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martes, 20 de noviembre de 2018

ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO, POR AMENAZA DE PRISIÓN ILEGAL



AL:                                                                             JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE  ______________, ______________,

ASUNTO:                                                                   ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO, POR AMENAZA DE PRISIÓN ILEGAL.

IMPETRANTE:                                                           ______________, ______________, ______________,.

ABOGADOS:                                                             LICDO. ______________, ______________,.

AUTORIDAD DENUNCIADA:                                    LICDO. ______________,, fiscalizador del Juzgado de Paz del Distrito Judicial  de ______________,

COPIAS REMITIDAS A:                                 1. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 
HONORABLE MAGISTRADO

Quien suscribe, LICDO. ______________, ______________,, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la Republica Dominicana, colegiatura no. ______________,, titular de la cedula de identidad y electoral no. ______________,, teléfono no. ______________,, con domicilio profesional abierto de manera permanente en  ______________,  ______________, y ciudad  ______________, asistiendo en sus medios de defensa a la ciudadana  ______________, , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral no. ______________, domiciliada y residente en la calle  ______________, ______________, ______________, ______________, ______________, ______________,, tiene a bien exponerle muy respetuosamente lo siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS:

1.-En fecha  ______________, , fue puesta bajo arresto y recluida en el Destacamento de Sávica, de La Romana, por orden del LICDO. ______________,, fiscalizador del Juzgado de Paz del Distrito Judicial de  ______________, de manera ilegal y arbitraria a nuestra representada  ______________, sin ninguna orden de un juez, y puesta en libertad en fecha  ______________,.

2.-En fecha  ______________, fue citada la supraindicada por el LICDO. ______________,, fiscalizador del Juzgado de Paz del Distrito Judicial de  ______________,, para que esta se presentara ante su despacho a los fines de conciliar un proceso que se está investigando, mas no está judicializado, donde el fiscalizador quiso obligarla a pagar  ______________, pesos a la otra parte en la ausencia de su abogado, y que la hoy impetrante no estuvo de acuerdo en desembolsar esa suma de dinero; seguido, el fiscalizador ORDENO su arresto y llevada a la cárcel la preventiva sin una orden de un juez.

3.-A que no obstante a eso, el fiscalizador supraindicado, mantiene una persecución ilegal y arbitraria, con amenazas de enviarla a prisión, al punto de que fue citada nueva vez a comparecer ante el despacho del fiscalizador en fecha __________, sin que la misma no entiende el proceder de este funcionario del Ministerio Público, y obviando este la condición de mujer de nuestra representada, por lo que la misma pide el auxilio de este juez constitucional a los fines de que cese la persecución y amenazas de prisión.

PROPOSICIONES DE DERECHO:

4.- Resulta que el artículo 40 numeral 1 de la Constitución  Dominicana establece muy claramente que.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;

5-. Resulta que el art. 71 de la CONSTITUCIÓN establece que, TODA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD O AMENAZADA DE SERLO, DE MANERA ILEGAL, ARBITRARIA O IRRAZONABLES, tiene derecho a una acción de habeas corpus ante un juez o tribunal competente, por si misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.

6.-A que el artículo 15, parte final del Código Procesal Penal, el cual denota: Toda persona que se encuentre privada de su libertad o AMENAZADA DE ELLO, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal PRIVACIÓN O AMENAZA, en los términos que lo establece este código”.

7.- A que de lo supra indicado, de igual forma la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el numeral 6to. Del propio artículo 7 establece que: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona QUE SE VIERA AMENAZADA DE SER PRIVADA DE SU LIBERTAD TIENE DERECHO A RECURRIR A UN JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”.

8.-Resulta a que el artículo 63 de la ley 137-11 del Tribunal Constitucional y procedimientos constitucionales, establece que: TODA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD O AMENAZADA DE SERLO DE MANERA ILEGAL, ARBITRARIA O IRRAZONABLE, TIENE DERECHO A UNA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad. La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del Código Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal.

9.-En ese mismo orden, el Artículo 7 en sus numerales 1ro, 2do, 3ero y 4to sobre la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS establece el  Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a las seguridades personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

10.-Resulta que los numerales 1ro, 2do, 4to y 5to del Artículo 9, del  PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a las seguridades personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta; 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella; 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

11.-A que el artículo 381 del Código Procesal establece: Procedencia. Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o QUE SE VIERE INMINENTEMENTE AMENAZADA DE SERLO, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza. No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción.

12.-A que el artículo 382 del Código Procesal establece que: La solicitud de mandamiento de habeas corpus no está sujeta a formalidad alguna y puede ser presentada por escrito firmado o por declaración en secretaría, por la persona de cuya libertad se trate o por su representante, en lo posible con indicación de: 1) El nombre de la persona en cuyo favor se solicita; 2) El lugar en donde se encuentre; 3) El nombre o designación del funcionario o la persona que haya adoptado la medida de privar, cohibir o amenazar en su libertad física a otra o el encargado del recinto en el cual se encuentre; 4) Una breve exposición de las razones por las que se invoca que la medida que le priva, cohíbe o amenaza en su libertad es ilegal; 5) La mención de que no existen recursos ordinarios ni es posible la revisión de la medida conforme a las reglas de este código.
Esta solicitud puede ser presentada cualquier día.

13.-A que el artículo 383 del CPP estable que: Mandamiento. Presentada la solicitud de habeas corpus, si procede, el juez o tribunal ordena la presentación inmediata del impetrante. Una vez oído el impetrante, resuelve inmediatamente sobre la acción o fija una audiencia sin demora innecesaria, siempre dentro de las cuarentiocho horas siguientes, para lo cual dispondrá que el funcionario demandado comparezca a los fines de que exponga los motivos legales que justifiquen su actuación.

14.-A que el artículo 384 del CPP establece: Ejecutoriedad. El mandamiento de habeas corpus debe ser cumplido y ejecutado, sin que haya lugar a su desconocimiento por defectos formales. Cualquier persona a quien se haya entregado el mandamiento se considera como su destinatario, aún cuando se haya dirigido con un nombre o generales equivocados o a otra persona, siempre que bajo su guarda o disposición se encuentre la persona en cuyo favor se expide o le haya sido encargada la ejecución de un arresto que se pretenda ilegal.

15.-A que el artículo 385 del CPP establece que: Desacato. Si el funcionario a quien se le dirige un mandamiento de habeas corpus no presenta a la persona en cuyo favor se expide, sin alegar una causa de fuerza mayor, es conducido en virtud de una orden general de captura expedida por el juez o tribunal.

16.-A que el art. 386 del CPP establece la forma de la Audiencia y decisión: En la audiencia de habeas corpus, la cual no puede suspenderse por motivo alguno, el juez o tribunal escucha a los testigos e interesados, examina los documentos, aprecia los hechos alegados y dispone en el acto que la persona privada o cohibida en su libertad o amenazada de serlo, sea puesta en libertad o el cese de la persecución si no han sido cumplidas las formalidades que este código establece. En los demás casos, rechaza la solicitud.

17.-A que el Art. 387 del CPP establece: Ejecutoriedad. Decretada la libertad o el cese de la medida que la amenaza, ningún funcionario puede negarse a cumplir lo dispuesto por el juez o tribunal, bajo pretexto alguno.

El funcionario que se niegue a cumplir, retarde o ejecute negligentemente la libertad decretada en virtud de un mandamiento de habeas corpus, se hace reo de encierro ilegal y procede su destitución y persecución penal por este hecho, sin perjuicio de la acción civil por los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

18.-A que el Art. 388 del CPP establece que: Ocultamiento o secuestro. Toda persona que tenga bajo su custodia a otra en cuyo favor se ha emitido un mandamiento de habeas corpus, que con intención de eludir el cumplimiento del mismo, o para anular sus efectos, traslade a la persona privada de su libertad a la custodia o poder de otra, u oculte o cambie el lugar de arresto o custodia; y el que a sabiendas contribuye a la realización de estos actos, incurre en encierro ilegal, procede su destitución si se trata de funcionario público, y en todo caso su persecución por estos hechos, sin perjuicio de la acción civil por los daños y perjuicios a que hubiere lugar.






CONCLUSIONES

Por los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, la  ______________,, por conducto de su abogado, le solicita muy respetuosamente lo siguiente:

PRIMERO: TENGÁIS a bien  acoger como buena y válida la presente acción constitucional de hábeas corpus preventivo por haber sido interpuesta conforme a la ley.

SEGUNDO: FIJAR el día y la hora en que el tribunal habrá de conocer de la acción constitucional de hábeas corpus preventivo por amenaza de prisión ilegal, a favor de la  _____________ ______________,

TERCERO: ORDENAR AL LICDO. ______________, fiscalizador del Juzgado de Paz del Distrito Judicial de  ______________,, ABSTENERSE DE ORDENAR, RETENER, ARRESTAR, AMENAZAR O PRIVAR DE SU LIBERTAD DE MANERA ARBITRARIA E ILEGAL A LA SRA. ______________,.

Solicitamos aplicación de sana y efectiva administración de justicia, en apego a nuestras leyes.

En  ______________,, República Dominicana, a los ________(      ) días del mes de _____________del  Año Dos Mil _______ (         ).

           


LICDO. _______________________________

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