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martes, 4 de abril de 2017

SEPARACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL EN EL CONSTITUCIONALISMO.




La separación axiológica entre el derecho y moral, puede identificarse con un postulado del liberalismo. Según ella, el derecho y el estado no encarnan valores morales ni tienen el cometido de afirmar, sostener o reforzarla (o una determinada) moral o cultura, sino solo el de tutelar a los ciudadanos. Por eso, el estado no debe inmiscuirse en la vida moral de las personas, defendiendo o prohibiendo estilos de morales de vida, creencias ideológicas o religiosas, opciones o actitudes culturales. Su único deber es garantizar la igualdad, la seguridad y los mínimos vitales. Y puede hacerlo mediante la estipulación y la garantía de los derechos fundamentales de todos en el pacto constitucional; a comenzar por los derechos de libertad, que equivalen a otros tantos derechos a la propia identidad cultural cualquiera que sea, homogénea o diferente, mayoritaria o minoritaria e incluso liberal o antiliberal.

La separación de estados dos cuestiones se funda en la radical diferencia existente entre ellas, es por esto que dichas diferencias se exponen de la siguiente manera:

1.   El derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la moral sólo regula las conductas internas.
2.   Las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y las normas jurídicas se conforman con el comportamiento meramente externo.
3.   Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen deberes, atribuyen derechos.
4.   Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo.
5.   Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas en cambio, implican siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr su cumplimiento. (coercibilidad y no-coerbilidad).
6.   Las normas morales son subjetivas y unilaterales y las normas jurídicas son objetivas y bilaterales. En relación con los puntos 2 y 3.
7.   El fin que el Derecho se propone es conseguir el mantenimiento y adecuado desarrollo de la vida social. En cambio, la moral tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo, responde a una necesidad psicológica.



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