Este principio consigna que la ley
sólo dispone y se aplica para lo porvenir, no tiene efecto retroactivo sino
cuando sea favorable al que esta subyudice o cumpliendo condena. Es un
principio penal que protege la seguridad y la libertad, de manera que la ley
beneficie situaciones del pasado, aplicando la ley penal más dulce desde el
momento en que la sociedad entienda que las sanciones de un hecho deben ser menores.
Excepción al principio de irretroactividad de la ley
El Art. 110 de la Constitución formula
una excepción al principio de la irretroactividad y está formulada así: las leyes no tiene afecto
retroactivo, sino en el caso de que sea favorable al que esta subyudice o
cumpliendo condena. Es decir, que la excepción sólo se refiere a las leyes
penales, se aplica de pleno derecho, en el silencio de la ley, por la sola
fuerza de la constitución.
El principio de la publicidad de las leyes
Este principio establece que toda norma jurídica escrita
debe ser publicada para que su mandato normativo pueda ser conocido por todos
los ciudadanos.
Los conflictos de leyes:
El conflicto se agudiza cuando dos
leyes teniendo el mismo objetivo han sido sucesivamente puestos en vigencia
teniendo cada una vocación a ser aplicadas en una situación dada, resultando en
conflicto entre la ley nueva y la anterior. (Es necesario determinar cuál de
las dos leyes se aplicará)
Los conflictos en el espacio: Nuestra Constitución, establece que:
De la nación, de su soberanía y de su gobierno, reconoce las normas del Derecho
Internacional General y americano en la medida que sea aprobada por nuestros
poderes públicos.
(Los conflictos de leyes derivados de
los casos en que la ley dominicana pueda seguir a un nacional en el extranjero
o vicervesa, a un extranjero en el territorio nacional son reales y es un
conflicto del espacio de la ley).
No hay comentarios:
Publicar un comentario