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miércoles, 19 de abril de 2017

Constitución y Ordenamiento jurídico



Las normas son las reglas y principios jurídicos definidores de un patrón de comportamiento o creadores de esquemas jurídicos para la solución de conflictos. Junto con los Derechos, que no son mas que las prerrogativas que tienen las personas para hacer o exigir algo (derechos subjetivos), las normas pertenecen al ordenamiento jurídico, que no es mas que la globalidad de normas vigentes en un determinado Estado (derecho objetivo). Este ordenamiento no es un conjunto de normas dispersas e inconexas que se trata de un orden dotado de una cierta coherencia y unidad intrínseca,
lo que la doctrina tradicional denomina la “unidad del ordenamiento jurídico”. Este sistema de normas al que se llama ordenamiento es un sistema normativo estatal en la medida en que es el Estado el sujeto creador de las normas.

Para ver la Constitución en sentido normativo (como Ordenamiento Jurídico) se requiere que ese documento tenga un contenido especifico: (I) que consagre una serie de reglas que limiten el poder político; (II) que esas reglas estén informadas por principios materiales fundamentales como la separación de poderes, la separación del poder constituyente de los poderes constituidos, la garantía de los derechos fundamentales, la exigencia de un gobierno representativo y el control del poder. La Constitución normativa no es un precisamente un ser, sino que es un concepto del deber ser.

La Constitución como norma superior del ordenamiento jurídico designa el conjunto de normas positivas (reglas y principios), generalmente plasmadas en un documento escrito (La Constitución escrita, la “Constitución formal”) y que, respecto a las demás normas del ordenamiento jurídico, presentan un carácter fundacional y una primacía normativa. La Constitución es una ley dotada de características especiales que le vienen de la forma, de su procedimiento de creación y de la posición jerárquica de sus normas. Su posición jerárquico-normativa superior implica que: I.- las normas constitucionales constituyen una ley superior a las demás que recoge el fundamento de su validez en si misma (autoprimacía normativa); II.- las normas de la Constitución son normas de normas, es decir, que constituye una fuente de producción de otras normas (leyes, reglamentos, etc.); y III.- la superioridad normativa de las normas constitucionales implica el principio de conformidad de todos los actos de los poderes públicos a la Constitución.

Kelsen resalta el rol de la Constitución en la génesis del Derecho en tanto esta establece cuales órganos y mediante que procedimiento serán creadas las normas del ordenamiento jurídico. En el pensamiento kelseniano, la Constitución es fundamentalmente la norma que regula las fuentes del Derecho, la producción jurídica, es decir, la fuente de las fuentes del Derecho. Concebir a la constitución como fuente del Derecho implica aceptar la aplicación judicial de la Constitución y, en general, que todos quienes deban aplicar el Derecho, deberán tomar en cuenta la norma constitucional como premisa de su decisión, como si se tratase de cualquier otra norma. Que la Constitución sea fuente de Derecho significa que tiene eficacia directa por lo que “no será solo norma sobre normas sino norma aplicable, no será solo fuente sobre la producción, sino también fuente de derecho.

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