Las normas son las
reglas y principios jurídicos definidores de un patrón de comportamiento o
creadores de esquemas jurídicos para la solución de conflictos. Junto con los
Derechos, que no son mas que las prerrogativas que tienen las personas para
hacer o exigir algo (derechos subjetivos), las normas pertenecen al
ordenamiento jurídico, que no es mas que la globalidad de normas vigentes en un
determinado Estado (derecho objetivo). Este ordenamiento no es un conjunto de
normas dispersas e inconexas que se trata de un orden dotado de una cierta
coherencia y unidad intrínseca,
lo que la doctrina tradicional denomina la
“unidad del ordenamiento jurídico”. Este sistema de normas al que se llama
ordenamiento es un sistema normativo estatal en la medida en que es el Estado
el sujeto creador de las normas.
Para ver la Constitución en sentido normativo (como
Ordenamiento Jurídico) se requiere que ese documento tenga un contenido
especifico: (I) que consagre una serie de reglas que limiten el poder político;
(II) que esas reglas estén informadas por principios materiales fundamentales
como la separación de poderes, la separación del poder constituyente de los
poderes constituidos, la garantía de los derechos fundamentales, la exigencia
de un gobierno representativo y el control del poder. La Constitución normativa no es un precisamente un
ser, sino que es un concepto del deber ser.
La Constitución como norma superior del ordenamiento jurídico
designa el conjunto de normas positivas (reglas y principios), generalmente
plasmadas en un documento escrito (La Constitución escrita, la “Constitución
formal”) y que, respecto a las demás normas del ordenamiento jurídico,
presentan un carácter fundacional y una primacía normativa. La Constitución es una ley dotada de características
especiales que le vienen de la forma, de su procedimiento de creación y de la posición jerárquica de sus normas. Su posición
jerárquico-normativa superior implica que: I.- las normas constitucionales
constituyen una ley superior a las demás que recoge el fundamento de su validez
en si misma (autoprimacía normativa); II.- las normas de la Constitución son normas de normas, es decir, que
constituye una fuente de producción de otras normas (leyes, reglamentos, etc.);
y III.- la superioridad normativa de las normas constitucionales implica el
principio de conformidad de todos los actos de los poderes públicos a la Constitución.
Kelsen resalta el rol
de la Constitución en la génesis del Derecho en tanto
esta establece cuales órganos y mediante que procedimiento serán creadas las
normas del ordenamiento jurídico. En el pensamiento kelseniano, la Constitución es fundamentalmente la norma que
regula las fuentes del Derecho, la producción jurídica, es decir, la fuente de
las fuentes del Derecho. Concebir a la constitución como fuente del Derecho
implica aceptar la aplicación judicial de la Constitución y, en general, que todos quienes deban
aplicar el Derecho, deberán tomar en cuenta la norma constitucional como
premisa de su decisión, como si se tratase de cualquier otra norma. Que la Constitución sea fuente de Derecho significa que
tiene eficacia directa por lo que “no será solo norma sobre normas sino norma
aplicable, no será solo fuente sobre la producción, sino también fuente de
derecho.
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