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viernes, 11 de octubre de 2013

Limitaciones al derecho de propiedad privada.




Las teorías modernas del derecho de propiedad han venido a establecer una
serie de límites al mismo como derecho absoluto, y en nuestro ordenamiento
jurídico interno de manera especial encontramos esas limitaciones en el artículo
544 parte infine del Código Civil, cuando nos dice que tenemos un derecho
absoluto sobre el bien, pero “con tal que no se haga de ella un uso prohibido
por las leyes y los reglamentos”.

De esta manera vemos que los límites impuestos por la ley con relación al
modo de ejercer el derecho de propiedad se derivan de los siguientes criterios:

1. Limitaciones en cuanto a la función social del derecho de propiedad (teoría
del abuso de los derechos): por virtud de esta limitación se busca que el
propietario ejerza sus derechos de un modo serio, justo y legítimo, con tal
de que sus actuaciones no perjudiquen al prójimo.

2. Limitaciones establecidas en interés de la colectividad, o en interés general,
dentro de la cual se encuentra incluido el derecho de expropiación que
tiene el Estado Dominicano, que estudiaremos más adelante.

3. Los límites que imponen las relaciones de vecindad, como son las servidumbres
legales del artículo 640 del Código Civil, en cuanto a las aguas del predio
superior, las del 649 y siguientes que derivan del derecho urbanístico.
4. Limitaciones introducidas en el contenido normal del derecho sobre determinadas
actuaciones legales o convencionales, como son, prohibiciones de disposición
y de constitución de derechos o garantías reales.

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