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sábado, 11 de marzo de 2017

Derecho Romano



Si bien se entiende por tal el conjunto de leyes, tanto de orden público como de orden privado, por las que se rigió Roma desde su fundación, en el año 753 a. C., hasta la invasión de los bárbaros y la división del imperio romano en occidental y oriental, ocurrida el año 395 d. C., luego siguió llamándose Derecho Romano el que rigió en el imperio bizantino, hasta que lo conquistaron los turcos en 1453.

Dentro del Derecho Romano, es la rama civil la que adquirió mayor importancia, hasta el
punto de que su influencia ha perdurado a través de los siglos y ha llegado hasta las instituciones civilísticas modernas. Según algunos autores, entre ellos Ambrosioni, a quien seguimos en esta relación, el Derecho Romano puede dividirse en dos grupos: originario y de recepción. Es el primero el que estuvo vigente en las épocas y sobre los territorios de la soberanía política romana, y es el segundo el que tuvo fuerza vinculatoria en otras soberanías.

El Derecho originario tuvo tres etapas: la gentilicia o clásica, integrada por el Derecho
Quiritario; la territorial o de Derecho Pretoriano, y la de la cultura del Mediterráneo, que
abarca un período de plenitud del Derecho clásico y un período de decadencia del Derecho postclásico romano-helénico, de modo que se llega hasta la compilación, en el siglo VI, efectuada por Justiniano y que comprende las Instituta, el Digesto o Pandectas, el Código y las Novelas. La monumental obra justinianea abarca la legislación romana desde la fundación hasta la muerte del emperador, en el 565.
 
El Derecho Romano de recepción está constituido por las leyes romano-bárbaras en Occidente, por el Derecho común de los Esta dos en la Edad Media y por el Derecho de los
Estados en el período de formación de las naciones europeas. Los principales cuerpos lega
les e instituciones del Derecho Romano se con templan en otras locuciones de este diccionario 

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