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domingo, 23 de julio de 2017

Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.

El Derecho Penal puede entenderse en dos sentidos: objetivo y subjetivo.

El derecho Penal objetivo es el conjunto de normas penales. Es decir, el conjunto de reglas jurídicas que determinan los comportamientos que resulten inaceptables para el sistema (delitos y contravenciones), las sanciones o castigos que deben imponerse a quienes  incurren en los mismos (penas y medidas de seguridad) y las reglas para la aplicación de estas consecuencias jurídicas.

También podemos incorporar dentro del ámbito del derecho objetivo, la definición que atribuye Von Lizt al Derecho Penal, toda vez que establece que el Derecho Penal es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho la pena como su legítima consecuencia; aunque, de acuerdo a Guirao, la definición resulta un tanto incompleta toda vez que olvida elementos importantes del derecho como las medidas de seguridad y los estados peligrosos, y en ese sentido, plantea que una definición correcta del Derecho Penal, desde el punto de vista objetivo, le asociaría al conjunto de normas jurídicas, reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen delitos, prohíben su comisión y asocian a los mismos, como presupuesto, penas y/o medidas de seguridad como consecuencia jurídica.

El derecho Penal Subjetivo, por su lado, es el derecho a castigar o Ius Puniendi. Esto es, la facultad que tiene el Estado para definir delitos, establecer penas y aplicarlas.

El derecho Penal también persigue elaborar instrumentos que posibiliten y faciliten la aplicación racional de tales normas penales a los casos reales que presenta la práctica forense (el derecho que tiene de elaborar estos instrumentos, pertenece al derecho subjetivo, en tanto que las reglas que ya resulten trazadas en estos instrumentos, compete al derecho penal objetivo).

Para definir los delitos y establecer las penas, el derecho Penal también se sirve de teorías  como la teoría del delito que permite determinar si una determinada conducta es o no delito y la teoría de la individualización de la pena, que permite determinar racionalmente cuál es la cantidad de pena que debe aplicarse en cada caso concreto.


Pero la capacidad punitiva del Estado requiere que se cumplan ciertas condiciones y se respeten ciertos límites para que sea legítimo, como el principio de protección, de lesividad, de culpabilidad, el in dubio pro reo, de no exigibilidad, entre otros principios o presupuestos fundamentales, que derivan de la propia Constitución, como la protección efectiva de los derechos de la persona, que en el marco del artículo 8 de la Constitución, constituye la finalidad principal del Estado; el hecho de que las penas no pueden ser vejatorias ni implicar la pérdida o disminución de la integridad física del individuo o de su salud, como también el hecho de que en nuestro Estado se encuentra prohibida la pena de muerte.

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