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sábado, 17 de noviembre de 2018

EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO


Convenios colectivos. La fuerza vinculante de los convenios. Acuerdos de empresa. Vigencia temporal. Denuncia. Efectos de los Convenios o Pactos Colectivos en los Contratos Individuales de Trabajo.

El derecho colectivo de trabajo, es la norma que reglamenta la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos del trabajo.

Convenios Colectivos

Es definido en el Código de Trabajo como el que puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de empleadores, con la intervención de los organismos mas representativos, tanto de empleadores como de trabajadores, con el objeto de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una o varias empresas.

Este medio no podrá utilizarse en los casos de empleadores que no son titulares de empresas, ya  que es un mecanismo de regulación destinado al ámbito de una o varias empresas.

La negociación del convenio es obligatoria para los empleadores, se efectuara entre los representantes legítimos de las partes y puede abarcar una o más empresas o establecimiento por rama de actividad o ámbito territorial, interprofesional, internacional o multinacional.

El contenido del convenio es variable, contiene generalmente un preámbulo o declaración de principios, e incluye desde las cláusulas sindicales hasta las sociales y de tipo general o carácter transitorio, incluyendo las que se refieren a las condiciones de trabajo y las que establecen medidas para la preservación del empleo.

La fuerza vinculante de los convenios.    (Se convierte en ley entre las partes)

Cuando se firma el convenio colectivo se convierte en ley entre las partes y su fuerza vinculante beneficia a todos los trabajadores de la empresa no obstante no sean miembros del sindicato. Esto así porque no es el resultado de la voluntad unilateral de una de las partes ni del Estado, sino, la expresión de un acuerdo de voluntades entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores

Los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia del convenio colectivo quedan modificados de pleno derecho, sin formalidad alguna, de acuerdo con las condiciones convenidas, siempre que favorezcan al trabajador. Las condiciones convenidas se reputan incluidas en todos los contratos individuales de trabajo de la empresa, aunque se refieran a trabajadores que no sean miembros del sindicato que la haya celebrado, salvo disposición contraria de la ley.

Acuerdos de Empresa (Artículo 112 del Código de Trabajo)

El sindicato de empresa tiene preferencia para la celebración de convenios colectivos con el empleador en cuya empresa trabajen sus miembros.

Cuando concurran un sindicato de empresa y un sindicato por rama de actividad, se dará preferencia a la negociación por rama de actividad conforme a lo dispuesto por el artículo 110 del Código de Trabajo.

Vigencia temporal

El convenio colectivo tiene una duración limitada, en efecto, la vigencia y duración del  convenio colectivo están determinadas por la ley. Aunque el convenio colectivo puede no indicar su término, en cuyo caso tendrá la duración de un año, la ley le fija un tiempo mínimo de duración (un año) y un período máximo de vigencia (3 años), permitiendo la revisión del mismo en el curso  de su vigencia en los casos  de cambios de hechos que ocurran  sin culpa de ninguna de las partes, si dichos cambios no han sido previstos  y si la parte interesada en la revisión, de haberlos previsto, se hubiera obligado en condiciones distintas o no hubiera contratado.

Denuncia

Según el artículo 115 del Código de Trabajo, el convenio colectivo se prorrogará automáticamente por un período igual al estipulado en el contrato o al establecido por la ley, si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses de anticipación a su fecha de vencimiento.

Dentro de las 48 horas de denunciado el convenio, deberá depositarse copia de dicha denuncia en el departamento de trabajo. En la actualidad los sindicatos acostumbran a dirigirla tanto al empleador como a la Secretaría de Estado de Trabajo.
La denuncia produce en principio la terminación del convenio colectivo a la llegada del término estipulado. En caso de denuncia, las obligaciones entre los contratantes se mantienen al igual que las otras cláusulas del convenio, por un período de Seis (6) meses del vencimiento del convenio, si la denuncia es seguida de la negociación de un nuevo convenio.

Efectos de los Convenidos o Pactos Colectivos en los Contratos Individuales de Trabajo

Los efectos del convenido colectivo se producen sobre los contratos individuales que caen dentro del área del convenido, los modifica de pleno derecho, sin formalidad alguna, siempre que favorezcan al trabajador.

El convenio se extiende a todos los trabajadores de la empresa, pertenezcan o no al sindicato que lo haya suscrito, así como a los trabajadores que la integren con posterioridad.

Por lo que los trabajadores tienen los derecho y obligaciones que en el se consignen.

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