Generales o especiales: Las generales o de derecho general, forman un conjunto o
un todo superior, respondiendo a todas las directrices determinadas, regulando
una materia en su totalidad. Las
especiales o de derecho especial, regulan una materia o aspecto de una materia
que por sus características especificas necesitan una regulación especial.
Rígidas y flexibles o elásticas: Es rígida cuando su contenido es concreto e invariable. Elásticas,
cuando su contenido no está determinado de manera fija e invariable; es flexible
permitiendo ciertos márgenes en su interpretación y aplicación.
Imperativas y supletorias o dispositivas: las imperativas
son normas de derecho necesarias
y normas supletorias. Imponen a
los ciudadanos una regulación, sin
que pueda desvincularse o desconocerla. Las supletorias, son aquellas que
establecen una regulación de carácter supletorio, rigiéndose en los casos en
que los interesados no hayan previstos una regulación diferente para el caso
concreto que les afecte.
Regulares y excepcionales: Las regulares,
son las que responden y siguen las líneas maestras de ese ordenamiento. Las
excepcionales, son las que se separan o suponen una variación de lo que son
esas líneas maestras.
Semejanzas y Diferencias entre las Normas
Morales y las Normas Jurídicas:
LA NORMA MORAL
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LA NORMA JURIDICA
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Es subjetiva
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Es objetiva
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Unilateral
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Es bilateral
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Exige una conducta interna
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Exige una conducta externa
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Posee validez ideal
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Posee validez material
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Es autónoma
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Es heterónoma
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No puede ser coactivamente reclamada
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Son coactivamente reclamadas
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Su observancia es espontánea
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Su cumplimiento es forzoso
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No existe una autoridad que observa su
cumplimiento
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Existe una autoridad y observa y exige su
cumplimiento
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