El derecho de defensa está
consagrado en la Constitución Dominicana en el art. 69, numeral 4, así como en el
art.8, numeral 2 letras d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, ratificada por República Dominicana.
Conforme al CPP, todo imputado
tiene el derecho irrenunciable de hacerse defender por un abogado de su
elección desde el primer acto del procedimiento (art. 111). Y siempre con
anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar
presente durante la declaración del imputado (art. 18). Si el imputado no
designa un defensor o carece de los medios para sufragarlo, entonces el Estado
le proporcionará un defensor público para que le asista (art. 95.5)
El CPP establece que la
defensa del imputado puede renunciar o declararse el abandono de la
defensa. La renuncia es un acto voluntario del abogado el cual deberá depositar
formalmente en la Secretaria del Tribunal apoderado del caso. Luego de
comunicada está, el juez fijara un plazo para que el imputado nombre un nuevo
defensor. De modo expreso se prohíbe la renuncia durante las audiencias.
De igual forma, la defensa
que ha comunicado su voluntad de renunciar, debe permanecer hasta que se haya
pronunciado su reemplazo (art. 116).
El abandono de la defensa,
como es una cuestión de hecho tiene que ser declarada por el juez apoderado del
caso. La Suprema Corte de Justicia por su resolución
2469 del 17 de noviembre del 2005,Estableció el procedimiento y las
sanciones que corresponden a un abogado privado que abandone sin
justificación la defensa judicial de una persona y sin cumplir con los
procedimientos.
En lo que respecta al
procedimiento a seguir la referida resolución establece que:1) corresponde a
los jueces decretar formalmente el abandono del abogado, en los casos que se
originen por la incomparecencia injustificada del abogado apoderado de un caso,
previa comprobación de que ha sido regularmente convocado a la audiencia;
2) A esos fines, el juez otorgara un plazo al imputado para que nombre un nuevo
abogado que le asista en su defensa, vencido el cual y a falta de dicho
nombramiento, se decretará el abandono de la defensa. 3) El juez deberá
notificar su resolución a la Defensa Pública, una vez se decrete el abandono,
solicitando al mismo tiempo la designación inmediata de un defensor público;
En
lo que respecta a las sanciones, el juez impondrá las sanciones
correspondientes al pago de las costas producidas por el reemplazo, mediante
decisión fundada. Además dispone remitir el nombre del abogado al Colegio de Abogados
para que se proceda conforme al Código de Ética el cual dispone las sanciones
disciplinarias que corresponden a los abogados que abandonan
injustificadamente la defensa privada, así como las inasistencias
injustificadas a las audiencias.
En
el numeral 6 del artículo 73 de dicho código se sanciona con amonestación al
abogado que recibiere una suma de dinero para la realización de un trabajo y no
lo realizare en todo o en parte. También el numeral 11 del mismo artículo
dispone que serán sancionados desde la amonestación hasta la suspensión
por un año a quienes cometieren hechos que comprometan gravemente el decoro
profesional, entre los que se incluye el abandono injustificado de la defensa.
Fuente: www.diariolibre.com
Les quiero exortar que muchas gracias por las informaciones que nos brindan en esta pagina wed, por todo ello de nuevo les doi las gracias......
ResponderEliminarLes quiero exortar que muchas gracias por las informaciones que nos brindan en esta pagina wed, por todo ello de nuevo les doi las gracias......
ResponderEliminar