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lunes, 19 de junio de 2017

El principio de irretroactividad de la ley





Este principio consigna que la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir, no tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esta subyudice o cumpliendo condena. Es un principio penal que protege la seguridad y la libertad, de manera que la ley beneficie situaciones del pasado, aplicando la ley penal más dulce desde el momento en que la sociedad entienda que las sanciones de un hecho deben ser menores.

Excepción al principio de irretroactividad de la ley

El Art. 110 de la Constitución formula una excepción al principio de la irretroactividad y  está formulada así: las leyes no tiene afecto retroactivo, sino en el caso de que sea favorable al que esta subyudice o cumpliendo condena. Es decir, que la excepción sólo se refiere a las leyes penales, se aplica de pleno derecho, en el silencio de la ley, por la sola fuerza de la constitución.

El principio de la publicidad de las leyes

Este principio  establece que toda norma jurídica escrita debe ser publicada para que su mandato normativo pueda ser conocido por todos los ciudadanos.

Los conflictos de leyes:

El conflicto se agudiza cuando dos leyes teniendo el mismo objetivo han sido sucesivamente puestos en vigencia teniendo cada una vocación a ser aplicadas en una situación dada, resultando en conflicto entre la ley nueva y la anterior. (Es necesario determinar cuál de las dos leyes se aplicará)

Los conflictos en el espacio: Nuestra Constitución, establece que: De la nación, de su soberanía y de su gobierno, reconoce las normas del Derecho Internacional General y americano en la medida que sea aprobada por nuestros poderes públicos.

(Los conflictos de leyes derivados de los casos en que la ley dominicana pueda seguir a un nacional en el extranjero o vicervesa, a un extranjero en el territorio nacional son reales y es un conflicto del espacio de la ley).

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