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miércoles, 19 de abril de 2017

La Constitución como Norma



La Constitución como norma es la Ley fundamental y suprema que se da un pueblo libre. En ese sentido, como Ley fundamental, la constitución normativa es fundadora de la sociedad política pues define los principios y reglas según las cuales serán resueltos las cuestiones comunes y generales por oposición a las cuestiones particulares y privadas que son regidas por las reglas de la sociedad civil. En el sentido de Ley Suprema, es una Ley superior a todas las demás leyes. Todas las leyes hechas por los gobernantes, especialmente las leyes votadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Poder Ejecutivo, están subordinadas a la Constitución. En tanto que Ley Suprema, la Constitución es jerárquicamente superior a toda regla de Derecho
no importa cual sea su naturaleza, privada o pública, interna o internacional. Es en ese sentido que la Constitución define una jerarquía de normas fundada en un orden jurídico que concierne por prioridad y principalmente las normas internas tales como las leyes, los decretos y las resoluciones. Tratándose de normas externas, la Constitución debe entenderse como una norma de reconocimiento más que de jerarquía, ya que la misma no puede ser “jerárquicamente superior” a las leyes de los países extranjeros o las leyes internacionales como la costumbre o los tratados.

La Constitución reconoce a las normas externas un cierto lugar en el orden interno (generalmente lo hace), integrándolas a este y asignándoles un determinado tango en la jerarquía de las normas, como ocurre en el caso de los tratados internacionales. Pero, en todo caso, la Constitución no es ley suprema si no es ella, la que determina la incorporación de la norma externa en el orden jurídico interno. La Constitución normativa ni es dada por Dios, ni dada por un caudillo o un líder revolucionario, sino que es la obra de un pueblo libre, es el acto de la comunidad de mujeres y hombres que se afirman libres y que para permanecer libres se fijan ellos mismos su propia ley.

Características de la Constitución como norma: se caracteriza por ser (I) Norma; (II) Primera Norma; (III) Norma Suprema; (IV) Fuente del Derecho; (V) Norma vinculante y; (VI) norma de aplicación directa.

I.- Cuando se afirma que la Constitución es una norma, lo que se afirma es que es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento. Son principio vitales, vivos, que otorgan y limitan los poderes del Gobierno de nuestra nación. En ese mismo sentido es que se ha establecido que la Constitución no es un simple marco de principios políticos organizadores del poder, una mera declaración de buenas intenciones, un reconocible conjunto de ideales programáticos.

II.- La Constitución ocupa el lugar de primera norma en el ordenamiento jurídico dominicano. Así se desprende del artículo 46 que considera “nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución” y de la lectura del contenido material de muchos de los artículos constitucionales. Afirmar que la Constitución es la primera norma supone que ésta es a norma fundamental del ordenamiento. El carácter de primera norma de la Constitución obliga al operador jurídico a buscar en la Constitución antes que en las demás fuentes los materiales normativos necesarios y las pautas u orientaciones indispensables.

III.- Establecer una norma suprema, una Constitución, significa que la función normativa queda a su vez sujeta a normas (las normas que dispone la Constitución) que son el fundamente y limite de su validez, es decir, que la Constitución como norma suprema significa que no ha de existir una norma superior a esta y por consiguiente dichas normas han de ajustarse al marco dispuesto por esta. Aparecen así dos categorías de normas: las normas que crean los órganos legislativos o normativos y las normas a que han de ajustarse contenidas en la Constitución.
La Constitución como norma suprema implica, en consecuencia, una determinada estructura del ordenamiento jurídico. Por ello, la supremacía de la Constitución es un concepto histórico: no todo ordenamiento jurídico tiene una Constitución.

IV.- Resulta que la Constitución es fuente formal del Derecho de donde emanan valores, principios y reglas de inspiración para el Juez, para funcionarios y para particulares. Concebir la Constitución como fuente implica aceptar la aplicación judicial de la Constitución y, en general, que todos quienes deban aplicar el Derecho, deberán tomar en cuenta la norma constitucional como premisa de su decisión, como si se tratase de cualquier otra cosa. Esta no será solo norma sobre normas, sino norma aplicable, no será solo fuente sobre la producción, sino también fuente de derecho sin más.

V.- En la concepción normativa clásica de Constitución, esta tiene como destinatarios directos a los poderes públicos. De ahí que se entienda la Constitución como norma vinculante para todos los órganos estatales. Según Kelsen, la Constitución no es más que el conjunto de normas que regulan la actividad de los órganos estatales.

Hoy se admite que la Constitución expande su fuerza vinculante material a todos los sujetos públicos con capacidad para producir actos jurídicos, sin excepción alguna. Desde el legislador hasta el más humilde inspector de aduanas, todos los funcionarios y agentes estatales, están directamente e inmediatamente vinculados por la Constitución. “Los preceptos constitucionales vinculan a todos los poderes públicos y son origen inmediato de derechos y obligaciones  no meros principios programáticos.

VI.- La aplicación directa es en gran medida el resultado del carácter normativo de la Constitución. Cuando se afirma que una norma constitucional tiene aplicación directa, lo que se dice es que ella debe ser tomada como regla material idónea para la solución administrativa y judicial de conflictos intersubjetivos concretos, que ella ha de ser la pauta normativa que orientará la decisión de los casos cotidianos particulares, que el Juez o la Administración habrán de tomarla como regla de decisión, sin tener que acudir a la ley que la reglamente o desarrolle. Se trata de eficacia directa del texto constitucional.

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