alquiler que vincula a ____________________  y a ___________________-,, mediante la presentación del Contrato de Alquiler de fecha 14 de JUNIO del 2006, con firmas legalizadas por el _____________________________, Notario Público de los del número para el Municipio de La Romana; documento éste que igualmente da constancia de la existencia de un crédito justificado en principio, toda vez que siendo el contrato de alquiler, un contrato de ejecución sucesiva, el crédito que mediante éste se constata, se mantiene vigente hasta que opere la resiliación del mismo.

10. Que el estado de urgencia en el cobro del crédito viene dado en la especie del hecho de que conforme expresa la Certificación de No Depósito de valor en consignación expedida por el Banco Agrícola de la República Dominicana, no ha sido depositado ante esa entidad ningún valor por concepto de los alquileres vencidos que alega ________________ le adeuda ______________________.

11. Que verificada en la especie la concurrencia de los requisitos exigidos por el legislador para dictar la medida de que se trata, procede acoger la solicitud, y en consecuencia autorizar a _____________________________, a trabar embargo conservatorio sobre los bienes muebles propiedad de su inquilino _________________________-, que guarnezcan en el inmueble cedido en alquiler.

POR TALES MOTIVOS y visto el artículo 8 de la Constitución Dominicana, así como los artículos 48 y 819 del Código de Procedimiento Civil, EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY Y EN MERITO DE LOS ARTICULOS INDICADOS ANTERIORMENTE

R  E  S  U  E  L  V  E:

PRIMERO: AUTORIZA a ___________________________ a trabar embargo conservatorio sobre los bienes muebles propiedad de ______________________________, únicamente sobre aquellos que guarnezcan en el Apartamento No. 3, de la calle _______________________, de esta ciudad de la Romana.
SEGUNDO: EVALUA provisionalmente el crédito de _______________________ frente a ________________________, por la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS (RD$18,700.00); que es el monto por el cual se autoriza a trabar la medida;


Dado por Nos, en nuestro despacho, a los _________________(   ) días del mes _____________ del año ___________ (      ), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.


                                                                      ____________________________________,
                                                                      Juez de Paz

_______________________________________,
                Secretaria Auxiliar

No hay comentarios:

Publicar un comentario