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domingo, 17 de septiembre de 2017

Interpretación Orgánica del Sistema Jurídico


Traslado operativo de los límites y garantías constitucionales. El sistema del hecho punible en el sistema penal. Los diferentes ámbitos de la subsunción. Supuesto de hecho y supuesto normativo.




1.1. Interpretación Orgánica del Sistema Jurídico.

La teoría del delito facilita una interpretación sistemáticamente orgánica del sistema jurídico. Descubre las conexiones internas de las normas jurídicos –penales, evitando con ello lagunas y contradicciones. Facilita una función crítica de la ley penal, colaborando técnicamente en la formulación de las eventuales reformas legislativas que se proyecten.

1.2. Traslado operativo de los límites y garantías constitucionales.

Una de las funciones más trascendentales y que definen con mayor nitidez el papel político criminal del sistema del hecho punible, es acentuar la tarea de manifestación fiel de los principios y garantías constitucionales y de todas sus consecuencias, en la determinación de la punibilidad de una conducta.

Básicamente la teoría del delito tiene por misión asegurarse de que ninguna conducta vaya a ser punible si la interpretación de las consecuencias de alguna garantía constitucional indica la presencia de algún obstáculo para ello. Es de ahí que se dice que las garantías constitucionales también constituyen límites innegables para el sistema del hecho punible, o para la teoría del delito.

1.3. El sistema del hecho punible en el sistema penal.

La teoría del delito se trata de una de las manifestaciones de la política criminal. Política que se formula a través de dos manifestaciones claras: por un lado, el derecho penal sustantivo y, por otro, el derecho procesal penal o sistema de enjuiciamiento. La teoría del delito es la parte del derecho penal sustantivo que tiene por objeto la aplicación racional de las normas jurídico penales-generales y tipos penales de la parte especial.

1.4. Los diferentes ámbitos de la subsunción.

Hay tantos niveles de subsunción como niveles analíticos tiene la teoría del delito.

La solución del caso no es la que parezca mejor al que juzga, sino la que disponen las normas legales, esto en vista del principio de legalidad.

Es necesario que se tenga en cuenta que el caso no le viene representado al intérprete en una formulación pura, sino como un conglomerado de datos de un sector de la realidad que requiere un trabajo de separación de lo importante y lo no importante para que pueda ser transformado en el supuesto de hecho que se requiere para trabajar en su solución. La lectura correcta del caso es la primera tarea que tiene el interprete, y cualquiera falta de precisión en esta etapa, llevara a soluciones incorrectas en el proceso de subsunción.

La subsunción opera en todos los diferentes niveles, en el ámbito de la tipicidad como de la justificación y de la antijurididad, en el ámbito de la tipicidad, se ajustará la subsunción a determinar si operan normas con relación a datos relevantes o esenciales del caso, desechando información fáctica y haciendo prevalecer otra. En el ámbito de la justificación y antijuridicidad, se pueden volver a hacer uso de la relación de datos del caso que ya había sido desechada pero con la finalidad de determinar si opera una relación normativa con estos datos y las causas de justificación y antijuridicidad.

1.5. Supuesto de hecho y supuesto normativo.

Del universo global de acciones, solo algunas son seleccionadas por poseer las características de ser típicas, y del grupo de acciones típicas, solo algunas poseen la característica de ser antijuridicas.

El supuesto de hecho es la descripción del tipo contenida en la norma. Y el supuesto normativo es la sanción atribuible.

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