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sábado, 11 de marzo de 2017

Derecho Substantivo y Derecho Supletorio



Derecho Substantivo 
Conjunto de normas que regulan la conducta humana. también llamado “de fondo”. por oposición al Derecho Adjetivo (v.) o “de forma”, que regula simplemente la aplicación del primero.
 

Derecho Supletorio

 Aquel que rige sólo para el caso de que no exista disposición expresa en el sistema considerado principal. Así, el Derecho Civil se aplica supletoria o subsidiariamente en materia mercantil, para casos no regulados expresamente en el código de comercio. Los principios generales del Derecho, el Derecho Histórico y aun
el Derecho Romano, suelen ser considerados como
Derecho Supletorio del Derecho vigente

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