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sábado, 12 de octubre de 2013

EL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS.




La Determinación de Herederos es el procedimiento mediante el cual se declaran quiénes son los sucesores de un determinado finado, por cuya muerte se abre la sucesión, a los fines de establecer su calidad para recibir los bienes dejados por el mismo.

La Determinación de Herederos, en principio, es de carácter civil, pues es en el Código Civil donde encontramos todo lo relativo a las sucesiones y a las particiones de bienes muebles. Sin embargo, de conformidad con el Artículo 57 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, la misma solo será competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria cuando se trate de partición de inmuebles registrados.

En otras palabras, la Determinación de Herederos, debe ser tramitada ante la Jurisdicción Civil, en caso de que se trate simultáneamente con la partición de inmuebles registrados, se deberá tramitar ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
Al igual que cualquier otra operación de transferencia inmobiliaria, los herederos deben realizar el pago de los impuestos correspondientes, que en este caso son los impuestos sucesorales, cuya tasa es de un 3% del valor de la masa sucesoral.
El plazo para la presentación de ante la Dirección General de Impuestos Internos es de 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de hasta 105 días, cuando el Contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente).
El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de la Declaración Jurada en el tiempo establecido, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.


Los documentos requeridos para llevar a cabo este proceso ante la Jurisdicción Inmobiliaria son los siguientes:

1. Instancia motivada dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original correspondiente, o en caso de existir varias salas, como en el caso del Distrito Nacional, deberá dirigirse la instancia a la Jueza Coordinadora.
2. Actas de Estado Civil (Acta de nacimiento, matrimonio y defunción).
3. Duplicado del Dueño o Constancia Anotada y Acreedor si existe algún gravamen Certificación del Estado del inmueble emitida por el Registro de Títulos correspondiente, (Original y actualizada).
4. Recibo de pago de Impuestos Sucesorales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
5. Pliego de Modificaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
6. Acuerdo de Partición firmado por las partes y legalizado por un notario.
7. Anteproyecto de subdivisión.
8. Acto de Notoriedad.
9. Copias de Cédulas o Pasaportes de herederos.
10. Poderes de representación (si procediere).
11. Un (1) sello de la Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.
12. Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00





Nota:
• Los documentos en idiomas extranjeros deben ser traducidos al español.
• Todos los documentos expedidos por agentes Diplomáticos o Consulares deben ser legalizados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Artículo 6, Convenio de la Haya, ratificado en República Dominicana el día 30 de agosto del 2009 y formato de Apostilla).


Requisitos para la Determinación de Herederos ante la Jurisdicción Civil:


1. Instancia dirigida a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde residan los sucesores, contentiva de solicitud de designación de sala, acompañada de copias de los documentos relativos a la determinación. En caso de ser en una provincia, solo se deposita la instancia contentiva de determinación de herederos.

2. Instancia motivada en solicitud de determinación de herederos dirigida a la sala asignada acompañada de los documentos siguientes:
§  Actas Originales de Estado Civil (Acta de nacimiento, matrimonio y defunción).
§  Acto de Notoriedad.
§  Copias de las Cédulas o pasaporte de los herederos y de los testigos que figuran en el acto.
Dos (2) sellos de la Ley No. 91 con un valor de RD$30.00.
e. Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de RD$5.00

En la etapa técnica, a los fines de obtener la autorización por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente deberá presentarse el Duplicado del Dueño o Constancia Anotada y la copia certificada de la sentencia de determinación de herederos emitida por la Jurisdicción Civil.

Obtenida la autorización, se procederá a la realización de los trabajos de subdivisión conforme a lo establecido en la Ley No. 108-05 y los reglamentos. Aprobados los trabajos, los mismos serán remitidos de manera directa al Registro de Títulos correspondiente.
En la etapa registral, deberá completarse el expediente con la prueba de que han sido pagados los impuestos sucesorales con el depósito del recibo de impuestos y el pliego de modificaciones emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos.

2 comentarios:

  1. Muy bien. Pero debería haber publicado un número de teléfono por si alguien quisiera contratarlo con tales fines, porque todo el que busca esta información es porque necesita ayuda. Y YouTube soy unos de ellos y quiero una fuente fiable y segura.

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  2. Excelentes informaciones sobre un tema muy importantes.

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