Visto que el Derecho Penal es un
conjunto de normas, queda claro que el elemento básico que lo constituye son
normas jurídico penales.
La norma jurídico-penal, como toda
norma, consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica.
Consistiendo el supuesto de hecho un delito o estado peligroso y la
consecuencia jurídica una pena o una medida de seguridad.
Las normas penales suelen
expresarse a través de preceptos legales. La norma jurídica es un mensaje
prescriptivo que transmite a los ciudadanos un mandato o prohibición de actuar
o de no hacerlo, y que transmite a los jueces y fiscales unas indicciones
precisas, ordenándoles la imposición de penas o medidas cuando las personas
incurran en determinados comportamientos. Desde esta perspectiva, por lo tanto,
todas las normas penales que están recogidas en la parte especial del
Código Penal y que contienen la descripción de un comportamiento delictivo,
contienen, en realidad, dos normas jurídicas, la dirigida al ciudadano y la dirigida a los jueces y fiscales.
Pero hay casos en los que el supuesto de hecho o la consecuencia
jurídica no se encuentran inmersas en un mismo precepto jurídico (norma jurídica-artículo), sino en otro lugar.
En estos casos decimos que las normas se encuentran
incompletas, ya que se complementan
con otras normas (artículos, Ej. Arts. 295 y 304 CP). Como
también existen las denominadas normas penales en blanco, que son aquellas que fijan expresamente la
consecuencia jurídica pero no expresan el supuesto de hecho, sino que remiten su determinación a otras
normas, no penales, y ello con
independencia del rango normativo de la norma remitida (Ej. Los casos de
quiebra, que el supuesto de hecho se encuentra contenido en el Código de
comercio, y las sanciones en el Código Penal).
Las normas penales en blanco se
emplean en los casos en que la conducta que constituye el supuesto de hecho
está estrechamente relacionada con otras ramas del ordenamiento jurídico
distintas del penal, que tienen un alcance y un contenido distintos de estas.
Pero, en todo caso, una vez completada la norma penal en blanco, en cuanto a su
supuesto de hecho con la norma extrapenal, es una norma penal íntegra o
completa. (En ningún caso son admisibles las denominadas leyes penales en
blanco al revés, en que las normas penales fijan los supuestos de hecho,
remitiendo la determinación de la pena a disposiciones extrapenales).
Lo idóneo siempre es que el
derecho penal configure las normas penales de modo completo, incorporando los
supuestos de hecho de sus normas sin incluir referencias a otros sectores del
ordenamiento jurídico.
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