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martes, 7 de junio de 2016

Solicitud de Acción Constitucional de Habeas Corpus (modelo de instancia).




AL                        :        Magistrado Juez  Presidente de la Cámara Penal del __________________________

DE                       :        Lic. _______________________.
                                    
ASUNTO              :       ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE  HABEAS     
CORPUS POR ILEGALIDAD DE PRISIÓN.

IMPETRANTE     :        ________________________.

IMPETRADO       :        _________________________.

RECLUSIÓN        :        _________________________. 

ANEXO                :        _________________________.


HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe, LIC. ____________________________, abogado, con estudio profesional en ____________________________________de esta ciudad de la Romana; asistiendo en sus medios de defensa al ciudadano: _________________________________, dominicano, mayor de edad, , cedula no. ___________________, domiciliado y residente en la calle _______________________________, casa no.  Ciudad de _____________________, actualmente recluido en  _______________________ de esta ciudad, quien por conducto de su abogado defensor apoderado tiene a bien exponer muy respetuosamente lo siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS:

.-A que en fecha
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________


PROPOSICIONES DE DERECHO

.-A que  los numerales 1ro. y 6to. del Artículo 40 de la Constitución de La República establecen de manera clara que:1)Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;
.-De igual forma los numerales 1ro, 2do,4to y 5to del Artículo 9, del Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos; 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a las seguridades personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta; 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella; 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

.-En ese mismo orden, el Artículo 7 en sus numerales 1ro, 2do, 3ero y 4to sobre la Convención Americana De Derechos Humanos establece el  Derecho a la Libertad Personal1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a las seguridades personales.2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

.- A que de lo supra indicado, de igual forma la Convención Americana de Derechos Humanos en el numeral 6to. Del propio artículo 7 establece que: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”.

.-Resulta a que el artículo 63 de la ley 137-11 del Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales, establece que: Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad. La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del Código Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal.

-.Resulta que el art. 71 de la Constitución establece que, toda persona privada su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonables, tiene derecho a una acción de habeas corpus ante un juez o tribunal competente, por si misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.

.-Ahora bien, en lo que respecta a nuestra solicitud, nos avalamos en lo que dispone el art. 15, parte final del Código Procesal Penal, el cual denota: Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este código”.

.-A que el artículo 381 del Código Procesal establece: Procedencia. Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza. No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción.

.-A que el artículo 382del Código Procesal establece que: La solicitud de mandamiento de habeas corpus no está sujeta a formalidad alguna y puede ser presentada por escrito firmado o por declaración en secretaría, por la persona de cuya libertad se trate o por su representante, en lo posible con indicación de:1) El nombre de la persona en cuyo favor se solicita;2) El lugar en donde se encuentre;3) El nombre o designación del funcionario o la persona que haya adoptado la medida de privar, cohibir o amenazar en su libertad física a otra o el encargado del recinto en el cual se encuentre;4) Una breve exposición de las razones por las que se invoca que la medida que le priva, cohíbe o amenaza en su libertad es ilegal;5) La mención de que no existen recursos ordinarios ni es posible la revisión de la medida conforme a las reglas de este código.
Esta solicitud puede ser presentada cualquier día.

.-A que el artículo 383 del CPP estable que: Mandamiento. Presentada la solicitud de habeas corpus, si procede, el juez o tribunal ordena la presentación inmediata del impetrante. Una vez oído el impetrante, resuelve inmediatamente sobre la acción o fija una audiencia sin demora innecesaria, siempre dentro de las cuarenta ocho horas siguientes, para lo cual dispondrá que el funcionario demandado comparezca a los fines de que exponga los motivos legales que justifiquen su actuación.

.-A que el artículo 384 del CPP establece: Ejecutoriedad. El mandamiento de habeas corpus debe ser cumplido y ejecutado, sin que haya lugar a su desconocimiento por defectos formales. Cualquier persona a quien se haya entregado el mandamiento se considera como su destinatario, aún cuando se haya dirigido con un nombre o generales equivocados o a otra persona, siempre que bajo su guarda o disposición se encuentre la persona en cuyo favor se expide o le haya sido encargada la ejecución de un arresto que se pretenda ilegal.

.-A que el artículo 385 del CPP establece que: Desacato. Si el funcionario a quien se le dirige un mandamiento de habeas corpus no presenta a la persona en cuyo favor se expide, sin alegar una causa de fuerza mayor, es conducido en virtud de una orden general de captura expedida por el juez o tribunal.

.-A que el art. 386 del CPP establece la forma de la Audiencia y decisión: En la audiencia de habeas corpus, la cual no puede suspenderse por motivo alguno, el juez o tribunal escucha a los testigos e interesados, examina los documentos, aprecia los hechos alegados y dispone en el acto que la persona privada o cohibida en su libertad o amenazada de serlo, sea puesta en libertad o el cese de la persecución si no han sido cumplidas las formalidades que este código establece. En los demás casos, rechaza la solicitud.

.-A que el Art. 387del CPP establece: Ejecutoriedad. Decretada la libertad o el cese de la medida que la amenaza, ningún funcionario puede negarse a cumplir lo dispuesto por el juez o tribunal, bajo pretexto alguno.

El funcionario que se niegue a cumplir, retarde o ejecute negligentemente la libertad decretada en virtud de un mandamiento de habeas corpus, se hace reo de encierro ilegal y procede su destitución y persecución penal por este hecho, sin perjuicio de la acción civil por los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

.-A que el Art. 388 del CPP establece que: Ocultamiento o secuestro. Toda persona que tenga bajo su custodia a otra en cuyo favor se ha emitido un mandamiento de habeas corpus, que con intención de eludir el cumplimiento del mismo, o para anular sus efectos, traslade a la persona privada de su libertad a la custodia o poder de otra, u oculte o cambie el lugar de arresto o custodia; y el que a sabiendas contribuye a la realización de estos actos, incurren encierro ilegal, procede su destitución si se trata de funcionario público, y en todo caso su persecución por estos hechos, sin perjuicio de la acción civil por los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

-. Resulta que en el presente caso la acción procede para decidir sobre la ilegalidad de la prisión es el hábeas corpus.


MEDIOS PROBATORIOS

A QUE A LOS FINES DE DEMOSTRAR LA ILEGALIDAD DEL ARRESTO, PROPONEMOS LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:

DOCUMENTAL:


por los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, el ciudadano ____________________________________, por conducto de su abogado, le solicita muy respetuosamente lo siguiente:

PRIMERO: Que tengáis a bien  acoger como buena y válida la presente acción constitucional de hábeas corpus por haber sido interpuesta conforme a la ley.

SEGUNDO: fijar el día y la hora en que el tribunal habrá de conocer de la acción constitucional de hábeas corpus por ilegalidad de prisión, a favor del ciudadano ______________________.

TERCERO: ordenar la inmediata puesta en libertad del ciudadano _________________________, desde la misma sala de audiencias.

Solicitamos aplicación de sana y efectiva administración de justicia, en apego a nuestras leyes.

En la ciudad de ___________________, República Dominicana, a los ______________ (   ) días del mes de _______________ del  Año Dos Mil ____________ (                 ).

  


LIC. _____________________________________
Abogado apoderado


8 comentarios:

  1. Excelente para abogados y estudiantes de Derecho.
    Gracias.

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    1. Que le sea de utilidad distinguido, gracias por su visita, para fomentar la difusión del derecho, lo invitamos a compartir en sus redes sociales el blog. Gracias de antemanos.

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    2. Buenos Días, gracias por colaborar con la formación profesional de una generación de abogados nueva para nuestra sociedad.

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  2. esta muy interesante este materia, muchas gracias.

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  3. Excelente! Gracias por publicarlo.

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  4. Gracias a todos por visitarnos, seguiremos compartiendo material para enriquecer la comunidad juridica, compartir en FB y otras redes sociales pues nos ayuda a crecer.

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