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sábado, 15 de abril de 2017

EL DERECHO – CONCEPTOS Y TEORIAS, DIFERENTES MODOS DE VERLO.




En sentido objetivo: conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad.
 

Es una ciencia social que tiene por objeto de estudio, el comportamiento de las personas dentro de la sociedad, orientando y dirigiendo las relaciones de esas personas entre sí, tanto dentro del aspecto objetivo y obligatorio que ha de regir la vida humana, como el conjunto de prerrogativas que posee cada individuo para actuar dentro de la sociedad.

DERECHO COMO HECHO:

El derecho es un fenómeno que enmarca la vida del hombre en sociedad, un hecho social y cultural del mismo genero que la religión, el arte o la costumbre. La cultura es uno de los factores que modelan el Derecho.

Otra observación es que el Derecho es el resultado de factores sociales, incidiendo a su vez sobre el conjunto de la sociedad, perfilando y garantizando las costumbres y el comportamiento de las personas y de los grupos, siendo un instrumento de transformación de la sociedad, legitimando el sistema de organización política.

DERECHO COMO VALOR:

El derecho como valor nos remite a un enjuiciamiento moral, donde podemos enmarcarlo desde dos puntos de vista: a) consiste en concebir las normas jurídicas como juicios sobre el valor o el desvalor de las acciones, suponiendo que detrás de cada una de ellas existe siempre algún bien moral que pretende ser alentado, o algún mal que debe ser evitado; b) concebir la norma jurídica como un juicio de valor no constituye obstáculo a su imperatividad.

DERECHO COMO NORMA:

Supone el desarrollo jurídico, y es realizado por la teoría del derecho y la dogmática popular.

Derecho como norma: significa que su contenido son órdenes, prohibiciones y permisos, (reglas de comportamiento con el objetivo de configurar el estatus jurídico de las personas.

La norma constituye el principio del Derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos en fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. La norma jurídica está destinada principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad.-

Distintos tipos de normas: En una primera clasificación de las normas, podemos presentar las siguientes:

Generales o especiales: Las generales o de derecho general, forman un conjunto o un todo superior, respondiendo a todas las directrices determinadas, regulando una materia en su totalidad. Las especiales o de derecho especial, regulan una materia o aspecto de una materia que por sus características especificas necesitan una regulación especial.

Rígidas y flexibles o elásticas: Es rígida cuando su contenido es concreto e invariable. Elásticas, cuando su contenido no está determinado de manera fija e invariable; es flexible permitiendo ciertos márgenes en su interpretación y aplicación.

Imperativas y supletorias o dispositivas: las imperativas son normas de derecho necesarias y normas supletorias. Imponen a los ciudadanos una regulación, sin que pueda desvincularse o desconocerla. Las supletorias, son aquellas que establecen una regulación de carácter supletorio, rigiéndose en los casos en que los interesados no hayan previstos una regulación diferente para el caso concreto que les afecte.

Regulares y excepcionales: Las regulares, son las que responden y sieguen las líneas maestras de ese ordenamiento. Las excepcionales, son las que se separan o suponen una variación de lo que son esas líneas maestras.



Ya en una clasificación más exacta y genérica de las normas jurídicas encontramos aquella que las dividen en el siguiente orden:

Normas de Derecho Público y Normas de Derecho Privado:

El Derecho Nacional Privado y el Derecho Nacional Público: El derecho nacional es el que rige relaciones en las cuales no interviene elemento extranjero.

El Derecho Privado y público: El derecho privado es el aquel que rige las relaciones entre los particulares, y el derecho público, es que el rige las relaciones en el que intervine el Estado (u otra colectividad pública), y sus agentes.

El Derecho Nacional Público: El derecho nacional público (o derecho público, sencillamente), se subdivide en diferentes ramas: derecho constitucional, que fija las reglas básicas de la organización del Estado; derecho administrativo, que reglamenta la estructura de la administración y sus relaciones con los particulares; derecho financiero, que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administración pueden procurarse los recursos que les son necesarios y cómo pueden emplearlos; derecho penal, que para lograr que reine el orden, concreta las sanciones corporales y pecuniarias con que el estado puede castigar a los que infrinjan tal orden; y procedimiento penal, que reglamenta las causas criminales.

El Derecho Nacional Privado: Comprende de modo esencial derecho civil. Esencialmente, porque el derecho civil contiene las reglas del derecho común que se aplican a las relaciones de los particulares entre sí; es decir, las que funcionan cuando queda derogada respecto de tales o cuales personas, respecto de éste o aquel acto. 


Normas de Derecho Internacional y normas de Derecho Interno:

El Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional Público: Cuando se encuentra un elemento extranjero en una relación de derecho, se trata de derecho, se trata del derecho internacional. Aquí también se debe distinguir entre el derecho privado y derecho público.

El Derecho Internacional privado: Es el que rige las relaciones de los particulares entre sí cuando hay en ellas un elemento extranjero.

El Derecho Internacional Privado: Es también denominado derecho de gentes, contiene las reglas aplicables en las relaciones de los Estados entre sí.

Cuando hablamos de derecho dominicano, Derecho Laboral, Derecho Civil, significa en este caso las normas jurídicas que regulan en el territorio nacional. También tenemos el Derecho Penal, Derecho de Propiedad, etc.

Normas de Derecho Objetivos y Normas de Derecho Subjetivos;


En sentido objetivo: Conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad.

En sentido subjetivo: Prerrogativa perteneciente a una persona y que le permite exigir de otra prestaciones o abstenciones (derechos personales), o el respeto de una situación de la que ella aprovecha (derecho reales, derechos individuales).

Por otra parte encontramos la clasificación que ofrece el autor mexicano TRINIDAD GARCIA, que divide estas en cuatro ramas:

  1.   Derecho Constitucional;
  2.   Derecho Administrativo;
  3.   Derecho Penal;
  4.   Derecho Procesal;
Estructura de la Norma Jurídica:

A) Hipótesis: Indica las circunstancias reales que deben darse para aplicar la norma.

B) Disposición: es una indicación del comportamiento que se exige o se permite a las partes de la relación que regula cuando se dan las circunstancias previstas en la hipótesis. Determinar las atribuciones y obligaciones, en conexión recíproca, de las partes de la relación que se regula, de este modo, establece la relación a ellos por parte del Estado.

C) La Sanción:
Indica la medida coercitiva aplicada contra los que no cumplan con los requisitos de la norma.

Caracteres de las Normas del derecho:

A) Bilateral: Regula la conducta de varios sujetos. Pone al frente dos individuos.

B) General: Abarca clara entera o serie de casos en número indefinido y no a personas determinadas.

C) Imperativa: Es su carácter esencial. Es un mandato; éste (positivo o negativo) forma parte integrante del concepto del derecho.

D) Coercitiva: Se hace valer mediante la fuerza en caso de violación, este carácter es lo que diferencia la norma jurídica de otras normas.

Los Hermanos Mazzeaud tienen sus caracteres:

A) Regla de Conducta: Porque su fin es permitir la vida en sociedad.

B) Coactiva: este es su carácter específico. Este se pone de manifiesto cuando la fuerza pública interviene para constreñir al cumplimiento de la regla o cuando se pone una multa o se encierra al violador en la cárcel.

C) Es obligatoria para el juez: este no puede fallar desconociendo la ley aunque le parezca que va contra la equidad. 


D) Debe ser precisa.

Las normas jurídicas se suscriben a caracteres sociales, consuetudinarios, etc. pero le agrega la obligatoriedad para conseguir que sus preceptos sean obedecidos.-

Efectos esenciales de las normas: La norma jurídica está destinada principalmente a organizar el funcionamiento de la sociedad. El propósito consiste en permitir la feliz armonía en la sociedad para asegurar el orden necesario.-

La norma jurídica traza pautas de comportamiento a los hombres, buscando la perfección y el bienestar.-

Tiene un efecto sancionador: El incumplimiento de la norma jurídica trae como consecuencia la aplicación de una sanción, puede dar como resultado el constreñimiento para el cumplimiento de la obligación y la imposición de un castigo al infractor.-

Estas normas tienen un carácter obligatorio para todos aquellos que conforman el colectivo humano; por lo tanto su violación trae consigo el efecto sancionador, pero su efecto esencial es armonizar las diferentes conductas de los individuos dentro de la sociedad.-

Todos tienen que cumplir con la sanción impuesta ante la violación de la norma. En caso contrario, existen los mecanismos para obligar a hacerlo en virtud del aspecto obligatorio del cumplimiento de la ley.

Por lo motivos expuestos, es que se dice que el efecto esencial de la norma es el sancionador, derivándose de éste, los efectos de coerción y de coacción, el primero es el efecto que se ejerce sobre el libre albedrío para obligar a cada individuo a cumplir con el deber. Es la obligación voluntaria de cumplir con lo pactado; mientras que la coacción es la imposición forzada ante el incumplimiento de un deber. Es la imposición del imperativo de la ley de cumplir obligatoriamente ante una situación determinada previamente probada (Franklin García Fermín y Rosalía Sosa).

Inexcusabilidad en su cumplimiento: Tan pronto como una norma o ley es publicada se vuelve exigible a toda la sociedad, no pudiendo en ningún caso excusarse su incumplimiento.

Todos tienen que cumplir con la sanción impuesta ante la violación de la norma. En caso contrario, existen los mecanismos para obligar a hacerlo en virtud del respeto obligatorio del cumplimiento de la ley.

Si no se cumple con la prestación debida, se le impone sanciones diversas: la exigencia de la presentación equivalente a la convenida o en proporción al daño causado; la imposición de una pena al infractor, la cual puede ser pecuniaria, o la ruptura del vínculo jurídico existente, la privación de la libertad, la inhabilitación para ejercer derechos políticos, etc.

Tal como expone la máxima: “Ignoratia legis, no excusat”, la ignorancia nunca podrá ser alegada como razón justificativa del incumplimiento de la norma jurídica, pero sí podría tenerse en cuenta para determinar la eficacia de dichos actos o no.  



Problemas de la definición de la palabra Derecho: 


La exigencia de una definición del derecho y de su naturaleza, apunta, en primer término a la obligatoriedad del cumplimiento de la norma. Sin embargo, tal obligatoriedad necesariamente surgirá de una base moral, ya que es la congruencia con los principios de la justicia y no el hecho de que constituye un cuerpo de órdenes y amenazas, lo que hace su esencia. Lo cual hace imposible que pueda existir una sola definición que encierre todo el abarque que implica la palabra Derecho.

Las distintas características que se pretenden asignar a las diferentes definiciones dadas a la expresión derecho han provocado la inconformidad existente con la mayoría de dichas definiciones. Para referir el problema relacionado con el establecimiento de dichas propiedades especificas del derecho en los intentos por definirlo, cito las expresiones coactividad o coacción, directivas promulgadas por una autoridad, y reglas generales.


Las anteriores características forman parte importante de la definición de la mencionada palabra (Derecho), pero empleadas cada una por separado proporcionan una definición vaga y vacía del termino, además de que las mismas responden a una parte de dichos caracteres, toda vez que el derecho no esta basado en su totalidad en la coactividad y/o coacción; que sus directivas no son, en todos los casos, emitidas, dadas y promulgadas por una autoridad, dado que el Derecho Consuetudinario es considerado como una de las fuentes del derecho, inclusive, desde el Imperio Romano; e igualmente no todas las reglas en derecho son de carácter general, en virtud de que las decisiones emitidas por los Tribunales (Sentencias), constituyen reglas de carácter particular que regulan una situación o controversia, exclusivamente, para las partes involucradas. Por lo que la convergencia de dichas características en una definición común podría acercarnos a una buena respuesta de la complicada pregunta. 

Sintética y claramente veremos a que se refieren esos problemas; al utilizar la expresión “voy a estudiar derecho”, o mejor aun cuando decimos “cual es el objeto del derecho”, estaremos hablando realmente de Derecho?, evidentemente que si, toda vez que estas expresiones nos muestran al Derecho como ciencia o disciplina, tal como fue definido anteriormente, con un objeto de estudio y orientado a determinado fin, por lo que digo que los problemas que presenta la palabra derecho comienzan aquí.


Luego nos podríamos encontrar, en cualquier día normal, diciendo “yo tengo derecho a la vida”, o “yo tengo derecho a caminar por esa vía”, expresiones que denotan un uso directo de la palabra que nos ocupa, y por lo que cabe hacernos la misma pregunta, estamos hablando realmente de Derecho, pues sí; en este caso nos referimos a la definición del derecho que abarca al conjunto de prerrogativas inherentes a cada ser humano por el simple hecho de serlo. Desde aquí podemos apreciar que hemos abarcado 2 aspectos distintos sobre el derecho y que ambos están estrechamente ligados a la realidad del concepto, pero que no dejan de ser distintos. 

En las universidades nos hablan sobre Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Laboral, etc., pero que hay de derecho en esas materias; es simple la definición objetiva de la palabra derecho supone que “consiste en el conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad”, esa es la gran definición con la cual salimos de la universidad, resultado, al igual que las demás por si sola, imprecisa ya que el derecho no solo se refiere al conjunto de normas que intervienen en las relaciones del hombre, aunque es una definición totalmente válida y que al mismo tiempo completa el tercer problema de la definición de dicho concepto. 

Hablar de los problemas que presenta definir la palabra Derecho no es sencillamente saber que el derecho puede ser definido como ordenamiento jurídico, como ciencia o como conjunto de principios inmutables, sino determinar el uso que se le da en cualquier contexto o conversación, y que su conocimiento nos acerquen cada vez mas a una definición mas completa y precisa. 

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